DEMANDANTES: VICENTE LAMANNA DOMÍNGUEZ, ROSA LAMANNA DOMÍNGUEZ y RAFAEL LAMANNA DOMINGUEZ

ABOGADA: NANCY RUBIO HERRERA

DEMANDADAS: DELMIRA URBINA DE LAMANNA, GREYS LAMANNA URBINA, ROSALBA LAMANNA URBINA y MICHELLE ANGELO LAMANNA URBINA

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA Y SIMULACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA - (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 49.097

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la Abogada NANCY RUBIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.149.460, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 8.223, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos VICENTE LAMANNA DOMÍNGUEZ, ROSA LAMANNA DOMÍNGUEZ y RAFAEL LAMANNA DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-4.353.516, V-5.224.397 y V-5.963.679 respectivamente, domiciliado en Valencia el primero y los dos (02) últimos en Caracas, propuso formal demanda por NULIDAD DE VENTA Y SIMULACION, contra los ciudadanos DELMIRA URBINA DE LAMANNA, GREYS LAMANNA URBINA, ROSALBA LAMANNA URBINA y MICHELLE ANGELO LAMANNA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V1.555.561, V-7.105.825, V-7.137.832 y V-14.381.244 respectivamente, todos de este domicilio.
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2.002, el Tribunal le dió entrada y la admitió asignándole el Nro. 49.097 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de Agosto de 2.003, La Apoderada Judicial de la parte demandada, presentó escrito de Reforma de la demanda, el cual fué admitido en la oportunidad de Ley.
En fecha 28 de Junio del presenta año, la Abogada NANCY RUBIO HERRERA, ya identificada, presentó nuevamente escrito de Reforma de la demanda.
En fecha 16 de Julio de 2.004, la Abogada NANCY RUBIO HERRERA, Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó diligencia en los términos siguientes:
“De conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del CPC, desisto del presente procedimiento, solicito la homologación de la causa y el archivo del presente Expediente respectivo”.

Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se constata que la Abogada NANCY RUBIO HERRERA, anteriormente identificada, esta DESISTIENDO de la presente demanda, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente: 49.097
Labr.
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 49.097, contentivo de la demanda por NULIDAD DE VENTA Y SIMULACIÓN, interpuesta por los ciudadanos VICENTE LAMANNA DOMÍNGUEZ, ROSA LAMANNA DOMÍNGUEZ y RAFAEL LAMANNA DOMÍNGUEZ, contra los ciudadanos DELMIRA URBINA DE LAMANNA, GREYS LAMANNA URBINA, ROSALBA LAMANNA URBINA y MICHELLE ANGELO LAMANNA URBINA, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veinte (20) días del mes Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA