REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: SANTOS HIPÓLITO CASTILLO Y
SANTA DOMITILA MALDONADO

ABOGADO: ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: N° 49.043
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 15 de Octubre de 2002, los ciudadanos SANTOS HIPÓLITO CASTILLO Y SANTA DOMITILA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s V-7.079.405 y V-12.930.472 respectivamente y domiciliados en el Sector denominado Central Tacarigua del Estado Carabobo, representados por el Abogado ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.937.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.303, y de éste domicilio, solicitaron la Inserción de la Partida de Nacimiento, de su hijo YONNY ANTONIO CASTILLO, tal como consta del certificado de nacimiento que se acompaña marcado con la letra “B”.
Admitida la solicitud el día 26 de Octubre de 2002, se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas, a fin de que informara, si el ciudadano YONNY ANTONIO CASTILLO MALDONADO, se encontraba Registrado como de nacionalidad extranjera.
El Tribunal por auto de fecha 22 de Abril de 2003, en atención a lo solicitado por diligencia suscrita por el Abogado ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, en fecha 09 de Abril del mismo año, ordenó librar nuevo oficio a la Dirección General Sectorial de extranjería, a los fines de que informara a este Juzgado el movimiento migratorio del ciudadano YONNY ANTONIO CASTILLO MALDONADO.
En fecha 29 de Abril de 2003, se recibió de la Dirección General de Identificación y extranjería, oficio N° RIIE- 1-0606, y a tal efecto el Tribunal por auto de fecha 27 de Agosto de 2003, ordenó agregarlo a los autos.
Por diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2003, el Abogado ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, en su carácter de autos, solicitó el avocamiento de la Juez Provisorio de éste Tribunal, quien se avocó al conocimiento de la misma en fecha 22 de Septiembre de 2003.
Por diligencia de fecha 21 de Octubre de 2003, el Abogado ALFREDO MAGNO CARPIO, en su carácter de autos, a los fines de la continuidad de la Inserción de Partida de su representado, solicitó proveer lo conducente en relación al Edicto; el Tribunal en cumplimiento al respectivo pedimento, por auto de fecha 23 de Octubre de 2003, ordenó lo solicitado.
Por diligencia de fecha 26 de Febrero de 2004, el Abogado ALFREDO MAGNO CARPIO, en su carácter de autos, consignó ejemplar del diario El Universal, en donde consta la Publicación del Edicto acordado por éste Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2003.
Por auto de fecha 08 de Marzo de 2004, se ordenó desglosar del periódico consignado, la página del ejemplar donde aparece publicado el edicto, a los fines de que el mismo surta sus efectos legales.
Cumplido los Requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos SANTOS HIPÓLITO CASTILLO Y SANTA DOMITILA MALDONADO, antes identificados, a través de su representante legal ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, supra identificado, alegan en su escrito lo siguiente:
Que el día 06 de Febrero de 1.976, siendo las seis (06) am, tuvo lugar el nacimiento de su hijo YONNY ANTONIO CASTILLO, en el Hospital Central Tacarigua del Estado Carabobo, como se evidencia del certificado de nacimiento que se acompaña, marcado “B”. Alegan que por omisión involuntaria la partida de nacimiento de su hijo YONNY ANTONIO CASTILLO MALDONADO, no fue asentada en los libros de Registro de Nacimientos que se llevan en la prefectura del Municipio CARLOS ARVÉLO DEL ESTADO CARABOBO, como se demuestra suficientemente de la certificación emanada de la Prefectura del mencionado Municipio, así como de certificación expedida de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, las cuales acompañan, marcadas “C” y “D” respectivamente a fin de que surtan sus efectos legales. Señalan que por las Circunstancias expuestas, que anteceden, se hizo indispensable optar por el Procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de obtener la prueba supletoria del nacimiento de su hijo YONNY ANTONIO CASTILLO MALDONADO.
SEGUNDO: En el caso que nos ocupa, se tarta de una Acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano YONNY ANTONIO CASTILLO MALDONADO, antes identificado.
TERCERO: En el lapso probatorio, los Solicitantes, no promovieron prueba alguna, no obstante fueron acompañados, con el escrito libelar las siguientes probanzas: 1°) Copia fotostática del Certificado de Nacimiento del ciudadano YONNY ANTONIO CASTILLO, expedido por el Ministerio de Salud y Asistencia Social Centro de Medicina Integral Central Tacarigua del Estado Carabobo, 2°) Constancia Certificada, Expedida por el Registro Civil de nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio CARLOS ARVELO, del Estado Carabobo, donde se constata, que su partida de nacimiento no aparece registrada en los referidos libros, 3°) Copia Certificada, expedida por la Oficina de Registro Principal de Estado Carabobo, según el cual en sus archivos, no reposa dicha acta de nacimiento. 4°) Datos filiatorios, expedidos de la Dirección General de identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos filiatorios, 5°) Copia Certificada de la constancia de Concubinato de los solicitantes. El Tribunal les acuerda todo el valor probatorio que de ellos emerge de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De lo expuesto se demuestra que efectivamente la Partida de Nacimiento del ciudadano YONNY ANTONIO CASTILLO MALDONADO, no se encuentra insertada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura, del Municipio CARLOS ARVELO de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que, en consecuencia se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil, del Municipio CARLOS ARVELO del Estado Carabobo, insertar la misma en los libros correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano; en virtud de la cual, la Acción propuesta por los ciudadanos SANTOS HIPÓLITO CASTILLO Y SANTA DOMITILA MALDONADO, a través de su Apoderado Judicial, es Procedente Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por los ciudadanos: SANTOS HIPÓLITO CASTILLO Y SANTA DOMITILA MALDONADO, a través de su Apoderado Judicial ALFREDO MAGNO CARPIO, y en consecuencia, se Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio CARLOS ARVELO, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Registrador Principal de la misma Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la Partida de Nacimiento del ciudadano YONNY ANTONIO CASTILLO MALDONADO, quien nació el día 06 de Febrero del año 1976, a las Seis (6) de la mañana, y es hijo de los ciudadanos SANTOS HIPÓLITO CASTILLO Y SANTA DOMITILA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-7.079.405 y V- 12.930.472 respectivamente y ambos de éste domicilio.
Publíquese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA Abog. LEDYS HERRERA





































Abog. LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Temporal, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 49.576. Contentivo de la solicitud de Inserción de partida de Nacimiento, intentada por el ciudadano LUIS GUILLERMO GIUGNI BOGGIANO, asistido de Abogado. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Doce (12) días del mes de Julio de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR