DEMANDANTE: COMERCIAL BELLOSO, C.A.

ABOGADA: DAYSI NAVAS FIGUEROA

DEMANDADA: FARMACIA EL VIÑEDO C.A. Y MARTINELLA MATOS DE RAMIREZ

ABOGADA: MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 49.336.
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la Abogada DAYSI NAVAS FIGUEROA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.912.567, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.110, actuando con el carácter de Endosataria por Procuración de la Empresa COMERCIAL BELLOSO, C.A., Compañía de Comercio con domicilio en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el día 31 de Diciembre de 1945, Bajo el N° 129, Folio 5TO, del 153 al 156, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades, la ultima de las cuales por documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 24 de Enero de 2001, bajo el N° 9, Tomo 3-A, propuso formal demanda por: COBRO DE BOLIVARES, contra: la Sociedad de Comercio FARMACIA EL VIÑEDO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Julio de 1984, N° 16, Tomo 174-A, modificados sus estatutos en posteriores oportunidades, la ultima de las cuales según documento inscrito por ante el referido Registro Mercantil en fecha 17 de Septiembre de 2002, bajo el N° 66, Tomo 60-A y la ciudadana MARTINELLA MATOS DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.101.440, y de este domicilio, en su condición de Avalista de las Letras de Cambio o Títulos Valores sobre los cuales trata la demanda.
Por diligencia de Fecha 22 de Junio del 2004, la abogada MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 78.521, actuando en mi condición de co-apoderada judicial de las intimadas de autos la Sociedad de Comercio FARMACIA EL VIÑEDO C.A., librada aceptante, ya identificada y la otra como Avalista la ciudadana MARTINELLA MATOS DE RAMÍREZ, ya identificada, celebró un CONVENIMIENTO JUDICIAL con la parte Actora, para ponerle fin al presente juicio en los términos establecidos en dicha diligencia. Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y que no versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:10 de la tarde.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
ROSA VIRGINIA ANGULO A, Secretaria Temporal de este Juzgado, CERTIFICA: que esta copia es traslado fiel y exacto de su original que corre en el expediente signado con el Nro. 49.336. Valencia, 14 de Julio de 2004
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Expediente: 49.336. - RMV / JJML