REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: DALILA DE LAS NIEVES APONTE MIRELES Y
ERASMO ANTONIO ARQUINZONES SANCHEZ

ABOGADO: ELBA ESPINOZA FABREGAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 50.475

Por escrito presentado en fecha 11 de Junio de 2.004, los ciudadanos, DALILA DE LAS NIEVES APONTE MIRELES Y ERASMO ANTONIO ARQUINZONES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.318.487 y V-14.332.700, respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio: ELBA ESPINOZA FABREGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.670 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Por auto de fecha 14 de Junio de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.475 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 17 de Junio de 2004, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 06 y 10 del expediente.
Por escrito de fecha 28 de Junio de 2004, los Solicitantes DALILA DE LAS NIEVES APONTE MIRELES Y ERASMO ANTONIO ARQUINZONES SÁNCHEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 183, Tomo II, Año 1.998. 2°) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad. Todos estos documentos Públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos, DALILA DE LAS NIEVES APONTE MIRELES Y ERASMO ANTONIO ARQUINZONES SÁNCHEZ, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día Diecinueve (19) de Diciembre, del año 1.998, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio CARLOS ARVELO de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como consta del Acta respectiva anotada bajo el N° 183, Tomo II, Año 1998 y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio no procrearon hijos, y con respecto a los BIENES, no consta en autos bienes que liquidar y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 9:45 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.

LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 50 475. Contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos, ERASMO ANTONIO ARQUINZONES SÁNCHEZ Y DALILA DE LAS NIEVES APONTE MIRELES, asistidos de abogado. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.