REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: MILEIDI BEATRIZ JAIME LÓPEZ

ABOGADO: ANA COROMOTO GIL

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (FORMA SUMARIA)

EXPEDIENTE: 50.550

SENTENCIA: DEFINITIVA

Por escrito presentado en fecha 08 de Julio de 2.004, la ciudadana MILEIDI BEATRIZ JAIME LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.253.486, de éste domicilio asistida por la Abogado ANA COROMOTO GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.141 y de este domicilio, solicito al Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, anotada bajo el N° 560, Tomo I, Año 1985.
Por auto de fecha 12 de Julio de 2.004, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 50.550 de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata.
Ahora bien, alega la solicitante que su Acta de Nacimiento adolece de error de trascripción, en los términos que a continuación se exponen:
“Se le identificó incorrectamente, con el nombre de MILEIDE BEATRI, siendo su verdadero nombre MILEIDI BEATRIZ.”

Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia RAFAEL URDANETA, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2°) Copia Fotostática de su Cédula de Identidad, 3°) Copias Fotostáticas de sus Calificaciones obtenidas durante el Bachillerato y 4°) Copia Fotostática de su Titulo de Bachiller en Ciencias, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Como puede observarse, de dichos documentos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y en virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia RAFAEL URDANETA del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento, N° 560, Tomo Nro. I, del año 1.985, donde dice MILEIDE BEATRI, deberá decir MILEIDI BEATRIZ, que es lo correcto; y ASÍ SE DECIDE. Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS HERRERA.


Expediente Nro. 50.550
m.lb..-



LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 50.550 contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana MILEIDI BEATRIZ JAIME LÓPEZ, asistida por la Abogado, ANA COROMOTO GIL. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.