DEMANDANTE: C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL
ABOGADOS: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y JOSÉ ANGEL DEL MORAL NEGRON
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALOMÓN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA - (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 49.646
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por los Abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y JOSÉ ANGEL DEL MORAL NEGRON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.490.562 y 9.826.448, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 4.280 y 61.838 ambos de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 2.001, bajo el No. 01, tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución No. 212.01 de fecha 11 de Octubre del 2001, debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.306 de fecha 18 de Octubre del 2.001 y notificada por oficios SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23 de Octubre del 2.001, entre el BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Agosto de 1.961, bajo el No. 64, tomo 22-A, modificado, por sucesivos documentos, inscritos en es Registro Mercantil, siendo su última modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26 de Octubre del 2001, anotado bajo el No. 12, Tomo 205-A-Pro y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de Septiembre de 1.963, bajo el No. 73, Folio 235, Tomo No. 5, Protocolo 1 y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de Agosto de 1.998, bajo el No. 91, Tomo 243-A-Qto, por lo que C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, es el sucesor a título universal del patrimonio de las Instituciones antes mencionadas, propusieron formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALOMÓN, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Septiembre de 1.997, bajo el No. 69, tomo 87-A y su última modificación en fecha 04 de Agosto del 2.000, bajo el No. 14, Tomo 57-A.
Por auto de fecha 17 de Julio de 2.003, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 49.646 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, siendo admitida en fecha 11 de Agosto de 2.003, ordenándose la Intimación de la parte demandada.
En fecha 19 de Julio del año 2.004, el abogado JOSÉ ANGEL DEL MORAL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignó diligencia en los términos siguientes:
“Desisto del presente procedimiento y solicito me sea devuelto previa certificación en autos, instrumento Pagare que riela a los folios 8 al 11. Igualmente consigno autorización emanada de mi representada para tal acto””.
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se constata que el Abogado JOSÉ ANGEL DEL MORAL, anteriormente identificado, esta DESISTIENDO de la presente demanda, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente, previa devolución de los originales solicitados.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintiun (21) días del mes de Julio del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente: 49.646
Labr.
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 49.646, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), interpuesta por la Sociedad Mercantil C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALOMÓN, C.A., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintiun (21) días del mes Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
|