REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
192 Y 144


VALENCIA, 16 FEBRERO DE 2004.

CAUSA: Nº 1M-1728-02
Juez Titular: ILVIA SAMUEL ESCALONA
Jueces Escabinos: LLEGUES ECHEZURÍA, GLORIA TAHAIDE
SERRANO LONGA, LILIANA JOSEFINA, RAMOS LINALES, ALBERTINA
Secretario de Sala: AELOHIN HERRERA.
Acusado: ZAVALA ROJAS IVÁN ISIDRO
Fiscal: ABOGADO TERESA CLARET MENDEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HINMEL GONZÁLEZ
VICTIMA: AIANSAI ALEXANDRA GARCÍA
Sentencia: CONDENATORIA.


En Audiencia Oral y Pública, de fecha 29 de Enero del año Dos Mil Cuatro, y concluyendo esta en fecha 06 de Febrero de Dos Mil Cuatro, se constituyo el Tribunal mixto en la Sala de Audiencias N° 5 de este Circuito Judicial Penal, verificada la presencia de las partes, la juez presidente procedió a dar inicio del debate oral y publico pautado para la presente fecha, verificada las partes por el secretario en sala, se juramentaron a los jueces Escabinos, identificados los mismos como : YEGUEZ ECHEZURÍA, GLORIA TAHAIDE C.I. 6.295.052 SERRANO LONGA, LILIANA JOSEFINA, C.I. 6.235.421 RAMOS LINALES, ALBERTINA C.I. 9.154.882 , asistido en este Acto por el Secretario Aelohim Herrera, y El Alguacil Kenny Villamizar; de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, estando presente en este Acto: la ciudadano Fiscal DECIMO PRIMERO del Ministerio Público Abg. TERESA CLARET MENDEZ, el acusado de autos, ZAVALA ROJAS IVÁN ISIDRO, debidamente asistido en ese acto por la Defensa Privada ABG. HINMEL GONZÁLEZ. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente en la sala el La ciudadana Fiscal Veintidós del Ministerio Público Abg. Teresa Claret Méndez, el acusado Zavala Rojas Iván Isidro, debidamente asistido en este acto por la Defensa Privada Abg. Hinmel González, la victima Aiansai Alexandra García, el experto Medico Forense, Rodríguez Acuña Diego Federico, la madre de la victima, Y como los escabinos ya antes identificados en este acto el Juez Profesional procede a declarar abierta la Audiencia Oral se hace la aclaratoria que la menor que declarara tiene nueve años, esta audiencia será solo con las partes, por la gravedad del delito, es decir se prescinde del publico considerando inconveniente la publicidad, el debate es en su totalidad a puerta cerrada, todo de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico asimismo se deja constancia que el juicio del día de hoy busca esclarecer los hechos por la vía de la verdad jurídica todo ello de conformidad con el artículo 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo advierte a las partes del publico presente de la relevancia del presente acto indicándoles que deben guardar la compostura adecuada, que deben mantener respeto hacia la audiencia y que en virtud de su facultad de dirección podrá imponer las sanciones que corresponda de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Tomándole la juez juramento de ley a lo ciudadanos escabinos a los fines de que cumplan con sus obligaciones, que le impone el estado Venezolano de aplicar justicia de hecho.
A) Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien acuso al ciudadano ya antes identificados en autos. Por el delito de Abuso Sexual a Niño (Agravado), previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, quien narra en forma sucinta las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, quien Expone; El hecho que se le imputó, al ciudadano , IVAN ISIDRO ZAVALA ROJAS, conocido como Tito, ocurrido según declaración de las partes, por cuanto fue en varias oportunidades , desde el mes de Noviembre del 2002, cuando el Imputado quien es el padrastro de la niña AIANSAI ALEXANDRA GARCIA VELEZ, aprovechaba que se encontraba durmiendo en horas de la madrugada, al igual que la madre y los hermanos de la victima y procedía a levantarla y semidormida la llevaba al baño procediendo a bajarle las pantaletas y abusar sexualmente de ella introduciéndole su pene en la parte anal, luego de que esto sucedía, la amenazaba con que si le decía algo a su mama, esta le iba a pegar, estos hechos sucedieron de manera continua, hasta el día sábado 17-05-03, la madre de la niña quien se encontraba en compañía de esta , en la casa de la vecina, le dijo a su mamá lo que venia realizando el imputado, y fue por esto que la madre procedió hacer la denuncia , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carabobo.- igualmente Esta Representación Fiscal, solicito Orden de Aprehensión, en contra del Imputado Iván Isidro Zavala Rojas, por encontrar fundados elementos de convicción, siendo acordada la misma por el Tribunal Undécimo de Control, a cargo de la Dra. Magali Nieto, y hecha efectiva posteriormente la detención, siendo presentado ante el Tribunal a su digno cargo el cual le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.