DEMANDANTES: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PREBO

ABOGADOS: LIGIA MERCEDES BENITEZ y MARIA ESPERANZA YUNIZ GONZALEZ

DEMANDADA: MARIA PASCUA CAPURSO GARCIA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISITMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.220

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por las Abogadas LIGIA MERCEDES BENITEZ y MARIA ESPERANZA YUNIZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.947.246 y V-4.276.344, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 24.403 y 54.696 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Junta de Propietarios Administradora del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PREBO, inmueble éste que se encuentra ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Prebo, jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, edificio sometido al régimen de Ley de Propiedad Horizontal vigente, conforme al Documento de Condominio que fué protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 32, Pto. 1°, Tomo 23, del Tercer Trimestre del año 1.984, contra la ciudadana MARIA PASCUA CAPURSO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.167.809, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES.
Por diligencia de Fecha 19 de Julio de 2.004, la Abogada LIGIA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.947.246 inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.403, actuando con el carácter de Apoderada Judicial la Junta de Propietarios Administradora del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PREBO, anteriormente identificada, DESISTE de la acción y del procedimiento, por cuanto la totalidad de la deuda demandada les fué honrada por la parte demandada, tal como consta de copia fotostática de Recibo que se anexa a la referida diligencia.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintiun (21) días del mes de Julio del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.
...LA

SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente: 50.220
Labr.