REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: JOSE ALEJANDRO NOGUERA VARGAS Y
MIRIAM DEL PILAR RÍOS QUINTERO

ABOGADO: MARITZA C. CHÁVEZ PINEDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 50.382

SENTENCIA: DEFINITIVA - (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

Por escrito presentado en fecha 11 de Mayo de 2.004, los ciudadanos, JOSÉ ALEJANDRO NOGUERA VARGAS Y MIRIAM DEL PILAR RÍOS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.754.381 y V-12.922.932 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado, MARITZA C. CHÁVEZ PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.35.110, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2004, el Tribunal emplazó a los cónyuges ciudadanos, JOSE ALEJANDRO NOGUERA VARGAS Y MIRIAM DEL PILAR RÍOS QUINTERO, ya identificados para que compareciera a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, las partes no se presentaron en el lapso señalado, a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN del presente juicio y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los Doce (12) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:05 de la mañana. LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.

Expediente Nro. 50.382























ROSA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.382, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO NOGUERA VARGAS Y MIRIAM DEL PILAR RÍOS QUINTERO, asistidos de abogado. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Doce (12) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.