REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
192 Y 144


VALENCIA, 7 ENERO DE 2004.

CAUSA: Nº 1U-1749-03
Juez Titular: ILVIA SAMUEL ESCALONA
Secretario de Sala: AELOHIN HERRERA.
Acusado: LUIS GERARDO NÚÑEZ NÚÑEZ
Fiscal: ROSSANA MARCANO.
Defensor: ANTONIO MARVAL.
Victima: JOSÉ DOMINGO LAGUNA CAMACHO.
Sentencia: CONDENATORIA.


En Audiencia Oral y Pública, de fecha 4 De Diciembre del año dos mil tres, constituido el Tribunal unipersonal en la Sala de Audiencias N° 6 de este Circuito Judicial Penal, verificada la presencia de las partes, la juez presidente procedió a dar inicio del debate oral y publico pautado para la presente fecha, verificada las partes por el secretario en sala, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro abierto el debate en la causa N° 1U-1749-03, seguida contra el acusado, LUIS GERARDO NÚÑEZ NÚÑEZ Venezolano, Casado Mayor de Edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.055.749, domiciliado en la Av. II Residencia Zafiro Piso 9 Apto 91, Urbanización Valles de Camoruco, a quien la ciudadana fiscal del Ministerio Publico le acuso por el delitos de lesiones graves establecidas en el articulo 416 de Código Penal venezolano vigente, y que en el auto de apertura a juicio la Jueza de Control le califico como lesiones leves de acuerdo al articulo 415 del referido código penal, haciendo tal acotación la fiscal que mantenía su calificación, por lesiones graves preceptuadas en el articulo 416 del código penal. Tal y como se evidencia en el acta de debate, acto seguido se le dio la palabra a la ciudadana del Ministerio Publico, quien de acuerdo a las investigaciones que se realizaron los hechos ocurrieron de la siguiente manera, el día 21-01-03 , siendo aproximadamente las 11 P.M. de la noche, se encontraba el ciudadano: JOSÉ DOMINGO LAGUNA CAMACHO., Cédula de Identidad Nº 12.931.061, en compañía de su padre ciudadano, José Domingo Laguna Arroyo además de otras personas ellos se dirigieron a la Urbanización la Viña en la Avenida José Antonio Páez, en Valencia Estado Carabobo, específicamente en la casa del General Acosta Carles, Comandante del COREDOS, de esta localidad con la finalidad de dar una serenata al ya referido general, había gran cantidad de seguidores de la gestión realizada por este, en este mismo sitio se encontraban otras personas contrarias a la labor del ya mencionado general, con el objeto de sonar, pitos cacerolazos. Por cuanto es sabido socialmente, unos eran afectos al gobierno y otros en contra, cuando de repente se acerco el hoy acusado, Luis Gerardo Núñez a José Domingo Laguna Camacho, y se sostiene una pequeña discusión, por diferencias políticas, y agredió físicamente a la victima José Domingo Laguna Camacho, dándole dos golpes fuertes, a nivel de la mandíbula, utilizando las manos, causándole fracturas de consideración que una vez practicas las médicaturas de rigor le diagnosticaron noventa días de curación por parte de los expertos. Tales fracturas fueron de derecha a izquierda, presentando trastornos mandibulares y fonéticos. Constante dolor en la articulación temperó mandibular, el Ministerio Publico mantiene los testimoniales ofrecidos en el escrito de acusación, quienes fueron identificados todos y cada unos de ellos y la pertinencia de los mismos. Y que en el presente debate oral y público expresaron en su declaración , sus respectivas versiones.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SON OBJETO DEL JUICIO

La representación fiscal, procedió a presentar su acusación así como a ratificar la misma manteniendo presente la calificación de la contenida en el Articulo 416 del Código Penal, en el momento de su intervención, solicito que se enjuiciara al acusado en sala ciudadano LUIS GERARDO NÚÑEZ NUÑEZ, como se evidencia en la introducción de esta sentencia, por los hechos ocurridos el día 21 de enero del año dos mil tres, seguidamente se le dio el derecho a palabra al DEFENSOR PRIVADO DR. ANTONIO MARVAL, quien representa en este caso al acusado, Luis Gerardo Núñez, y comenzó explicando en sala lo siguiente: que debía haber una relación de causa y resultado, este se le esta juzgando por el delito de lesiones del Articulo 415 del Código Penal, su representado se encontraba el día 21 de enero del Dos Mil Tres manifestando pacíficamente, en contra de la gestión del General Acosta Carles, donde había varias personas de ambos bandos, y el grupo de la gestión del general le daban una serenata, al referido General; Acosta Carles, y posteriormente se origina una pelea, la defensa, manifestó que el acusado no se encontraba cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, admite la defensa que ciertamente, que su defendido no se encontraba cerca de donde hubo la pelea, si hubo unas lesiones de acuerdo a lo que certifican los Médicos Forenses, pero que no fue su defendido quien las produjo, se adhirió a la comunidad de pruebas, presentada por la fiscal del Ministerio Publico, abogada Rosana Marcano, que demostraría que su defendido es inocente de los hechos que se le acusan, inmediatamente se le impuso del precepto constitucional al acusado LUIS GERARDO NÚÑEZ NÚÑEZ Venezolano, Casado Mayor de Edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.055.749, domiciliado en la Av. II Residencia Zafiro Piso 9 Apto 91, Urbanización Valles de Camoruco presente en sala, específicamente el preceptuado en el ARTICULO 49 ORDINAL 5 de la CARTA MAGNA, expresando su deseo de declarar, manifestando, que esto le tenia mal, que toda Valencia sabe quien fue el que le ocasiono las lesiones al ciudadano: José Domingo Laguna Camacho, que le corresponde al Ministerio Publico investigar quien fue el que ocasiono tales lesiones, en este mismo acto, observando esta Juzgadora la inquietud de afirmar el acusado que no fue él , quien ocasiono las lesiones, la jueza pregunto al acusado quien había sido, ateniéndose al ARTICULO 13 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en su norte de buscar la verdad por las vías jurídicas, ya que en la declaración este refirió que sabia quien era el responsable de tales hechos, respondiendo de inmediato el acusado que fue el ciudadano: Luis Edgardo Rincones, se le concedió el derecho a palabra a la fiscal del Ministerio Publico, quien le pregunto que porque durante toda la investigación no le informo a esta el nombre del mencionado ciudadano Luis Edgardo Rincones. Respondiendo el acusado que lo hizo en varias oportunidades, observando la Jueza que no existen constancias de tales declaraciones en las actuaciones, continuando con la narración de los hechos como habían ocurrido, que él se encontraba en horas de la noche, del día 21 de enero del año 2003, en compañía de varias personas y que sostuvo unas palabras con el ciudadano; JOSÉ DOMINGO LAGUNA CAMACHO, sintió por detrás de él que alguien cayo, es decir supuestamente la victima, en el piso, el acusado menciono algunas palabras a la Familia Laguna, diciéndole entre otras que él no había sido el que agredió su hijo, se retiró luego, andaba con unos amigos y también con Luis Gerardo Rincones, quien tenia lesionada la mano después de la pelea con la victima. El acusado concluyo u exposición de la siguiente manera. “Si yo hubiese sido quien le causo los daños a esta persona yo lo hubiera asumido mi responsabilidad y soy un hombre y sigo manteniendo mi juramento por mis tres hijos y que Dios me castigue si estoy jurando en vano.”
Se apertura el lapso de pruebas y se procedió a la juramentación de los testigos y expertos, por la Jueza, con excepción del acusado.
1º El testimonio del ciudadano: JOSÉ DOMINGO LAGUNA ARROYO, padre de la víctima, Cédula de identidad. Nº 4.191.450, declaro entre otras cosas, que se dirigió a la casa del General; Acosta Carles, con la intención de darle una serenata por su cumpleaños y había un grupo de personas, pero el General le dijo que se había acabado todo. Acto seguido surgió una discusión por cuanto habían personas de ambos bandos del oficialismo y en contra de este, entre las que se encontraba el ciudadano; Luis Gerardo Núñez, “quien golpeo a su hijo, después de gritarle maldito chavista andas armado”, y este le contesto “mi única arma son los votos”. Hecho este que produjo la discusión y la posterior agresión específicamente en la cara , de la victima por el ya referido ciudadano. Según versión del padre.
