REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de febrero de 2004.
193° y 144°
Sentencia Interlocutoria N° 0057
En fecha 30 de octubre de 2003, el ciudadano Euyember Argenis Fernández Flores, titular de la cédula de identidad N° 11.421.654 en su condición de Vice-Presidente, de la sociedad mercantil Makenses S.R.L inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 22 de diciembre de 1996, bajo el N° 02, tomo 153-A, y en el registro de información fiscal (RIF) bajo el N° J-30315810-2, interpuso recurso jerárquico por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la resolución de multa signada con el N° GRTI-DFD-ESP-D-051 de fecha 04 de julio del 2002 y planillas de liquidación Nros. 101001227 000738, por un monto de setecientos cuarenta mil bolívares (Bs. 740.000,00) y setenta y cuatro mil bolívares (Bs. 74.000,00) planilla de liquidación N° 101001227 000739, por concepto de multa ambas de fecha 16 de agosto de 2002, por cuanto el sujeto pasivo no exhibió los libros Mayor, Diario e Inventario y por no inscribirse en el registro de Activos Revaluados, ambas situaciones constituyen incumplientos de deberes formales de conformidad con lo establecido en el artículo 99, numeral 1 y 8 del Código Orgánico Tributario vigente .
En fecha 30 de octubre de 2002 el ciudadano supra identificado interpuso recurso contencioso tributario por ante la misma gerencia que emano el acto administrativo contra resolución N° GRTI-RCE-JT-03-410-27 de fecha 04 de agosto de 2003, mediante el cual se declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 30 de octubre de 2002.
En fecha 02 de diciembre de 2003, se le dió entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0043 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, es por la falta de capacidad para comparecer en juicio, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario que riela en el folio seis (06) y siete (07) del presente expediente cuando el recurrente actúa en representación de la empresa Makenses S.R.L sin estar asistido por abogado de conformidad con las leyes.
A tal efecto el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”
A tal efecto se considera necesario transcribir el contenido de la norma referida la cual dispone lo siguiente:
Articulo 4. “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Por las razones expresadas, este Tribunal de lo Contencioso Tributario de la Región Central administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio, el recurrente ciudadano Euyember Argenis Fernández Flores, titular de la cédula de identidad N° 11.421.654 en su condición de Vice-Presidente, de la sociedad mercantil Makenses S.R.L y así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia los diez (10) días del mes de febrero del año de dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria

Abg. Jenny Rodríguez Lamón

Exp. N° 0043
JAYG/dhtm.