- acto seguido , B) Se le concedió el derecho de palabra la Defensa quien expuso : de que se dará el debate de juicio oral y publico, este defensa probara que mi defendido probara la inocencia de lo acusado por el Ministerio Publico, estarán dos testigos los cuales darán fe de que mi defendido no es autor del delito que imputa la Fiscalia del Ministerio Publico, que ese delito debe estar plenamente demostrado, esta defensa probara a ustedes, de que mi defendido no es culpable, y que existe una serie de dudas las cuales están en el examen medico forense, por lo que mi defendido es plenamente inocente de lo que se lo acusa. C) Seguidamente se le cede la palabra al acusado a quien se le impone del Precepto Constitucional preceptuado en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identifica como: Zavala Rojas Iván CI: V- 3.846.702 quien manifestó: yo conocí a la señora Vélez, que es mi esposa, y la conocí en casa de mi mama, y del primer matrimonio, tuve hijos de los cuales yo los crié y que ya son de ello tres adultos, este segundo matrimonio, están dos niños y le digo a ella que nos mudemos, y trabaje en una empresa muy reconocida, en ese tiempo ella sale embrazada, y mi mama me ayudo a comprar la casa, y le dije a ella que nos mudáramos una vez que compráramos la casa, y le dije “ahora vamos a luchar por los niños”, del cual él los tenia pasando hambre, ella me dijo que si la niña era presentada por mi, él le quitaba los niños, entonces yo dije: “que eso era decisión de ustedes, hay uno de ellos que lo inscribí en un liceo, había dos señoras que la iban a buscar para ir a tomar, y a mi no me gustaba eso, y es cuando le digo que deseo separarme de ella, porque no me gustaba esa situación, yo trabaje en una contratista, siempre he trabajado en empresas reconocidas, de lo cual ella se quedaba en la casa, y ella tenia unas amigas y dejaba quedarse los niños en casa de las amigas, le narro esto porque yo mientras trabajaba, yo la llamaba por teléfono, y ella nunca estaba, y cuando llegaba ella andaba por allí bebiendo, y los niños en la calle, es cuando le digo que deseo separarme de ella y ella me dijo que me iba a quitar todo, el carro, casa es decir todo, el día de las madres yo le digo vamos a pasarla con mi mama, y ella me dice que no que ella prefiere pasarla con su mama, y luego me sentí triste porque se había muerto un pariente de nosotros, yo ese día no me quede en la casa, sino hasta el día siguiente, cuando paso el problema, ella se la pasaba bebiendo cerveza, y como a las dos de la tarde, ella me lanzo un botellazo, por la parte de atrás, y me dijo: “que me iba a matar, por que supuestamente yo había tocado a la niña” (subrayado propio), tanto así, que le lanzo una cachetada a la niña, la cual salió corriendo, en ese momento yo salte al vecino y Salí corriendo de la casa, luego me fui para casa de mi amigo, y la llame por teléfono y ella estaba tan borracha, que su respuesta fue “hablamos mañana, por que yo estoy pasada de tragos”, ella me dijo que no me acercara por el barrio porque sus amigos me iban a matar, luego ella me llamo y me dijo que ella estaba arrepentida y que teníamos que hablar, luego le dije a mi familia, ellos me dijeron, “quien me mando a casar con una loca”, yo no sabia, que yo estaba denunciado, ella me dice para encontrarnos, porque la niña estaba enferma, y nos conseguimos para darle una plata para la medicina, en ese momento en que llego, me encañonan, y me llevan para petejota y ella entra para el comando y me dice que me van a matar

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SON OBJETO DEL JUICIO

La representación fiscal, procedió a presentar su acusación así como a ratificar la misma manteniendo presente la calificación de la contenida en el Articulo 259 de L.O.P.N.A. , en el momento de su intervención, solicito que se enjuiciara al acusado en sala ciudadano ZAVALA ROJAS IVAN ISIDRO, como se evidencia en la introducción de esta sentencia, el 29-01-03, seguidamente se le dio el derecho a palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: Que en horas y fecha, imprecisas desde el mes de Noviembre del 2002, cuando la victima AIANSAI ALEXANDRA GARCIA VELEZ, estando acostada era levantada por su Padrastro a los fines de abusar de ella, una vez enterada la Madre por su menor hija interpuso la denuncia ante las autoridades respectivas y se procedió a la detención del ciudadano IVAN ISIDRO ZAVALA ROJAS, solicitándose medida privativa de libertad, la cual se otorgo, refirió así mismo la fiscal que a través de los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio, los cuales se insertan en los folios 5 y 6 de la causa y solicito así mismo que el veredicto al final del juicio será CULPABLE por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO delitos previstos y sancionados el articulo 259 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, igualmente se probara con los testimonio de la victima . Seguidamente se le concede el derecho a la Defensa Pública que entre otras cosas expuso: de que se dará el debate de juicio oral y público este defensa probara que mi defendido es inocente de la acusación interpuesta por el ministerio público, estarán dos testigo los cuales darán fe de que mi defendido no es autor del delito, que imputa la Fiscalia Ministerio Publico, que ese delito debe estar plenamente demostrado, esta defensa probara a ustedes de que mi defendido no es culpable, señalado por la señalización de una victima, ustedes Jueces resolverán si mi defendido es o no el autor de ese delito, por tanto la sentencia debe ser absolutoria. Seguidamente se le cede la palabra al acusado a quien se le impone del Precepto Constitucional preceptuado en el Artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identifica como: ZAVALA ISIDRO IVAN, Venezolano, Mayor de Edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.846.702 residenciado Barrio Bicentenario III, calle Maturín Casa N° 13 Valencia, Estado Carabobo y expuso: Yo conocí a la Sra. Vélez, que es mi esposa, y la