REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: ANA CRISTINA MORILLO Y
GRIMALDO JOSE MONTERO RIVAS.

ABOGADO: YASMINA PÉREZ BASTIDAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 50.381

SENTENCIA: DEFINITIVA - (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

Por escrito presentado en fecha 11 de Mayo de 2.004, la Ciudadana ANA CRISTINA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.828.466 y de éste domicilio, asistida por la Abogada YASMINA PÉREZ BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.310 y de éste domicilio, manifestó al Tribunal estar separada del ciudadano GRIMALDO JOSE MONTERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.388.783, y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el Divorcio, previa notificación al Fiscal de familia y al ciudadano GRIMALDO JOSÉ MONTERO, antes identificado.
Por auto de fecha 18 de Mayo de 2004, el Tribunal emplazó a los cónyuges ciudadanos, ANA CRISTINA MORILLO Y GRIMALDO JOSE MONTERO RIVAS, antes identificados, para que compareciera a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, las partes no se presentaron en el lapso de los tres (03) días, exigidos en la norma contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN del presente juicio y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:05 de la mañana. LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.

Expediente Nro. 50.381
m.lb.


ROSA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.381, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ANA CRISTINA MORILLO Y GRIMALDO JOSE MONTERO RIVAS, asistidos de abogado. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.