2º Testimonio de la victima, Ciudadano: JOSÉ DOMINGO LAGUNA CAMACHO, Cédula de Identidad Nº 12.931.061, declaró entre otras cosas, que se dirigieron a dar una serenata al General, Acosta Carles, hacia su residencia en la Urbanización La Viña, junto a su padre y otros amigos de la Universidad, cuando llegaron le dijeron que todo había terminado, y como había un grupo de personas contrarias al oficialismo, que se acercaban a la casa del General, entre 25 a 30 de personas por lo que comenzó una discusión entre la victima y el ciudadano Luis Gerardo Núñez, quien le grito “maldito chavista andas armado”, y este le respondió “mi única arma son los votos”, y lo golpeo en la cara específicamente la mandíbula, este cayo al piso y luego le golpeo de nuevo cuando este se levanto, el lo describió como andaba vestido, pantalón jeans y camisa blanca, gorra oscura. Y le preguntaron que si había oído hablar de Luis Edgardo Rincones respondió, “solo en el expediente”, agrego “nunca lo he visto”. Y concluyo su testimonio exponiendo “Yo le garantizo que si esa persona si no hubiera sido, no estuviera allí sentado y lo hago responsable de cualquier acto de agresión”
3º Testimonial de la ciudadana: ALICIA ANTONIA SOSA DE RIVAS, Cédula de identidad Nº 3.041.580, expresando entre otras cosas que venia a ratificar lo que ya dijo antes: casualmente fuimos a visitar a una amiga en la Viña junto a mi hija, diciendo que no estaba haciendo nada, nos fuimos a la casa del General Acosta Carles, porque le iban a dar una serenata, nos quedamos para pedirle gasolina, porque casi no teníamos, vino un grupo de personas y le dijo a su hija que se fueran porque no le gustaba el ambiente y rodó el carro, ya que esas personas estaban tomando, ella les vio el vaso en la mano. Mi hija venia en el carro y se sale para ayudar a José Domingo, respondió a las preguntas que si vio a Luis Gerardo Núñez golpear a José Domingo Núñez dijo “si” Cuando le preguntaron las partes en sala de juicio.
4º Testimonial de la experta: ROSAURA SOSA DE VELÁSQUEZ: respondió a las preguntas de las partes, llámese, Defensa Fiscal, y únicamente en el aspecto técnico, ubicándose en lo siguiente: trató a la victima José Domingo Laguna Camacho, a quien le realizo dos exámenes, el cual presentó fractura mandibular de derecha a izquierda, en el primer examen realizado; se le indico treinta días de curación y en el segundo noventa días de curación se le indico placas para los diagnósticos respectivos ya que se le indico ir a un especialista, se consignaron originales de las médicaturas practicadas las partes hicieron las preguntas pertinentes; según el acta del debate.
5º Testimonial de la Odontólogo: MARIA ELENA VELÁQUEZ SOSA, Cédula de Identidad, Nº 14.185.140., quien realizó estudio bucal, a la victima, manifestando que este presentó, trastornos en la mandíbula, fue operado y presentó dolor articular, masticatorios, ruidos y dolor, tiempo de curación 30 días y luego de realizar el segundo informe 90 días de curación. Dadas las circunstancias que se apreciaron en la segunda evaluación.
6º Testimonial del experto: VIGO ARAUJO MERCADO, Cédula de Identidad Nº 1.334.405. el cual testifico entre otras cosas que se aprecio; lesiones en la mandíbula cuando se practico el examen medico forense, al Ciudadano José Domingo Laguna Camacho se le diagnostico un tiempo de curación de 90 días, incapacidad de sus ocupaciones habituales y que tenia cicatriz por la operación que le practicaron en la mandíbula, desde el punto de vista interno.

7º Testimonio del Ciudadano: HAN CARLOS DELGADO, Cédula de Identidad Nº 13.438.529,el día 21 de enero del año 2003, se encontraba de servicio en la residencia del General, Acosta Carles y estaban reunidas varias personas dándole una serenata al general y luego se fueron retirándose del lugar poco a poco, las partes en sala preguntaron ¿Estaba el señor Luis Gerardo Núñez?, respondió que lo conoce porque es una figura muy conocida, se le pregunto ¿ vio la pelea ? respondió no, y que ¿si lo vio subir a la reja del general; Acosta Carles?, se le pregunto ¿si habían vehículo en el sitio? contesto si habían, ya que el estaba pendiente de su servicio. Se le pregunto, ¿Como andaba vestido, Luis Gerardo Núñez? contesto, que con una camisa manga larga pantalón oscuro y una gorra., había una multitud de gente que se confundían.
8º Testimonio del experto: DR. MARCOS ARTHAONA, Cédula de Identidad Nº 14.224.525. expresando que había realizado un examen en las manos del ciudadano; Luis Gerardo Núñez, y específicamente en el dedo medio que era de data vieja , que produjo deformación porque no tuvo tratamiento, a esa deformidad se le llama soneo, y altera de alguna manera la limitación en el puño concluyo.
9º Testimonio de ciudadano: EDINSON JOSÉ REYES: Cédula de Identidad Nº 9.823.770. Narrando que estaban en la casa de unos amigos y recibieron una llamada para dar una serenata, estaba con él Saúl y Lindolfo, y cuando llegaron a donde estaba la serenata se armo una trifulca, eran como las 9.30 PM. Lo que vio fue que una persona cayó, las partes en sala preguntaron ¿Cuál era el motivo de la concentración? y él respondió “dar cacerolazos al General, Acosta Carles”, se le pregunto ¿Si estaba el Señor Luis Rincones ? respondió si, y estaba vestido de pantalón oscuro, camisa blanca y gorra igualmente expreso que el ciudadano: Luis Gerardo Núñez vestía casi igual. Pudiera haberse parecido.
10º Testimonio del Ciudadano: LINDOLFO JOSÉ JIMÉNEZ MARTÍNEZ , Cédula de identidad Nº 9.873.302, declarando que eran como las nueve o diez de la noche y fueron a dar un cacerolazo, pasado el tiempo nos procedimos a retirarnos sentí un golpe, vi dos persona que se fueron al suelo , supuestamente a Luis Gerardo Núñez lo agredieron y se defendió, luego dijo que solo vio un muchacho en el suelo, y que Luis Gerardo Núñez, iba delante de él, las partes en sala preguntaron.¿si vio a la persona que hirió a la victima? dijo no, se le pregunto si ¿Estaba Luis Rincones? lo vi parado, se le pregunto ¿Qué ropa usaba el ciudadano acusado? respondió pantalón jeans y camisa blanca gorra .
11º Testimonio del Ciudadano: JOSÉ MANUEL VILLANUEVA SATORRE, Cédula de identidad Nº 8.301.882, Declarando, que ese día se dirigía a una finca hacia Tocuyito cuando recibieron una llamada para que cacerolearamos al General, Acosta Carles, llegamos y había música y gente del gobierno y de la oposición, y salió un señor de la casa y comenzó a insultar andaba con un vaso y le dijo al guardia que nos lanzara una bomba lacrimógena y posteriormente salió un muchacho y le lanzo un golpe a uno de nosotros, inmediatamente las partes en sala preguntaron le preguntaron si era Luis Gerardo Núñez quien golpeo al joven, ¿Cuál era la ropa que cargaba Luis Gerardo Núñez el acusado? con pantalón Jean, gorra, se le pregunto que si ¿Podían pasar vehículos por ese sitio? señalo que no, dijo además que el detonante fue que del lado de los afectos del gobierno decían que les lanzara una bomba, y uno de ellos era el señor José Domingo Laguna Camacho, porque les gritaba están perdidos, también declaro que ello estaban tranquilos y que no vio la cara del agredido ni del agresor.