conocí en casa de mi mamá, y del primer matrimonio, tuve hijos de los cuales yo los crié y que ya de ellos son adultos, de este segundo matrimonio, están dos niños y le digo a ella que nos mudemos, y trabaje en una empresa muy reconocida , en ese tiempo sale ella embarazada, y mi mama me ayudo a comprar la casa , y le digo a ella que nos mudemos una vez comprada la casa , y le digo ahora vamos a luchar por los niños, del cual él los tenia pasando hambre, el me dijo que si la niña era presentada por mi él me quita los niños bueno yo le dije que eso era decisión de los dos, a uno de ellos lo inscribí en un liceo, había dos señoras que la iban a buscar para ir a tomar licor, y a mi no me gustaba eso y es cuando le digo que deseo separarme de ella, por que no me gustaba esa situación, yo trabaje en una contratista, siempre he trabajado empresas reconocidas y ella se quedaba en la casa y tenia sus amigas y dejaba a los niños en casa de las amigas, le narro esto porque yo mientras trabajaba, la llamaba por el teléfono, y ella nunca estaba, y cuando yo llegaba ella andaba por ahí, bebiendo, y los niños en la calle, es cuando le digo que me voy a separar de ella y ella me dice que me va a quitar todo, el carro, casa es decir todo el día de las madre yo le digo vamos a pasarla con mi mama y ella me dice que no que ella prefiere pasarla con su mama, y luego me sentí triste porque se había muerto un pariente de nosotros , yo ese día no me quede en la casa sino hasta el día siguiente, cuando paso el problema, ella se la pasaba bebiendo cerveza, y como a las dos de la tarde, ella me lanzo un botellazo, por la parte de atrás, y me decía que me iba a matar, porque supuestamente yo había tocado a la niña, tanto así le lanzo una cachetada a la niña , la cual sale corriendo en ese momento yo salte al vecino y salí corriendo de la casa, luego me fui para casa de mi amigo, y la llame por teléfono, de la cual ella estaba tan borracha, que su respuesta fue “hablamos mañana porque yo estoy pasada de tragos”, ella decía “que no me acercara por el barrio porque sus amigos me iban a matar”, luego ella me llamo y me dijo que estaba arrepentida y que teníamos que hablar, luego le dije a mi familia, ellos dijeron, quien me mando a casarte con una loca, yo no sabia que estaba denunciado, ella me dice para encontrarnos y comprarle unos medicamentos a la niña porque estaba enferma, y nos conseguimos cerca de una pollera para darle una plata para la medicina, en ese momento que llego, me encañonan y me llevan para la PTJ y ella estaba escondida en la camioneta , luego entra para el comando y me dicen “que me van a matar” seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas pregunto ¿qué tiempo tenia usted viviendo con la señora Vélez?. A lo cual respondió “ como 9 años o 8 años” ¿qué edad tiene usted? A lo cual respondió “34 años” ¿cuanto tiempo estuvo viviendo con su primera señora? A lo cual respondió “9 años yo prácticamente me crié con ella, comencé con ella desde los 16 años” , ¿ tuvo niña? A lo cual respondió “si, tengo una niña de 17 años”, ¿usted trabajaba fuera de Valencia? A lo cual respondió “si fuera, de valencia, trabaje en Maracay, Caracas y Valencia” ¿cada cuanto tiempo iba para su casa? A lo cual respondió “cuando trabajaba en Maracay venia en las noches, pasaba una semana si una no” ¿ usted dice que la señora se la pasaba tomando, como sabe usted? A lo cual respondió “porque yo llegaba y ella no estaba” ¿ y su hija? A lo cual respondió “se la pasaba con ella” ¿ como sabe usted, si usted dice, que los niños los dejaba en casa de sus amigas? A lo cual respondió “si, porque ella tenia el dominio de los niños” ¿ por que si usted tenia problema con la señora, no la dejo? A lo cual respondió “yo le dije que me iba a separar de ella, tanto así que el niño casi pierde el año en el colegio por la inasistencia”, ¿que edad tiene su hija? A lo cual respondió “siete años” ¿ la casa esta a nombre de su mama? A lo cual respondió “si” ¿ entonces porque usted dice que ella lo amenazaba que le iba a quitar la casa si la misma era de su mama? A lo cual respondió “si ella misma lo sabia lo que pasa es que ella decía es que ella se había sudado la frente para mantener la casa”. ¿ cuanto tiempo tiene usted viviendo en ese barrio? A lo cual respondió “6 años” ¿usted dice que no entraba al barrio porque los vecinos lo iban a matar? A lo cual respondió “bueno eso me dijo ella”, ¿y solo hay conocidos del barrio? ¿si usted es responsable y quiere a su hija porque no denuncio a la madre, por cuanto vio a sus hijos que estaban en peligro por cuanto a su madre era una borracha que dejaba a su hijo donde le dio la gana? A lo cual respondió “yo no soy capaz de quitarle su hijos a su madre”, ¿ por que, si usted dice que los quiere bastante, ella dice que usted abuso de la niña? A lo cual respondió “eso no lo se yo”, se le concede el derecho de palabra a la defensa ¿ cuantas habitaciones tiene la casa? A lo cual respondió “dos habitaciones”, ¿que fue lo que sucedió?, A lo cual respondió “ella empezó atacarme y como había niños por medio me llevaron a la L.O.P.N.A”. ¿que te manifestó la L.O.P.N.A., hicieron alguna notificación a la señora?, A lo cual respondió “no lo primero que hicieron fue reírse, es primera vez que ven un hombre en estos casos , y uno de ello dice que la llame para resolver esa situación” , ¿ en la habitación cuantos duermen? A lo cual respondió “en una