REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

JURISDICCION: CIVIL Y MERCANTIL

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD

PARTE ACTORA: VICTOR JOSE REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.839.913.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IRENE HILEWSKI KUSMENKO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.302.

PARTE DEMANDADA: LAZARO SANCHEZ DOGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.652.679.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH CAMACHO DE FIORE y DORIS DOMINGUEZ MARTINEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.942 y 36.870, en su orden.

En fecha 10 de noviembre de 2003, se dio por recibido el presente expediente en este Tribunal Superior, fijándose la oportunidad para la presentación de los informes de las partes y el lapso para las observaciones a los mismos.

El 27 de noviembre de 2003, la parte demandada consigna escrito de informes ante esta instancia.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2003, se fijó un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 29 de enero de 2004, este Tribunal difiere el pronunciamiento de la sentencia y fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictarla.

Tramitado el procedimiento conforme a la ley, procede de seguidas esta Instancia a decidir la presente incidencia, previas las siguientes consideraciones:
Capitulo I
Consideraciones para Decidir

Han sido remitidas las presentes actuaciones a esta Superioridad con motivo del recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la decisión del 16 de junio de 2003, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En la decisión apelada el Tribunal de la Primera Instancia inadmite la reconvención propuesta por la parte demandada en contra de la accionante, fundamentando su decisión en que la reconvención pretente el ejercicio del derecho de preferencia del demandado de adquirir las diez (10.000) mil acciones que el actor posee en la sociedad mercantil CERRAJERIA LLAVES DEL CENTRO, C.A., lo que infiere en criterio del A quo que el demandado acciona a sus socios por el ejercicio de su derecho de preferencia de adquirir las acciones que éste posee en la empresa, considerando igualmente que ello constituye una pretensión distinta a las permitidas ser ventiladas en el procedimiento ordinario, siendo más bien una invitación a celebrar una negociación, lo cual no es una pretensión contenciosa sino una actuación de jurisdicción voluntaria.

El 27 de noviembre de 2003, la abogada Doris Domínguez Martínez, procediendo como apoderada de la parte demandada presenta escrito contenido de informes ante esta alzada expresando

En este orden de ideas, y a los fines de una mejor comprensión de la presente decisión, debe señalarse que la Doctrina Patria ha definido la reconvención, mutua petición o contrademanda, como la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente titulo que la del actor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia. (Aristide Rengel Romberg Tomo III, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano).

Ahora bien, cuando el demandado propone la reconvención en la oportunidad de la contestación a la demanda, el juez de oficio o a petición de parte, puede negar su admisión, bien porque éste versa sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.

En el caso bajo estudio la parte actora pretende en el ejercido de su acción que se disuelva la sociedad mantenida con el demandado en la entidad mercantil CERRAJERIA LLAVES DEL CENTRO, C.A., siendo procesada la misma a través del procedimiento ordinario contenido en nuestro Código de Procedimiento Civil.

La parte demandada plantea la reconvención ejerciendo un derecho de preferencia de adquirir las acciones que posee supuestamente el demandante en la sociedad mercantil y señala que su planteamiento de reconvención constituye una alternativa legal y procesalmente valida que beneficiaria a las partes y sin duda el fin de esa reconvención es la continuación del giro económico de la compañía pero sin el socio demandante.

Comparte este sentenciador plenamente el criterio asumido por la Juez de Primera Instancia, ya que la pretensión del demandado en la reconvención es la de obligar al demandante a trasmitir sus acciones mediante una condena judicial y hacer valer un derecho de preferencia, derecho éste que ciertamente lo prevé la Ley cuando la transmisión es voluntaria o en todo caso cuando exista un proceso judicial que pueda originar la transmisión de acciones de una sociedad mercantil en donde los socios tendrían derecho preferente e adquirirla, pero como quiera que lo ventilado en la presente causa es la disolución de una sociedad, no hay duda que las pretensiones del demandado reconveniente son inadmisibles ya que las mismas encuadran dentro de los supuestos contenidos en el artículo 825 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, existiendo en consecuencia la incompatibilidad del procedimiento con la pretensión contenida en el juicio principal y ASI SE ESTABLECE.


Capitulo II
Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la decisión dictada el 16 de junio de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada. Todo en el juicio seguido por el ciudadano VICTOR JOSE REINA en contra del ciudadano LAZARO SANCHEZ DOGER.

Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente decisión.

Publíquese y Regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la federación.


EL JUEZ
MIGUEL ANGEL MARTIN T.

LA SECRETARIA TEMPORAL
MITZY SANCHEZ

En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA TEMPORAL
MITZY SANCHEZ



Exp. No. 10795.
MAMT/MS/mrp.-