12º Testimonio de la ciudadana : OROZCO SÁNCHEZ LORENA TERESA, Cédula de identidad, Nº 5.939611, los hechos ocurrieron durante el paro, me fui para dar un cacerolazo a la casa del General, Acosta Carles, había un grupo pequeño y otro grande, se armo un alboroto y comenzaron a gritar y decían lánceles una bomba lacrimógena, cuando llegamos a la esquina veo un muchacho en el suelo, y Luis Gerardo no dice vamonos, las partes en sala preguntaron ¿como andaba vestido Luis Gerardo Núñez? Contesto, con un jeans, gorra y franela clara. Le preguntaron ¿como andaba vestido Luis Edgardo Rincones,? contesto de franela y gorra , todos estábamos de jeans. Entre otras cosas esto fue lo que dijo.
13º Testimonio del ciudadano: TRESTINI CHINCHILLA TOMAS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.077.641: Declarando, que llego a la casa del General; Acosta Carles, con el propósito de caserolear y había alboroto e insultos y luego había una pelea detrás una persona, en el piso y Luis Gerardo Núñez, dijo agarra las mujeres y vamonos y cuando caminábamos yo iba con Lorena mi hermano Herman, Luis Gerardo, iba delante de mi, las partes en sala preguntaron ¿como andaba las personas que lo acompañaban? A lo cual respondió “Luis iba con una gorra el pantalón Jean una camisa clara, la gorra oscura , mi hermano iba con una camisa azul de colores oscuro y Lorena de pantalón Jean ¿usted vio a la persona lesionada? “no” ¿vio la persona que le prestaba ayuda? “no” ¿vio a alguien cerca? “vi a Luis Edgardo Rincón” ¿como andaba vestido? “un Jean y una franela con gorra” ¿a que hora llegan al sitio? “como a las 9:00 de la noche” ¿por que se origina la pelea? A lo cual respondió “me imagino por los insultos” ¿andaban armados? “no” ¿el señor Luis Gerardo Niñez andaba armado? “no” ¿donde se encontraba el ciudadano Luis Gerardo Núñez cuando se sucinta la pelea? “delante de mi “ ¿ estaba cerca de la pelea el ciudadano Luis Gerardo Núñez ? “no estaba cerca de mi” La Jueza preguntó ¿había cerca vehículo que transitaba por el sitio? “no” ¿le prestaron ayuda a la victima? “no” ¿ me puede dar algunos nombre de las personas que lo acompañaban? “Lorena, Carolina , Luis Núñez, Lidolfo, mi hermano Herman es todo”
14º Testimonio del Ciudadano: RINCONES MAYAUDON LUIS EDGARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.457.013 se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico preguntándole como ocurrieron de los hechos manifestado que él no cometió ese delito, se le pregunto ¿como andaba vestido usted? “un pantalón Jean y camisa clara” ¿me pude decir como llegaron ustedes al sitio? “bueno estábamos en una finca y nos llamaron por teléfono y nos dijeron que nos fuéramos a caserolear al general Acosta Carles y luego sale el ciudadano Laguna, empezó a decir que nos lanzara una bomba” ¿me puede decir las personas que estaba en el sitio? “Tomas, Saúl León Lorena Orozco y yo íbamos con Luis Gerardo Núñez y delante de mi iba un señor moreno alto quien golpea a una persona cuando este se voltea” ¿Usted vio cuando le dio un solo golpe? “ un solo golpe” ¿ Pero el acusado manifiesta que usted fue la persona quien golpeo a la hoy victima Camacho José Laguna? “en ningún momento fui yo ya le dije que lo golpeo una persona de piel morena” ¿No recuerda como andaban vestidos las personas que lo acompañaban? “no recuerdo la vestimenta” ¿Usted recuerda que haya otras personas mujeres? “si unas mujeres que llegaron con Lorena” ¿Había transito de vehículo? “no se podía transitar por la vía de hecho todos los vehículos estaban parados del lado oeste” se le concede el derecho de palabra a la defensa ¿Cuál es la ubicación de donde estaba usted y de donde de estaba Luis Gerardo Núñez? “bueno yo iba detrás de él” ¿Había lesionado? “si hubo una persona con cortadura en el abdomen” ¿Puede recordar el nombre de la persona que salió herida? “no lo recuerdo” ¿Qué origino la pelea “el señor Laguna, empezó a decir groserías y alterar el orden y que nosotros no andábamos armados y el señor Laguna, fue quien comenzó esto ¿Por qué la familia del señor Laguna le atribuye esta responsabilidad al señor Luis Gerardo Núñez? “realmente no se, nosotros también tenemos derecho a ello, se han empeñado en decir que fue el señor; Luis Gerardo Núñez pero él no fue” ¿Usted vio al señor Luis Gerardo Núñez armado? “no” ¿Cómo andaba vestido usted ese día? “así como ando horita y con una gorra oscura” ¿Pudo haber existido una confusión entre el señor Luis Gerardo Núñez y usted? “puede ser”¿Cómo era el sitio? “oscuro” ¿Usted andaba vestido muy parecido a Luis Gerardo Núñez? “no recuerdo” ¿Usted fue agredido físicamente? “no” ¿Usted llego a pelear en ese momento? “no” ¿Usted puede decir que el ciudadano Luis Gerardo Núñez., peleo? “No, Luis Gerardo Núñez andaba adelante nosotros lo que íbamos a ser era pasar por delante de la casa del General” ¿Cuál es su estatura? “como 1.70 metros” es todo. La Jueza hace un breve resumen al testigo, de que el acusado dijo y juro que usted había sido con nombre y apellido quien golpeo, a la victima Laguna Camacho José Domingo, esa noche en que ocurrieron los hechos, ¿Fue o no fue usted? “No fui yo y juro que el ciudadano Luis Gerardo Núñez no fue el que golpeo a la victima”, se le concede el derecho de palabra al acusado Luis Gerardo Núñez el cual expreso “mantengo mi juramento y mantengo mi declaración como lo dije en la primera audiencia, y que los verdaderos amigos se comprueban en estos momentos, y quien es quien, es todo, y juro por mis tres hijas ,que no fui la persona que golpeo al ciudadano, JOSÉ DOMINGO LAGUNA CAMACHO”.
15º Testimonio del Ciudadano: GIL NELSON ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.524.498 quien narro los hecho de la siguiente manera y expone: que nosotros nos fuimos para la casa del general de Acosta Carles y no vi, ninguna anomalía y con lo respecta al punto central, vi al ciudadano Luis Gerardo Núñez, que él aleteaba a nosotros y al final cuando nos fuimos llego el papá de la victima ¿Ese señor esta dentro de la sala? “no se si es él, parece el señor del periódico” ¿Diga lo vio, o no lo vio? “solo las mujeres decían a este Núñez” ¿Es él, o no es él? si se le concede el derecho de palabra a al defensa ¿Cómo andaba vestido Luis Gerardo Núñez? “con una gorra y una camisa clara y Jean” ¿Usted a que hora llego al sitio? “unos de los primeros” ¿Cuantas personas del lado opositor y del gobierno? “más o menos había una cantidad de gente” ¿Usted no vio la pelea? “No”, el tribunal hace la connotación que usted hace al decir que las mujeres decían es el artista Luis Gerardo Núñez ¿Usted no vio que se hubiera sucedido una pelea mientras usted estaba hay? “No vi.”