habitación se quedaban los niños, se quedaban familiares de ella también, nunca familiares míos se quedaban los novios de las hermanas de ella”. ¿tu has hablado con la niña desde ese entonces? A lo cual respondió “no desde que me detuvieron los funcionarios de la policía”, es todo seguidamente la juez toma la palabra, ¿ cuantos hermanos iban para la casa? A lo cual respondió “como 5 hermanos que yo conozco”, ¿ todos bebían? A lo cual respondió “si”, ¿ a que se dedican ellos? A lo cual respondió “a los productos químicos” ¿ usted después de haber conocido a todos los familiares de ella pudo observar alguna conducta anormal sexual? A lo cual respondió “no”, ¿ cuantos hermanos son ustedes? A lo cual respondió “siete hermanos” ¿usted es de valencia? A lo cual respondió “si”, ¿su papá es de donde? A lo cual respondió “de Maturín, y mi mama también”, ¿ sus hermanos son profesionales?, A lo cual respondió “bueno uno de ellos trabaja en empresas, y trabaja con productos químicos”, ¿ Como era su relación con la niña?, A lo cual respondió “normal siempre le compraban sus cosas” ¿ como era el castigo de la niña? A lo cual respondió “bueno ella jugaba con un nitendo y yo lo que hacia era quitarle el televisor” , Testimonio Nº 1 del Ciudadano: RODRÍGUEZ ACUÑA DIEGO FEDERICO CEDULA DE IDENTIDAD 4.453.632 , el cual la Juez le toma juramento de ley a los fines de decir la verdad y solo la verdad a lo relacionado con el examen realizado a la adolescente, Alexandra Gracia Vélez, el cual expone entre otras cosas al ser interrogado por las partes en sala : ratifica el examen hecho en la presente causa, ¿ que lesiones tiene esa niña? A lo cual respondió “el examen psicológico no se consigue nada, pero si una cicatriz anal” ¿ esa cicatriz es provocada porque? A lo cual respondió “Según lo dicho por el paciente, es una lesión producida por instrumento romo, de afuera . hacia dentro”, ¿ explíqueme que esta lesión fue de afuera hacia dentro? A lo cual respondió “cuando hay un examen médico siempre hay un interrogatorio, anal de la patología, si el paciente llega y dice que no hace pupu, siempre piensa que es de adentro hacia fuera haciendo un examen de heces, por lo que va a romper en la forma como lo explique, la madre viene y dice que el niño a sido abusado sexualmente, uno estudia la membrana ano rectal, con pliegues, que van a responder a un sistema neurológico, apretar, cortar, como todo pliego si usted agrega y le quita una fuerza y lo separa queda una ruptura, la cual queda en forma de continuidad, y queda la cicatriz, ¿ por el tipo de lesión que hay en el examen médico forense pudo ser continuo? A lo cual respondió “no le se decir por cuanto hay varios tipos de penes grandes y pequeño”. ¿de acuerdo al examen médico que usted describió, anal de desgarramiento de pliegue?, A lo cual respondió “todo lo que usted se puede imaginar” ¿ usted dice en la parte final anal a que se refiere eso?, A lo cual respondió “en la parte anal por eso es contranatural. Nunca va de afuera hacia dentro”, ¿ porque habla triangular? A lo cual respondió “porque hay una cicatriz de afuera hacia dentro” ¿ porque ustedes como médicos al hacer la separación de la parte de los glúteos, usted centra algún instrumento para ver si los pliegues están rotos? A lo cual respondió “no solo una buena visión sin instrumento”, ¿cuando usted entrevisto a 1a niña, le señalo algún nombre, de quien había sido la persona que la agredió? A lo cual respondió “la mayoría de la veces nunca casi va la niña, siempre va el padre o la madre de la victima quien refiere el caso”.
Testimonio Nº 2 adolescente: AIANSAI ALEXANDRA GARCIAVELEZ ,10 años de edad, (la victima) seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, la cual pregunto entre otras cosas ¿tu sabes porque tu estas aquí?, A lo cual respondió “ no se” , ¿ a ti te paso algo malo? A lo cual respondió “si” , ¿cual cosa mala te paso, y quien te hizo daño? A lo cual respondió “ mi padrastro“ ¿que te hizo? A lo cual respondió “me violo”, ¿ que eso de violar? , ¿explícame como te lo hizo? A lo cual respondió “en el baño, muchas veces, cuando yo iba a cumplir nueve años”, ¿ el te amenazaba? A lo cual respondió “si”, ¿ el te pego?, A lo cual respondió ”si”; ¿él toma?, A lo cual respondió “si el llega tardé del trabajo borracho”, ¿en tu casa pelean? A lo cual respondió “si ellos empezaban a pelear y se escucha en el cuarto” ¿ a tu mama le gustan las fiestas? A lo cual respondió “si”, ¿ tu la acompañas? A lo cual respondió “si”, ¿como se llama tu padrastro? A lo cual respondió ” IVAN, pero nosotros le decimos Tito”, ¿como te lo hacia? A lo cual respondió “me levantaba y me llevaba para el baño” ¿por que tu no se lo decía a tu mama?, A lo cual respondió “porque me daba miedo” ¿ cuantas habitaciones hay en tu casa? A lo cual respondió “dos habitaciones”, ¿ cuando te paso eso , nadie vio eso?, A lo cual respondió “si Gustavo y también lo amenazo, él dice que si me vio”¿tu dice que tu te peleaste? A lo cual respondió “no” ¿ tu dormías como? A lo cual respondió “en paño” ¿ como duermes tu? A lo cual respondió “con un short y camisa”, ¿como te agarro y que te hizo? A lo cual respondió “no se como” , se le concedió el derecho de palabra a la Defensa. ¿ tu dice que todos duermen juntos? A lo cual respondió “ahora no”, ¿ tu ibas con tu mama o te quedabas sola en alguna casa?, A lo cual respondió “a veces mi mama salía de viaje y nos dejaba con tito”.