16º Testimonio del Ciudadano JOHANAN CAMACHO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.457.013 a quien se le concede el derecho de palabra a los fines de que narre los hechos, entre otras cosas expreso “eso fue en Enero y llegamos al sitio de la casa del general del Acosta Carles estábamos en ese sitio por que le íbamos decir algo sobre la gasolina, cuando bajan dos personas, y les veo que los tres andan armados, escucho que dicen están los guardias, baja la franela, y veo uno que se llama Roberto Plus, le digo a mi papá vamonos de aquí y cuando estoy llegando al carro escucho que le dice a mi hermano que si el andaba armado y mi hermano le dice que no, este ciudadano lo golpea , y se van de las manos y cuando le dan el segundo golpe me taparon la vista y cuando logro ver al ciudadano Luis Gerardo Núñez, escucho que lo tiene sujetado y escucho que alguien dice ya Luis Gerardo, déjalo tranquilo, ya esta en el suelo, pido ayuda a uno de la guardia que estaba dentro de la casa pero no me la prestaron, escucho al ciudadano, Luis Gerardo Núñez que dice ¿ cual es problema si soy Luis Gerardo Núñez ? y le digo a mi Papa que se quede tranquilo, en este momento mete a mi hermano dentro de la casa y comienza a subir a la reja y empieza a decir groserías, afuera de la casa andaba gente armada , cuando me meto para dentro de la casa veo que mi hermano, estaba inconsciente, y luego lo llevamos al hospital, cuando se le pregunto al testigo ¿Qué si tenia alguna duda de que fue el acusado Luis Gerardo Núñez quien golpeo a la victima, contesto que vio el primer golpe el segundo no lo vio, ¿Cómo estaba vestido? “Si, con una Camisa clara y pantalón Jean oscuro y una gorra” ¿Viste alguna mas parecida de vestimenta a otra persona? “no vi”. ¿Cuantos golpes viste? “Vi, el primero el segundo no lo vi, porque me taparon y que también me lo dijo un vecino Flumer” ¿Tienes duda? “no” ¿Esa persona estaba, con Roberto Plus? “Claro estaba con un palo” ¿La mencionaste en la policía? “si”, se le concede el derecho de palabra al defensa ¿Cuál es parentesco con la victima? “Es mi hermano” ¿Con quién llega usted al sitio? “con unos amigos” ¿Cuantas personas había? “full personas“ ¿A que hora llega usted al sitio? “a las 10 :00 de la noche” ¿Había música? “Si había arpa” ¿Cuantas personas había del oficialismo? “Como 100 personas” ¿Y del gobierno? 25 personas ¿Había mujeres? “No puros hombres” ¿Usted dice que venían tres personas armados y tomando? “Si” ¿Cómo andaba el ciudadano Luis Gerardo Núñez? “con un pantalón oscuro y una gorra” ¿Qué tenia Luis Gerardo Núñez? “un arma” ¿Cuándo al momento de la pelea, ve el arma? “no” ¿Cuántas personas lo tenían agarrados? “dos personas” ¿Cuál era su ubicación del sitio del hecho de la pelea? “como 8 metros y veo que me tapan varias personas y veo a mi hermano en el piso”. La visibilidad suya es de 8 metros, ¿Cuántas personas había? “había 15 personas y veo a mi hermano, viene gente a ver que esta pasando y me tapan, cuando yo llego veo que lo están recogiendo” ¿Cómo identifica al ciudadano? “con pantalón jeans, cuando veo a mi hermano que esta en el suelo y me dicen tu también eres chavista” ¿Cómo lo identifica? La Fiscal objeta, La Juez la declara con lugar la objeción, repita la pregunta La Fiscal objeta la misma, con lugar la objeción, y reformule la pregunta ¿Usted ve a su hermano? “si lo veo y le presto ayuda” ¿Quiénes auxilian a su hermano cuando él esta en el sitio? “mi papá y unos amigos” ¿Había vehículo? “si el carro de la Doctora Alicia”, la fiscal objeción ¿Se bajo del carro la señora? “no” ¿Quién acompañaba la doctora? “su hija” ¿En que momento le ve el arma al ciudadano, Luis Gerardo Núñez? “Cuando se monta en la reja” ¿Donde se ubicaba los guardia nacionales? “dentro de la casa” ¿Los guardias no intervinieron? “no” ¿Usted ha visto al actor Luis Gerardo Núñez? “en televisión y que lo decían las personas”, pregunta el tribunal ¿Qué su padre manifiesta que él estaba cuando le dieron los golpes? ¿Estaba el ciudadano Laguna si o no al momento que se perpetro la pelea ? “mi papá estaba detrás de mi el lo vio y pidió ayuda a los guardias” ¿La victima estaba separado de ustedes? “si” ¿Nadie le presto ayuda? “no solo nosotros” ¿Había visibilidad? “si” es todo. Este tribunal suspendió a través de diferimiento.estando las partes contestes. sin objeción alguna.
17º Testimonio de la ciudadana: RIVAS SOSA MARIA TERESA, Cédula de Identidad 15.627.065. narrando los hechos de la manera siguiente yo, me encontraba en compañía de mi mamá a visitar a una amiga , cuando llegamos a la casa de esta, decidimos llevar un cd a la casa de Acosta Carles, transcurrido el tiempo se vio que llego gente que era afecta al gobierno, luego comienza a referirse a la gente que estaba allí y al final veo a la familia de Laguna y el hermano del hoy victima que estaba en la casa de Acosta Carles, a los fines de pedirle gasolina por lo del paro, luego mantuve conversación con mi mamá dentro del carro por que nos retiramos, veo una pelea y un golpe, de un sujeto que esta frente al carro, y le dice a Laguna “andas armado y este le dijo no”, ese fue el motivo de la pelea , después yo me baje del carro y lo persigo y veo que es el actor Luis Gerardo Núñez, acto seguido se hicieron las preguntas respectivas por las partes entre esas, ¿Usted se percato quien fue la persona que lanza el golpe?, respondió “si esta en esta sala”, señalando al acusado, yo le agarre por el cuello, continuo la testigo, ¿Cuál era su vestimenta? contesto, “una franela de color claro, y una gorra oscura,” ¿Posteriormente después que le dan el golpe a la victima que sucedió?. “Estaban su papá, su hermano y alrededor de Luis Gerardo Núñez, estaban unas personas”, se le pregunto igualmente, ¿Si estaba el hermano de la victima?, “si respondió, habían más personas pero no puedo identificarlas, creo que el papá se lo llevo para la casa de Acosta Carles”, ¿No lo socorrieron?, “no”, ¿Estaba cuando el ciudadano Luis Gerardo Núñez se subió a la reja del general Acosta Carles?, “si” contesto,¿Los guardia no hicieron nada? , contesto “no”, luego le preguntaron, ¿Qué hacían esas personas?, “subían y bajaban por la calles”, le preguntaron ¿Había vehículo en la calle?, “si” contesto “estaba el de mi mamá”., ¿Usted conoce a la familia Laguna?, contesto “si”, “a todos los que habitan en esa casa”, se le pregunto ¿Cuántas personas habían alrededor de la casa? contesto “cuatro o algo así”, había mucha gente, ¿A qué hora llego usted al sitio? “a las 6 PM,” contesto., ¿Usted escucho todo lo que dijo el ciudadano Laguna Camacho y Luis Gerardo Núñez?, “si” contesto. ¿Como andaba vestido el ciudadano Luis Gerardo Núñez?, contesto, “con un pantalón oscuro y una franela clara y una gorra oscura”, acto seguido se le pregunto, ¿Qué hizo usted después de ocurrido el hecho?, “al segundo golpe me baje del vehículo, y cuando lo tengo de frente lo veo”, ¿Dónde estaba ubicado el vehículo de la victima?, contesto, “ahí mismo”.,¿Cuándo se produce el golpe, que hace?, respondió, “lo persigo y veo que es Luis Gerardo Núñez”, y este le dice , “no te meto un golpe a ti porque eres un viejo” refiriéndose al padre de la victima.
18º Testimonio del ciudadano: LEÓN PONCE SAÚL ENRIQUE , Cédula de Identidad 4.876.497. narrando los hechos de la manera siguiente ese día, estábamos en una reunión recibimos una llamada telefónica y nos fuimos a una marcha, cuando llegamos al sitio estaba pasando el señor Padre de la victima y empezó a decir cosas, seguimos caseroleando, y Yo fui uno de los que se acerco a la casa del General, proliferándole de la actitud que había tenido en contra de la mujer venezolana, después procedimos a retirarnos, y andaba una persona morena y Luis Gerardo Rincones, acto seguido se le pregunto ¿Cómo andaban vestido Luis Gerardo Rincones y Luis Gerardo Núñez?, a lo cual respondió, “casi iguales”, luego se le pregunto ¿Usted no vio cuando le dieron el golpe a la victima? Respondió “no vi”, ¿Andaban armados? Contesto, “No”, se le pregunto, ¿Qué fueron a hacer a ese sitio? “Fuimos a protestar por lo que había hecho el General en la Coca Cola”, se pregunto ¿Sí había visibilidad?, a lo cual respondió, “si estaba claro”, ¿Después de lo sucedido se encuentra con Luis Gerardo Núñez? “Si”, ¿Estaba relativamente cerca? “Si”, ¿Vio usted a una persona tirada en el suelo? “Si, y alrededor de ella como 20 personas, de igual manera declaro que “conoce al padre de la victima, más no a la victima.”
19º Testimonio del ciudadano: ILLAS HERRERA, RICARDO ANTONIO, Cédula de Identidad 4.129.743., narro los hechos de la siguiente manera, “Yo vi un tumulto de gente, no vi a la persona”, acto seguido expreso, “la persona que hoy esta acusada, no fue la que golpeo al joven, porque esa persona, estaba al lado mío, el acusado estaba vestido con una gorra azul y una franela clara”, ¿Usted, no se acerco al sitio? “No”, ¿Pasaban vehículos por el sitio? “No” ¿Había visibilidad? “No muy buena”, ¿No vio ninguna pelea? “No nada.”
20º Testimonio del ciudadano: CORREA FEO, HÉCTOR LUIS, Cédula de Identidad 11.353.123., narro los hechos de la siguiente manera, “El día 23-01-03 conseguí el teléfono de la Familia Laguna después del incidente, para lograr una comunicación con Luis Gerardo Núñez y la Señora madre de la victima, me dijo que Ya no había nada que hacer, porque la denuncia había ido formulada, Yo no fui testigo presencial de lo hechos, solo fui un intermediario de las dos familias”.
Acto seguido. Se le concedió la palabra para sus conclusiones a las partes la representante de la vindicta publica resalto lo siguiente: En cuanto el ministerio publico actuó en toda la objetividad del mundo, no se trata de divisiones de un partido político, se trata de velar por las garantías procésales, en todos las casos que se llevan por ante el Ministerio Publico, y la misión del Ministerio Publico es hacer cumplir las leyes y en este caso se trata de un delito de lesiones personales y no de política y que se trata de dos bandos opuestos y cuando se hizo la investigación, se hizo con la verdad; el Ministerio Publico busca la verdad en esta sala, el caso que se trata es el del acusado Luis Gerardo Núñez y que el mismo fue quién lesiono al ciudadano José Domingo Laguna Camacho, toda persona que entra a esta sala se presume inocente hasta tanto se demuestre lo contrario y mediante lo que se ha demostrado en el debate, es que este ciudadano Luis Gerardo Núñez fue quien lo golpeo y que la propia victima lo reconoció, el padre lo reconoció y los amigos que estaban en el sitio también lo hicieron, dejó claro que el debate fue tan contradictorio que las personas que declararon a favor Luis Gerardo Núñez de él dicen que él no lo golpeo, otras personas dicen que fue Luis Edgardo Rincones, si usted dice ciudadana Juez y analizan, ve que las declaraciones son contradictorias, que el señor Saúl León Ponte dice que vio a Luis Gerardo Núñez y Luis Edgardo Rincones, no fue quien golpeo a la victima, sino una persona de piel morena, ¿Donde esta? que ni siquiera dijeron el nombre en esta sala, para demostrar lo contrario, lo que es verdad, es que el ciudadano Luis Gerardo Núñez, estaba en el sitio del hecho, la defensa ha tratado de confundir en el momento que se colocó a Luis Edgardo Rincones con una gorra al momento de declarar con el ciudadano Luis Gerardo Núñez y que este ciudadano, es una persona que llama la atención por cuanto es una figura publica y que la victima, estaba en una reunión celebrando con unos amigos, que el mismo a consecuencia de los golpes que le origino el ciudadano Luis Gerardo Núñez le dejo daños y que el mismo permanecerá, con unos Pines y clavos para toda su vida a consecuencia de los golpes, y que se ha demostrado a través de los exámenes que se le realizaron a la victima, y que en el debate se ha demostrado que Luis Gerardo Núñez, fue la persona quien lo golpeo, quien en sala lo reconoció, dejó también en claro que el ciudadano Luis Gerardo Núñez se le practico un examen el cuál diagnóstico que él mismo no podía apretar el puño, pero en ningún momento no dijo el medico que no podía golpear a una persona, y que los testigos de la defensa se contradicen entre si, tratando de confundir, unos de ellos dicen que él andaban con gorra y camisa clara a lo igual que el Ciudadano Luis Edgardo Rincones, el Ministerio Publico de todo lo antes dicho en las conclusiones, solicito que sea condenado al ciudadano Luis Gerardo Núñez por el delito de lesiones personales Graves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y el Ministerio Publico hizo la salvedad de que es un delito grave y que gracias a Dios la victima no perdió un órgano y que se haga justicia, quien luego agrego quien expuso tomo la palabra de la defensa, y expuso que no hay un interés personal y que las lesiones existen y se trato de confundir al Misterio Publico, con respecto al interés, claro que lo hay por que es su hijo, son sus amigos, por que escogerlo a él, y con respecto a los demás testigos que si son del Ministerio Publico y que si son, si de verdad son del Ministerio Publico y fueron declaradas en esta sala, lo que pasa es que no se demostró en las declaraciones si fue Luis Gerardo Núñez o no, hubo bastante preparación en base a que hubo contradicción entre las partes, a nosotros no nos importa los partidos políticos, lo que pido a la ciudadana juez es que se imparta justicia y le pido igualmente que sea condenado y que al le quede en su conciencia de que él fue quien lo golpeo, acto seguido se le dio el derecho de palabra a la defensa quien lo hizo en los términos siguientes: al como lo establece la norma de la Constitución Bolivariana y del Código Orgánico Procesal Penal y se supo la verdad en esta sala y que se tomo declaración a la propia victima a su padre y que están con sentimiento encontrados en ningún momento se dijo que el Ciudadano Laguna Camacho no haya sufrido pero se demostró, y no se trato de confundir a nadie como lo dice el Ministerio Publico y que existe confusión por ende no debe existir tal sentencia condenatoria, cuanto debe existir una presunción de inocencia ya que hay confusión entre Luis Edgardo Rincones y Luis Gerardo Núñez, en esta sala hubo 5 testigos manteniendo la mentira que hay por cuanto son familia y tienen un interés, se dice que andaba en un vehículo transitando cerca del lugar de los hechos, y en ningún momento había un vehículo dice el padre de la victima, otros dicen que los mismo se trasladaban dentro del vehículo conversado en un carro, de broma no dijeron que iban escuchando un Cidi, pero que los mismos escucharon la conversación de Luis Gerardo Núñez, sin embargo se creo una mentira, en esta sala también en ningún momento el señor Germán dijo que había un vehículo transitando y de manera que existe una contradicción en esta sala y mantuvieron una mentira por cuando es el padre de la victima y su vecina, y que mi defendido andaba armado y otros dicen que no andaba armado hay mucha contradicción, la defensa cuando ofreció sus testigos un los mismo no pudieron ser admitidos en al audiencia preliminar y que los mismos no fueron admitidos, y que todos los testigos que declararon en esta sala son de la Fiscalia, por otro lado se presento el testimonio del Experto Marcos Arthaona el cual dijo que mi defendido no podía apretar la mano, y que el mismo no podía dar un golpe, igualmente no fue mi defendido quien dio ese golpe al ciudadano Laguna Camacho y no se desvirtúa de que el ciudadano José Domingo Laguna Camacho sufrió con esa lesión pero es mas grave llevar una persona a que sea condenada y que mi defendido no fue la persona quien le dio ese golpe a la hoy llamada victima, estamos buscando en nuestro país es la unión, revisando el libro de mi hija llamado los valores como lo es la paz, la justicia que es lo justo, ojala estos valores lo tengamos siempre en nuestros hijos, y para concluir expuso es verdad venimos a exigir justicia y que no estamos aquí para divisiones de partidos políticos pero el Ministerio Publico, no demostró en la sala que mi defendido haya golpeado a la victima, y escasos días estuvieron y manifestaron de que mi defendido no lo había golpeado y que la presunción de inocencia ha sido desvirtuada y como lo dije anteriormente existe.

LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADO

Recibidas las pruebas promovidas por las partes y evacuadas en el Juicio Oral y Público, con plena garantía del Derecho a la Defensa, de la igualdad, del Equilibrio Procesal, así como el Principio del Contradictorio y Control de las Pruebas, este Tribunal Unipersonal de Juicio, al valorar las pruebas, los alegatos y argumentaciones de las partes adminiculadas, concatenados y confrontados con la acusación fiscal mediante las máximas de experiencias, los conocimientos científicos, las reglas de la lógica jurídica y la libre e intima convicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión, que han quedado plenamente demostrados los hechos narrados anteriormente, y se dan por reproducidos en esta parte de la sentencia, apoyados en las siguientes probanzas: Valoró EN PRIMER TERMINO: la declaración de la víctima de JOSÉ DOMINGO LAGUNA CAMACHO, quien es Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 12.931.061, quien declaro de manera convincente y tajante que fue el acusado Luis Gerardo Núñez Núñez, quien le ocasiono las lesiones personales de las que fuera objeto en fecha 21-01-03, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, quien manifestó que le dijo:”MALDITO CHAVISTA ANDAS ARMADO” y este le respondió, “MI UNICA ARMA SON LO VOTOS”, le golpea en la mandíbula, por primera vez, al caer al piso, lo golpea cuando este trata de levantarse en la cara, ya que Las declaraciones de este testigos merece para el Tribunal credibilidad, ya que con sus afirmaciones en forma convincente declaró que recibió dos golpes en la cara, imposible que no pudiera reconocer a su agresor, por cuanto el mismo estuvo de frente, cae al piso y se levanta y recibe el segundo, necesariamente tuvo que ver a su agresor, que en este caso fue Luis Gerardo Núñez Núñez .EN SEGUNDO TERMINO la coincidencia de la declaración de la ciudadana RIVAS SOSA MARÍA TERESA, cuando afirmo que efectivamente fue el actor Luis Gerardo Núñez, quien le lanzo un golpe a la victima José Domingo Laguna Camacho, Yo me encontraba en compañía de mi mama cuando fuimos visitar a una amiga , cuando llegamos a la casa de esta , decidimos llevar un cd a la casa de Acosta Carles, transcurrido el tiempo se vio que llego gente que era afecta al gobierno, y al final veo la familia de Laguna y el hermano del hoy victima que estaba en la casa de Acosta Carles, a los fines de pedirle gasolina por lo del paro, luego mantuve conversación con mi mama dentro del carro por que nos retiramos, veo una pelea y un golpe , de un sujeto que esta frente al carro, y le dice a Laguna andas armado y este le dijo no, ese fue el motivo de la pelea , después yo me baje del carro y lo persigo y veo que es el actor Luis Gerardo Núñez, acto seguido se hicieron las preguntas respectivas por las partes entre esas , ¿usted se percato quien fue la persona que lanza el golpe?, respondió si esta en esta sala, señalando al acusado, yo le agarre por el cuello, continuo la testigo, ¿cual era su vestimenta,? contesto, “una franela de color claro, y una gorra oscura”, ¿posteriormente después que le dan el golpe a la victima que sucedió?. “Estaban su papá, su hermano y alrededor de Luis Gerardo Núñez, estaban unas personas”, se le pregunto igualmente, ¿si estaba el hermano de la victima?, “si” respondió, “habían más personas pero no puedo identificarlas, creo que el papá se lo llevo para la casa de , Acosta Carles”, ¿no lo socorrieron?, “no”, ¿estaba cuando el ciudadano Luis Gerardo Núñez se subió a la reja del general Acosta Carles?, “si” contesto, ¿los guardias no hicieron nada? , contesto “no”, luego le preguntaron, ¿Qué hacían esas personas?, “subían y bajaban por la calles”, le preguntaron ¿Habían vehículos en la calle?, “si” contesto “estaba el de mi mama”., ¿Usted conoce a la familia Laguna?, contesto “si”, “a todos los que habitan en esa casa”, se le pregunto ¿Cuántas personas habían alrededor de la casa? contesto “cuatro o algo así, había mucha gente”, ¿A que hora llego usted al sitio? “a las 6 PM”, contesto., ¿Usted escucho todo lo que dijo el ciudadano José Domingo Laguna Camacho, y Luis Gerardo Núñez?, “si” contesto. ¿Cómo andaba vestido el ciudadano Luis Gerardo Núñez?, contesto, “un pantalón oscuro y una franela clara y una gorra oscura”, acto seguido se le pregunto, ¿qué hizo usted después de ocurrido el hecho?, al segundo golpe me baje del vehículo, y cuando lo tengo de frente lo veo, ¿Dónde estaba ubicado el vehículo de la víctima? , contesto, “ahí mismo”.,¿Cuándo se produce el golpe que hace?, respondió, “lo persigo y veo que es Luis Gerardo Núñez”, y este le dice , “no te meto un golpe a ti porque eres un viejo” refiriéndose al padre de la victima. Las declaraciones de este testigo merecen para el Tribunal un medio probatorio, ya que afirmo reiterada veces que estuvo presente cuando le propinaron las lesiones a la victima José Domingo Camacho Laguna y señalando en sala al acusado Luis Gerardo Núñez. EN TERCER TERMINO con la declaración del ciudadano JOSÉ DOMINGO LAGUNA ARROYO, titular de la cédula de identidad 4.191.458, quien señala al ciudadano Luis Gerardo Núñez, que fue el que golpeo a José Domingo Laguna Camacho, es decir a su hijo, durante la manifestación ocurrido el 21-01-03 en la cercanías del la casa del General Luis Felipe Acosta Carles en la Urbanización La Viña, en Valencia. Las declaraciones de este testigo merecen para el Tribunal un medio probatorio, ya que afirmo reiterada veces que estuvo presente cuando le propinaron las lesiones a la Victima José Domingo Camacho Laguna y señalando en sala al acusado Luis Gerardo Núñez. EN CUARTO TERMINO el testimonio de los expertos ROSAURA SOSA DE VELAQUEZ, Medico Forense, adscrita al Departamento de Medicatura Forense de Valencia, donde afirmo las lesiones que se produjeron a la victima específicamente; fractura Bilateral de mandíbula por traumatismo severo golpe contundente del cual fue intervenido quirúrgicamente el 24-01-03, esta declaración fue valorada y apreciada por el tribunal, por cuanto la misma merece fe de los conocimientos y de la experiencia demostrada por la experto, al dar razón fundada de sus dichos y al ser interrogados, tanto por las partes. Declaración de MARÍA ELENA VELÁSQUEZ, medico Odontólogo Forense quien practico la evaluación a la víctima José Domingo Laguna Camacho reconocimiento Medico Legal, Esta declaración fue valorada y apreciada por el tribunal, por cuanto la misma merece fe de los conocimientos y de la experiencia demostrada por la experto, al dar razón fundada de sus dichos y al ser interrogados, por las partes. Con la declaración del Medico Forense VIGO JESÚS ARAUJO, el cual realizó examen y reconocimiento medico forense a la víctima, estos expertos evidenciaron las lesiones producida a la victima José Domingo Laguna Camacho, Esta declaración fue valorada y apreciada por el tribunal, por cuanto la misma merece fe de los conocimientos y de la experiencia demostrada por la experto, al dar razón fundada de sus dichos y al ser interrogados, por las partes fiscal y por la defensa. EN QUINTO TERMINO el testimonio del ciudadano: VILLANUEVA SATORRE JOSÉ MANUEL titular de la cédula de identidad N° 8.301.882, quien declaró, que ese día se dirigía a una finca hacia Tocuyito cuando recibieron una llamada para que cacerolearamos al General, Acosta Carles, llegamos y había música y gente del gobierno y de la oposición, y salió un señor de la casa y comenzó a insultar andaba con un vaso y le dijo al guardia que nos lanzara una bomba lacrimógena y posteriormente salió un muchacho y le lanzo un golpe a uno de nosotros, inmediatamente las partes en sala preguntaron le preguntaron si era Luis Gerardo Núñez quien golpeo al joven, ¿Cuál era la ropa