Testimonio Nº 3 del adolescente: García Vélez Gustavo Alejandro, titular de la Cédula de identidad 20.514.606, (hermano de la menor) el cual se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, el cual entre otras cosas pregunto ¿tu sabes porque esta tu aquí? A lo cual respondió “bueno el llegaba en la noche y se llevaba a mi hermana para el baño”, entonces después agrego. “Yo me asomaba por debajo de la cortina y lo vi haciéndole cosas a mi hermana , y pensé que era un sueño”, ¿que fue lo que tu viste? A lo cual respondió el abusaba de mi hermana, y el le empezaba hacer cosas de esas, y la segunda vez lo vi. También, ¿cuando empieza a decirle a tu mama? A lo cual respondió “el mismo día”, ¿ como se llama su padrastro?, A lo cual respondió “IVA ISIDRO ZAVALA”, ¿ el les pegaba? A lo cual respondió “si“, ¿ustedes se quedaban solo con él? A lo cual respondió “si”, ¿ cuando el te destruyo la carta que te dijo él?, A lo cual respondió “bueno dijo que nos íbamos a quedar sin casa”, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, ¿ cuantas habitaciones tiene tu casa?, A lo cual respondió “dos”, ¿ el baño esta cerca de la habitación? A lo cual respondió “si al lado”, ¿a que hora te paras tu? A lo cual respondió “como a las 5 de la mañana”, ¿ tu dices que manifestaste que no viste nada o si viste, A lo cual respondió “lo que le dije hace rato”, ¿ en tu casa cuantas personas son? , A lo cual respondió “éramos 6 ahora somos cinco”, ¿ ustedes se quedan solo en otra casa?, A lo cual respondió “no nunca nos hemos quedado en otro lugar”, la Juez toma la palabra, ¿a tu mama le gustan las fiesta? A lo cual respondió ”si”, ¿sale con amigas? A lo cual respondió “a veces si”. ¿ tu dijiste que habías visto dos veces o una? A lo cual respondió “dos veces”, ¿había diferencias de una de la otra? A lo cual respondió “si semanas”,¿tu mama hace fiesta en la casa? A lo cual respondió “solo en cumpleaños”, ¿como te llevas tu con tu hermanita? A lo cual respondió “bien” ¿ tu peleas con tu hermanita? A lo cual respondió “si por tonterías”, ¿ tu cuando viste eso que sentiste?, A lo cual respondió “rabia”, ¿ tu quieres a tu padrastro?, A lo cual respondió “no, después de eso”, ¿ lo respetabas antes de eso? A lo cual respondió “si”, ¿la cortina llega al piso? , A lo cual respondió “si”, ¿como lograste ver?, A lo cual respondió “porque alce la cortina, y vi” ¿ cuantas tías tienes?, A lo cual respondió “por parte de mi mama dos”, ¿ y tíos? A lo cual respondió “cuatro” ¿ se han quedado tus tíos en la casa? A lo cual respondió “si”, ¿ donde duermen? A lo cual respondió “en la sala”, ¿ donde duerme tu hermanita? A lo cual respondió “con nosotros ,los morochos”, es todo seguidamente se hace pasar a la ciudadana.
Testimonio Nº 4 de la Ciudadana: VELEZ RODRÍGUEZ YASNASIAS COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.381.001, la cual expuso entre otras cosas, después de ser juramentada “ yo ese día voy donde la vecina , porque él estaba en un velorio algo así, y estábamos hablando de esas cosas, Lo que Callan las Mujeres (un programa de TV.) y la niña suelta una lagrima y yo le pregunto que le pasa y me dice que le sucedió algo parecido, a lo que le pasaba a la hija de la vecina, luego cuando él llego yo le lance una botella , y el me dice que no y no, y la niña dice de frente a él y dijo, “si tu me lo hacías”, y desde ahí eso fue lo que paso, yo le tenia confianza, el cuarto de los dos tiene puerta, como voy a estar pendiente de lo que él hacia, si había una confianza en ningún momento yo le tenia desconfianza a el eso fue todo yo puse la denuncia, se le concedió el derecho de palabra al fiscal, ¿cuanto tiempo tiene usted viviendo en Valencia? A lo cual respondió “como ocho años”, ¿ él pasaba mucho tiempo fuera de Valencia?, A lo cual respondió “no mucho, el iba y venia lo mas lejos era Pto. Cabello”. ¿usted dejaba los niños con otra persona? A lo cual respondió “no nunca, siempre en la casa”, ¿usted tenia muchas peleas?, A lo cual respondió “las normales”, ¿ en su casa se quedaban familiares? A lo cual respondió “si a veces cuando venían de Caracas” ¿ que le manifestó la niña?, A lo cual respondió “bueno que él abusaba de ella en el baño”, ¿usted vio la carta?, A lo cual respondió “nunca la llegue a ver”, ¿como era la relación de el con sus hijos?, A lo cual respondió: él estuvo bien con los muchachos, pero después el cambio la relación con todos nosotros de un tiempo para acá, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, ¿ usted dijo que la niña le había manifestado algo, acudió a algún organismo? A lo cual respondió “si, el domingo, al día siguiente”, ¿cuantas habitaciones hay en la residencia? A lo cual respondió “dos”, ¿usted al momento de salir, dejaba a los niños en otro lado que no fuera su casa?, A lo cual respondió “solo un vez, y fue cuando la operación, de lo contrario nunca los he dejado en otro sitio”, ¿ usted dijo que tenia viviendo en Valencia cuanto tiempo? A lo cual respondió “aproximadamente 8 años la edad que tiene la niña”, la Juez tomo la palabra y pregunto entre otras cosas, ¿ usted hace fiesta?, A lo cual respondió “cuando hay cumpleaños , y cuando mi familia venia de Caracas” ¿cuando usted le pregunto a la niña, me imagino que hizo una serie de interrogatorio, como le paso? A lo cual respondió “bueno eso fue lo que hice, él le tapaba la boca y por la espalda la tocaba con el bichito porque ella no dice grosería” ¿ los sistemas de castigo quien lo hacia? A lo cual respondió “más que todo lo hacia él, porque él tenia la autoridad, la cual yo no se le podía quitar, delante de los niños, porque si no iban hacer lo que le diera la gana conmigo”, ¿ usted le hizo un interrogatorio a la otra niña?, A lo cual respondió “si eso me pone mal, porque ella ya no juega con los varones, y le pregunto si alguien la a tocado y la misma me dice que ella si habla si le pasa algo, que no va hacer como su hermana”, se le concedió el derecho de palabra a la fiscal, la cual pregunto ente otras cosas ¿ si la niña es tratada psicológicamente después de lo sucedido? A lo cual respondió “si, con psicólogos”, Testimonio Nº 5 de la Ciudadana Duran Yalida Coromoto titular de la cedula de identidad 10.732.040, como testigo referencial tomándole juramento de ley a los fines de que diga la verdad y nada mas que la verdad, la cual expone : “no tiene nada que decir, por cuanto la amiga solo fue a decirle lo que había sucedido”, por lo que el tribunal ordena al ALGUACIL, retirarla presente testigo referencial por cuanto la misma manifestó no saber nada. Testimonio Nº 6 de la Ciudadana Martínez Valdez Enelia titular de la cédula de identidad Nº 51.756.421, de la cual expuso “que no tenia vinculación con nada de los hechos”, por lo que se ordena retirar de la sala el mismo, Testimonio Nº 7 del ciudadano Torres Morales Feliz Ramón titula de la cédula de identidad 8.834.709, de lo cual manifestó que no tenia nada que ver con la vinculación de los hechos, Testimonio Nº 8 del ciudadano Flores Matute Carlos Leonardo titular de la cédula de identidad 4.448.202, quien manifestó “no tener ningún tipo de vinculación, con los hechos”, es por lo que este tribunal lo desestima, por considerarlo ya que no tienen ninguna vinculación directa con los hechos, como así lo declararon, antes de ser juramentado por este juzgado, ya que no tienen ningún aporte, en relación a los hechos, es por lo que este tribunal, suspende las 06:00 horas de la tarde, dicho acto para las conclusiones de conformidad al articulo, 335 del código orgánico Procesal Penal para el día 06 de febrero del 2004, a las 11:30 horas de la mañana. El Tribunal considero necesario a los efectos de la lógica jurídica, tomar estratos de las declaraciones de los testimonios a los efectos del análisis y comparación de las probanzas es decir cruzar el acervo probatorio entre defensa y fiscal y se deja constancia de la juramentación de los testigos y expertos, por la Jueza, con excepción del acusado.


LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADO
Recibidas las pruebas promovidas por las partes y evacuadas en el Juicio Oral y Público, con plena garantía del Derecho a la Defensa, de la igualdad, del Equilibrio Procesal, así como el Principio del Contradictorio y Control de las Pruebas, este Tribunal Mixto de Juicio, al valorar las pruebas, los alegatos y argumentaciones de las partes adminiculadas, concatenados y confrontados con la acusación fiscal mediante las máximas de experiencias, que en este caso rige lo acontecido en el medio donde la victima se desenvolvía, por cuanto es conocido que los niños precozmente son sometidos a tipos de abusos de cualquier índole, estas máximas de experiencias se suministran de la vida diaria, las costumbres sociales que utilizados en este proceso tienen valor y eficacia probatoria independientemente de la cuestión particular. Según las reglas, la lógica jurídica nos indica que confrontados todos los testigos y argumentaciones de las partes es perfectamente adecuado y ajustado a derecho considerar responsable al acusado de autos, bajo la libre e intima convicción se tomo en consideración todos y cada uno de los testimoniales para llegar por medio de la misma a la total conclusión de la responsabilidad penal del acusado, tomando en consideración incluso lo que esgrimió este ultimo para confrontar su verdad con la verdad ultima, conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y llegar a la conclusión, que han quedado plenamente demostrados los hechos narrados anteriormente, y se dan por reproducidos en esta parte de la sentencia, apoyados en las siguientes probanzas, que el Tribunal Mixto valoró y estimo necesario para llegar a su conclusión final: EN PRIMER TERMINO: la declaración de la víctima AIANSAI ALEXANDRA GARCIA VELEZ, quien es Venezolana, de 10 años de edad , residenciada en el Barrio Bello Monte I Avenida Principal casa Nº 79-A –21, Valencia- Estado Carabobo, quien declaro de manera convincente y tajante que fue el acusado IVAN ISIDRO ZAVALA ROJAS Venezolano, Mayor de Edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.449196, quien abuso sexualmente de la ya referida menor, en las circunstancias señaladas y probadas en el debate oral, “aprovechándose de que la madre y los hermanos de la victima se encontraban durmiendo procedía a levantarla semidormida, luego la llevaba al baño para así abusar ella sexualmente introduciéndole su pene por la parte anal , luego de que esto sucedía la amenazaba que si le decía algo a su mama esta le iba a pegar”, el acusado cometió el hecho antijurídico de acuerdo al tiempo, modo y lugar como señalo la victima que su Padrastro efectivamente la llevaba al baño para abusar de ella, confrontadas estas declaraciones con el experto, la madre de la menor y la de su hermano, coinciden una vez analizadas bajo premisas de intima convicción que el acusado en autos cometió el delito de abuso sexual contra la menor. Dadas las circunstancias que al momento de declarar, expreso el acusado “que se la pasaba trabajando fuera de Valencia”, hecho que no pudo probar por ningún medio, todo lo contrario, la niña declaro que su padrastro abusaba de ella, por las noche en el baño, observación que ratifico su hermano menor en la declaración ante este tribunal mixto. EN SEGUNDO TERMINO Testimonio del Ciudadano: Experto Rodríguez Acuña Diego Federico titular de la cédula de identidad 4.453.632, ratifica el examen forense practicado a la menor y expuso entre otras cosas las lesiones de la menor a nivel psicológico no se consigue nada, pero si una cicatriz anal producida por instrumento romo, de afuera hacia dentro”, por lo cual ratifico la medicatura forense practicada a la menor observando en términos generales “Cicatriz Triangular, borramientos de pliegues a nivel de las horas XII y VI de la esfera ano rectal imaginaria de relación contranatura de vieja data (folio 16). Analizada, confrontada la presente declaración hace prueba plena de que la niña fue abusada por el recto, en varias oportunidades por su padrastro, coincidiendo con las declaraciones de la madre de la menor y la de su hermano. Esta declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal, por cuanto la misma merece fe de los conocimientos y de la experiencia demostrada por el experto, al dar razón fundada de sus dichos y al ser interrogada tanto por la parte fiscal y por la defensa. Queda demostrado con estos conocimientos médicos la valoración científica a los exámenes realizados. EN TERCER TERMINO Testimonio del ciudadano: García Vélez Gustavo Alejandro, titular de la Cédula de identidad 20.514.606, (hermano de la menor) Quien al ser interrogado expuso entre otras cosas “Yo me asomaba por debajo de la cortina y lo vi haciéndole cosas a mi hermana, en dos oportunidades, siendo amenazado por mi padrastro si decía algo, analizada, confrontada la declaración del menor con la de su hermana que lo invoca como testigo de su abuso sexual por parte del acusado, a pesar de haber sido amenazado declaro en sala de manera trasparente como sucedieron los hechos. Todos estos hechos narrados en sala fueron confrontados , analizados, sintetizados para llegar a la conclusión de que el acusado es responsable del delito que se le acusa por el tribunal mixto, es por esto que se valora la presente declaración en su totalidad, al confrontar la declaración del acusado no quedo desvirtuado que no sea responsable del hecho que se acusa por cuanto se limito a narrar los sitios donde trabajaba dando a entender que no se encontraba cotidianamente en su casa, sin embargo con la declaración de este menor quedo demostrado que en el momento que ocurrieron los hechos si estaba presente en las oportunidades que señala este menor. EN CUARTO TERMINO Testimonio de la Ciudadana: VELEZ RODRÍGUEZ YASNASIAS COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.381.001 Madre de la menor, quien declaro que la niña le contó que su padrastro abusaba de ella y le introducía el bichito...... la cual una vez enterada del abuso sexual de su menor hija, contada por la misma niña, tomo las acciones que preceden en estos casos al colocar la denuncia ante los cuerpos policiales a sabiendas que ciertamente podrían quedarse sin casa, como lo dice su menor hijo, ya que la misma no es de ella, sino de su suegra descartándose la posibilidad de que los niños fueran utilizados o preparados para tal fin, análisis que se hace de acuerdo a la sana critica y a las máximas de experiencia , por que ninguna Madre pondría al escarnio publico la integridad física y moral de una niña de nueve años que en el momento de interrogatorio lucio tímida para la cual fue estimulada suficientemente para que pudieras narrar los hechos, todos estos hechos narrados en sala fueron confrontados , analizados, sintetizados para llegar a la conclusión de que el acusado es responsable del delito que se le acusa por el tribunal mixto, es por esto que se valora la presente declaración en su totalidad. EN QUINTO TERMINO la declaración del Ciudadano ZAVALA ISIDRO IVAN, Venezolano, Mayor de Edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.846.702 residenciado Barrio Bicentenario III, calle Maturín Casa N° 13 Valencia, Estado Carabobo existen razones de derecho para responsabilizar la conducta desarrollada por el acusado no teniendo elementos que lo exculpen es por ello que existe relación de causalidad de la conducta desarrollada en contra de la menor con la cual se materializo el delito, a todo evento quedo demostrada la violencia, la amenaza y la consumación del acto contranatura, de tal suerte se reitera que el acusado no convenció y por ende no demostró en forma tajante ya que los menores hermanos señalaron al tribunal que el fue responsable del hecho consumado como quedo claro en las declaraciones antes referidas, aun cuando el esgrimió para su defensa que el no estaba cotidianamente en la vivienda por cuanto trabajaba fuera de la ciudad, lo cual no quedo desvirtuado, de igual manera declaro que en la casa dormían otras personas, sin embargo los niños no señalaron ningún otro nombre y continua argumentando que su concubina ingería licor, no resultando eminentemente desvirtuado, por lo que se trato en el juicio fue el abuso de la que fue victima la menor , estos elementos de defensa no fueron suficientemente sustanciados y convincente para distorsionar lo alegado por la parte acusatoria .
Este Tribunal Mixto DESESTIMA las declaraciones de los ciudadanos Duran Yalida Coromoto titular de la cedula de identidad 10.732.040, Martínez Valdez Enelia titular de la cédula de identidad Nº 51.756.421, Torres Morales Feliz Ramón titula de la cédula de identidad 8.834.709, Flores Matute Carlos Leonardo titular de la cédula de identidad 4.448.202, quienes manifestaron “no tener ningún tipo de vinculación, con los hechos, por lo que este Tribunal considero impertinente e ineidoneo aceptar la declaración de unos testigos que nada tienen que ver con los hechos, es por ello que lo desestimo, sin objeción de las partes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Para llegar a argumentar el derecho esta juzgadora tomo en consideración al doctrinario alemán Hegel quien resalta lo siguiente “en la ciencia el contenido está atado esencialmente a la forma” este presupuesto en el procedimiento filosófico del saber especulativo se diferencia esencialmente de cualquier otro modo de conocimiento. La Filosofía del derecho al referirse al aspecto científico del derecho, trata de la comprensión del derecho y de ganar la forma racional para el contenido y ya en si mismo racional (subrayado del tribunal). Dicho esto el tribunal estima los hechos que se suscitaron en el debate Oral, celebrado el día Veintinueve Enero hasta el día Seis de Febrero del año Mil Cuatro, debido a los diferimiento que fueron menester realizar durante el desarrollo del debate oral y público, estando las parte contestes, sin romper el hilo de la inmediación. Ahora bien de acuerdo a lo fundamentos de los hechos probados, de conformidad con el Art. 22 del C.O.P.P., en el debate Oral y según lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó plenamente demostrado ante este Tribunal que se cometió un hecho punible según las circunstancias que quedaron comprobadas en el debate, por el acusado: ciudadano ZAVALA ROJAS IVAN ISIDRO, Venezolano, Mayor de Edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.949.196, Barrio Bello Monte I Avenida Principal casa Nº 79-A-21, Valencia - Estado Carabobo, aprovechándose este de la madre de que la victima AIANSAI ALEXANDRA GARCIA VELEZ, de 10 años se encontraba durmiendo este la despertaba para llevarla al baño y así abusar de ella sexualmente, introduciéndole su pene en la parte anal. Y su hermano el Menor García Vélez Gustavo Alejandro, titular de la Cédula de identidad 20.514.606, en tal sentido, existen razones de derecho para responsabilizar la conducta desarrollada por el acusado no teniendo elementos que lo exculpen es por ello que existe relación de causalidad y perfecta adecuación del tipo penal, es decir abuso sexual agravado en contra de la menor con la cual se materializo el delito, respetando el principio de licitud de la prueba, la cual es un requisito intrínseco de la actividad probatoria que consiste que son admisible aquellos que se han admitidos conforme a las reglas de la legislación procesal, a todo evento quedo demostrada la violencia, la amenaza y la consumación del acto contranatura, y así mismo se reitera que el acusado no convenció y por ende no demostró en forma tajante ya que los menores hermanos señalaron al tribunal que el fue responsable del hecho consumado como quedo claro en las declaraciones antes referidas.