que cargaba Luis Gerardo Núñez el acusado? con pantalón Jean , gorra, se le pregunto que si¿ podían pasar vehículos por ese sitio? señalo que no, dijo además que el detonante fue que del lado de los afectos del gobierno decían que les lanzara una bomba, y uno de ellos era el señor José Domingo Laguna Camacho, porque les gritaba están perdidos, también declaro que ellos estaban tranquilos y que no vio la cara del agredido ni del agresor, Las declaraciones de este testigo merecen para el Tribunal un medio probatorio, ya que afirmo que estuvo presente cuando amenazaron al acusado Luis Gerardo Núñez de lanzarle una bomba lacrimógena, la cual fue el detonante, según su versión para que se produjeran las lesiones de la victima. EN SEXTO TERMINO la declaración de OROZCO SÁNCHEZ LORENA, Cédula de identidad, Nº 5.939611 quien andaba con el acusado, según sus versiones que iban a caserolear quien ratifica la vestimenta del acusado franela blanca Jean Azul Gorra oscura, afirmando que Luis Gerardo Núñez Núñez se encontraba en el sitio a la hora modo y lugar cuando se registraron los hechos. Tal y como lo vinieron sosteniendo los testigos en sala, las declaraciones de este testigo merecen para el Tribunal un medio probatorio, ya que afirmo que andaba en compañía del acusado, que este andaba vestido de la misma forma que lo señalan los demás testigos, es decir en franela blanca Jean Azul Gorra oscura, afirmando que el acusado Luis Gerardo Núñez Núñez se encontraba en el sitio a la hora modo y lugar cuando se registraron los hechos EN SÉPTIMO TERMINO la declaración del acusado LUIS GERARDO NÚÑEZ NÚÑEZ Venezolano, Casado Mayor de Edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.055.749 quien relato los hechos de la siguiente manera: “que él se encontraba en horas de la noche, del día 21 de enero del año 2003, en compañía de varias personas y que sostuvo unas palabras con el ciudadano; JOSÉ DOMINGO LAGUNA CAMACHO, sintió por detrás de él que alguien cayo, es decir supuestamente la victima, en el piso, el acusado menciono algunas palabras a la Familia Laguna, diciéndole entre otras que él no había sido el que agredió su hijo, se retiró luego, andaba con unos amigos y también con Luis Gerardo Rincones, quien tenia lesionada la mano después de la pelea con la victima”. Sirviendo como acervo probatorio lo declarado por el acusado de que estuvo presente en el sitio, hora y lugar de los hechos, que sostuvo discusión con la victima, no pudiendo desvirtuar su responsabilidad en lo acontecido. Esta Juzgadora desestima las declaraciones de los ciudadanos: 1º Testimonio de la Ciudadana ALICIA ANTONIA SOSA DE RIVAS, Cédula de identidad 3.041.580, quien expresó, que venia a ratificar lo que ya dijo antes , casualmente fuimos a visitar a una amiga en la Viña junto a mi hija , diciendo que no estaba haciendo nada, nos fuimos a la casa del general Acosta Carles, porque le iban a dar una serenata, nos quedamos para pedirle gasolina, porque casi no teníamos , vino un grupo de personas y le dijo a su hija que se fueran porque no le gustaba el ambiente y rodó el carro, ya que esas personas estaban tomando ella les vio el vaso en la mano. Mi hija venia en el carro y se sale para ayudar a José Domingo, respondió a las preguntas que si vio a Luis Gerardo Núñez golpear a José Domingo Núñez dijo “si” . Esta Juzgadora, observo que cuando le preguntaron las partes en sala de juicio., no guardo coherencia entre lo narrado por esta y los hechos ocurridos según las versiones en Sala contradiciéndose cuando fue sometida a interrogatorio, resulta poco convincente el hecho de que estaba manejando según lo afirmado, y al mismo tiempo visualizar lo acontecido en esa gran multitud de personas sin salirse del vehículo y con la declaración de alguno testigos quienes manifestaron que había poco transito de vehículos. 2º Testimonio del Ciudadano: HAN CARLOS DELGADO, Cédula de Identidad 13.438.529, quien relato que el día 21 de enero del año 2003 se encontraba de servicio en la residencia del General, Acosta Carles y estaban reunidas varias personas dándole una serenata al general y luego se fueron retirándose del lugar poco a poco, las partes en sala preguntaron ¿Estaba el señor Luis Gerardo Núñez?, respondió que lo conoce porque es una figura muy conocida , se le pregunto ¿ vio la pelea ? respondió no, y que si lo vio subir a la reja del general; Acosta Carles, se le pregunto ¿si habían vehículo en el sitio? contesto si habían, ya que el estaba pendiente de su servicio. Se le pregunto, ¿Como andaba vestido, Luis Gerardo Núñez? contesto, que con una camisa manga larga pantalón oscuro y una gorra., había una multitud de gente que se confundían. Este tribunal considero que el presente testigo no presencio las lesiones que le fueron ocasionadas a la victima 3º Testimonio del experto: DR. MARCOS ARTHAONA, Cédula de identidad: 14.224.525. expresando que había realizado un examen en las manos del ciudadano; Luis Gerardo Núñez, y específicamente en el dedo medio que era de data vieja, que produjo deformación porque no tuvo tratamiento, a esa deformidad se le llama soneo, y altera de alguna manera la limitación en el puño concluyo. El tribunal no valora en este hecho el examen practicado al acusado por cuanto no guarda relación con lo acontecido en el presente caso, aun cuando esta Juzgadora no es experta, si se puede producir lesiones a nivel de la cara con el puño cerrado con el resto de la mano y por lo manifestado del experto la deformidad es de data vieja., no especificando el experto cuales actividades puede el acusado realizar y cuales no 4º Testimonio de ciudadano: EDINSON JOSÉ REYES: Cédula de identidad: 9.823.770. el cual narro que estaban en la casa de unos amigos y recibieron una llamada para dar una serenata, estaba con él Saúl y Lindolfo, y cuando llegaron a donde estaba la serenata se armo una trifulca, eran como las 9.30 PM. Lo que vio fue que una persona cayó, las partes en sala preguntaron ¿Cuál era el motivo de la concentración? y él respondió “dar cacerolazos al General, Acosta Carles”, se le pregunto ¿ Si estaba el Señor Luis Rincones ? respondió si, y estaba vestido de pantalón oscuro, camisa blanca y gorra igualmente expreso que el ciudadano: Luis Gerardo Núñez vestía casi igual. Pudiera haberse parecido. Este tribunal observo a si mismo en el debate Oral y Publico que el presente testigo no vio a la persona que ocasiono las lesiones a la victima.5º Testimonio del Ciudadano: LINDOLFO JOSÉ JIMÉNEZ MARTÍNEZ , Cédula de identidad 9.873.302 declarando que eran como las nueve o diez de la noche y fueron a dar un cacerolazo, pasado el tiempo nos procedimos a retirarnos sentí un golpe, vi dos persona que se fueron al suelo, supuestamente a Luis Gerardo Núñez lo agredieron y se defendió, luego dijo que solo vio un muchacho en el suelo, y que Luis Gerardo Núñez, iba delante de él, las partes en sala preguntaron.¿si vio a la persona que hirió a la victima? dijo no, se le pregunto si ¿ Estaba Luis Rincones ? lo vi parado, se le pregunto ¿ que ropa usaba el ciudadano acusado? respondió pantalón jeans y camisa blanca gorra . Este tribunal observo a si mismo en el debate Oral y Publico que el presente testigo no vio a la persona que ocasiono las lesiones a la victima. 