En conclusión se estableció por este tribunal un control de sistema de pesos y contrapesos entre los diversos sujetos procésales que intervinieron en este debate y de mucha importancia para que se produjera una decisión final como así ocurrió.


CALIFICACIÓN JURIDICA

De acuerdo a las apreciaciones y declaraciones anteriores el tribunal observa que se cometió un hecho punible que encuadra perfectamente en el delito Abuso Sexual a Niño Agravada, previsto y sancionado en el articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, lo apreciado por el tribunal en forma unánime, existe pues relación de causa y efecto, es decir relación de causalidad, elemento subjetivo y objetivo del tipo penal, como quiera que para tal delito la pena a cumplir previsto y sancionado en el articulo 259 del Ley Orgánica Para La protección Del Niño y Del Adolescente, cuya penalidad es de 5 a 10 años siendo su termino medio de 7 años y seis meses, de tal manera que la pena se agrava por lo que el acusado ejercía autoridad y custodia hacia la menor del hecho que nos ocupa es por ello que se aumenta una cuarta parte de la pena y en consecuencia deberá cumplir la pena definitiva la pena a cumplir es de 8 años, y ocho meses de prisión, ya que fue tomado en consideración la atenuante genérica del articulo 74, ordinal 4° del Código penal, por que no existen antecedentes penales y a todo evento las rebajas corresponden a menos del termino mínimo


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto, conformado por la juez profesional, Dr. Ilvia Samuels Escalona, y los jueces escabinos, Serrano Longa Liliana Josefina, Yeguez Echezuria Gloria Thaide y Ramos Linares Albertina de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 367 de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, y en este mismo acto por unanimidad los jueces escabinos , que integran el tribunal, pasa ha decidir conforme al articulo 362 del Codigo Orgánico Procesal Penal , considerando , acertado que se encuentra llenos los extremos de ley y es por ello que se considera responsable de los hechos que se le acusan , de acuerdo al acervo probatorio, analizadas las pruebas, y de acuerdo al contradictorio realizado en este acto es por ello que considera que el acusado IVAN ISIDRO ZAVALA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 9.449.196, domiciliado en el barrio Bello Monte I, Avenida Principal, casa N° 79-A-21, valencia estado Carabobo ampliamente identificado, de la acusación por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO (AGRAVADA), previsto y sancionado en el articulo 259 del Ley Orgánica Para La protección Del Niño y Del Adolescente, en perjuicio de la victima de nombre Aiansai Alexandra García Vélez, Venezolana, Nacida el 07-10-1994, de nueve años de edad, hija de Manuel Alejandro García y Yaninsai Vélez De García, ahora bien el tribunal mixto en forma unánime considera que lo acertado es CONDENAR al ciudadano IVÁN ISIDRO ZAVALA ROJAS, del delito cometido en perjuicio de la victima antes referida, y en consecuencia se condena al acusado a cumplir la pena de 7 años mas un cuarto de la pena , por cuanto se le agrava la misma, ya el acusado ejercía sobre la victima autoridad y guarda, pues era el padrastro de la menor por tanto la sumatoria de pena es de un cuarto en su definitiva la pena a cumplir es de 8 años, y ocho meses de prisión, ya que fue tomado en consideración la atenuante genérica del articulo 74, ordinal 4° del Código penal, por que no existen antecedentes penales y es por ello que se sensibilizo, la pena a cumplir. Por lo que este tribunal , ha evaluado detenidamente todos y cada uno de los hechos, para llegar a la conclusión de la culpabilidad del acusado, y de acuerdo el articulo 22, del Código Orgánico procesal penal, se valoraron las misma, es por ello que fue importante, la declaración tajante y convincente de la menor, Aiansai Alexandra García Vélez, la declaración del hermano de la victima, Gustavo Alejandro García Vélez, la declaración del medico forense, Dr. Diego Rodríguez Acuña, quien practico dicho examen a la menor, igualmente la declaración de la madre, Yasnaias Coromoto Vélez Rodríguez, este tribunal así mismo lo condena a las penas accesorias de ley, prevista y sancionadas en el articulo 13 del Código Penal, igualmente se exonera de las costa procesales por cuanto no tiene recursos para sufragarlas, igualmente este tribunal cumplió con las garantías constitucionales, y las formalidades de ley, como lo es la inmediación , concentración, oralidad, el cuerpo entero de la sentencia se hará por auto separado, en un plazo no mayor de días continuos, es decir par el 16-02-2004. A las 2:00 horas de la tarde, en la sala del Tribunal de juicio donde se hará la publicación respectiva, los escabinos quedan notificados de la publicación de la sentencia, es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Primera de Juicio
Ilvia Samuels Escalona


Jueces Escabinos


El Fiscal 22° del M. P



La Defensa Privada

El acusado