6º Testimonio del ciudadano: TRESTINI CHINCHILLA TOMAS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.077.641: Declarando, que llego a la casa del General; Acosta Carles, con el propósito de caserolear y había alborto e insultos y luego había una pelea detrás una persona en el piso y Luis Gerardo Núñez dijo agarra las mujeres y vamonos y cuando caminábamos yo iba con Lorena mi hermano Herman, Luis Gerardo iba delante de mi, las partes en sala preguntaron ¿como andaba las personas que lo acompañaban? A lo cual respondió “Luis iba con una gorra el pantalón Jean una camisa clara, la gorra oscura , mi hermano iba con una camisa azul de colores oscuro y Lorena de pantalón Jean ¿usted vio a la persona lesionada? “no” ¿vio la persona que le prestaba ayuda? “no” ¿vio a alguien cerca? “vi a Luis Edgardo Rincón” ¿como andaba vestido? “un Jean y una franela con gorra” ¿a que hora llegan al sitio? “como a las 9:00 de la noche” ¿por que se origina la pelea? A lo cual respondió “me imagino por los insultos” ¿andaban armados? “no” ¿el señor Luis Gerardo Niñez andaba armado? “no” ¿donde se encontraba el ciudadano Luis Gerardo Núñez cuando se sucinta la pelea? “delante de mi “ ¿ estaba cerca de la pelea el ciudadano Luis Gerardo Núñez R? “no estaba cerca de mi” La Jueza preguntó ¿había cerca vehículo que transitaba por el sitio? “no” ¿le prestaron ayuda a la victima? “no” ¿ me puede dar algunos nombre de las personas que lo acompañaban? “Lorena, Carolina , Luis Núñez , Lidolfo, mi hermano Herman es todo” .Este tribunal observo a si mismo en el debate Oral y Publico que el presente testigo no vio a la persona que ocasiono las lesiones a la victima 7º Testimonio del Ciudadano: RINCONES MAYAUDON LUIS EDGARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.457.013 quien manifestó entre otras cosas que “él no cometió ese delito” cuando en sala las partes le interrogaron él mismo contesto de la siguiente manera ¿como andaba vestido usted? “Con un pantalón Jean y camisa clara” ¿puede usted decir como llega al sitio? “bueno estábamos en una finca y nos llamaron por teléfono y nos dijeron que nos fuéramos a caserolear al General Acosta Carles y luego sale el ciudadano Laguna, empezó a decir que nos lanzaran una bomba” ¿me puede decir las personas que estaba en el sitio? “Tomas, Saúl León Lorena Orozco y yo íbamos con Luis Gerardo Núñez y delante de mi iba un señor moreno alto, quien golpea a una persona cuando este se voltea” ¿usted vio cuando le dio un solo golpe? “un solo golpe” ¿pero el acusado manifiesta que usted fue la persona quien golpeo a la hoy victima Laguna Camacho José Domingo? “en ningún momento fui yo, ya le dije que lo golpeo una persona de piel morena” ¿No recuerda como andaba vestidos las personas que lo acompañaban? “no recuerdo la vestimenta” ¿usted recuerda que haya otras personas mujeres? “si unas mujeres que llegaron con Lorena” ¿había transito de vehículo? “no se podía transitar por la vía de hecho todos los vehículos estaban parados del lado oeste” ¿Cuál es la ubicación de donde estaba usted y de donde de estaba Luis Gerardo Núñez? “bueno yo iba detrás de él” ¿había lesionado? “si hubo una persona con cortadura en el abdomen” ¿Podía recordar el nombre de la persona que salió herida? “no lo recuerdo” ¿Qué origino la pelea? “el señor Laguna, empezó a decir groserías y alterar el orden y que nosotros no andábamos armados y el señor Laguna, fue quien comenzó esto” ¿Por que la familia del señor Laguna, le atribuye esta responsabilidad al señor Luis Gerardo Núñez? “realmente no se, nosotros también tenemos derecho a ello”, “se han empeñado en decir que fue el señor; Luis Gerardo Núñez, pero él no fue” ¿Usted vio al señor Luis Gerardo Núñez, armado? “no” ¿Como andaba vestido usted ese día? “así como ando horita y con una gorra oscura” ¿Pudo haber existido una confusión entre el señor Luis Gerardo Núñez y usted? “puede ser” ¿Como era el sitio? “oscuro” ¿Usted andaba vestido muy parecido a Luis Gerardo Núñez? “no recuerdo” ¿Usted fue agredido físicamente? “no” ¿Usted llego a pelear en ese momento? “no” ¿Usted puede decir que el ciudadano Luis Gerardo Núñez., peleo? “no”, “Luis Gerardo Núñez andaba adelante nosotros lo que íbamos a ser era pasar por delante de la casa del General” ¿Cuál es su estatura? “como 1.70 metros” es todo. La jueza hace un breve resumen al testigo, de que el acusado dijo y juro que “usted había sido con nombre y apellido quien golpeo, a la victima Laguna Camacho José Domingo” , esa noche en que ocurrieron los hechos, ¿Fue o no fue usted? “no fui yo y juro que el ciudadano Luis Gerardo Núñez no fue el que golpeo a la victima”, Este tribunal desestimo la declaración del referido ciudadano por cuanto este se limito a decir que fue una persona morena, quien golpeo a la victima y así mismo negó que fue él quién produjo la lesiones ala victima ya que este ha ido acusado en forma contundente por el Ciudadano Luis Gerardo Núñez, sin embargo ninguno de los testigos en sala señala al Ciudadano Rincones Mayaudon Luis Edgardo como el autor material del delito objeto de este juicio.8º Testimonio del Ciudadano: GIL NELSON ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.524.498 a quien expone: nos fuimos para la casa del general de Acosta Carles y no vi. Ninguna anomalía y con lo respecta al punto central y vi al ciudadano Luis Gerardo Núñez de que el aleteaba a nosotros y al final cuando nos fuimos llego el papá de la victima ¿ese señor esta dentro de la sala? “no se si es el parece el señor del periódico” ¿diga lo vio a no lo vio? “solo las mujeres decían a esta Núñez” ¿es el o no es el? “si” se le concede el derecho de palabra a al defensa ¿como andaba vestido Luis Gerardo Núñez? “con una gorra y una camisa clara y Jean” ¿usted a que hora llego al sitio? “unos de los primeros” ¿Cuántas personas del lado opositor y del gobierno? “más o menos había una cantidad de gente” ¿Usted no vio la pelea? “no”, para el tribunal la connotación que usted hace al decir que las mujeres decían es el artistas Luis Gerardo Núñez ¿Usted no vio que se hubiera sucedido una pelea mientras usted estaba allí? “no vi”. Este tribunal observo a si mismo en el debate Oral y Publico que el presente testigo no vio a la persona que ocasiono las lesiones a la victima. 9º Testimonio del Ciudadano JOHANAN CAMACHO JOSÉ , titular de la Cedula de Identidad N° 4.457.013 a quien se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio publico a los fines de que narre los hechos, eso fue en enero y llegamos al sitio de la casa del general del Acosta Carles estábamos en ese sitio por que le íbamos decir algo sobre la gasolina, cuando bajan dos personas, y les veo que los tres andan armados , escucho que dicen están los guardias, baja la franela, y veo uno que se llama Roberto Plus, le digo a mi papá vamonos de aquí y cuando estoy llegando al carro escucho que le dice a mi hermano que si el andaba armado y mi hermano le dice que no, este ciudadano lo golpea , y se van de las manos y cuando le dan el segundo golpe me taparon la vista y cuando logro ver al ciudadano Luis Gerardo Núñez, escucho que lo tiene sujetado y escucho que alguien dice ya Luis Gerardo, déjalo tranquilo, ya esta en el suelo, pido ayuda a uno de la guardia que estaba dentro de la casa pero no me la prestaron , escucho al ciudadano, Luis Gerardo Núñez que dice ¿Cuál es problema si soy Luis Gerardo Núñez? y le digo a mi Papa que se quede tranquilo, en este momento mete a mi hermano dentro de la casa y comienza a subir a la reja y empieza a decir groserías, afuera de la casa andaba gente armada, cuando me meto para dentro de la casa veo que mi hermano, estaba inconsciente, y luego lo llevamos al hospital, cuando se le pregunto al testigo ¿Qué si tenia alguna duda de que fue el acusado Luis Gerardo Núñez quien golpeo a la victima, contesto que vio el primer golpe el segundo no lo vio, ¿Como estaba vestido? “Si con una Camisa clara y pantalón Jean oscuro y una gorra” ¿Viste alguna mas parecido de vestimenta a otra persona? “no vi”. ¿Cuantos golpes viste? “Vi, el primero el segundo no lo vi, porque me taparon y que también me lo dijo un vecino Flumer ¿Tienes duda? “no” ¿Esa persona estaba con Roberto Plus? “claro estaba con un palo” ¿Se lo mencionaste en la policía? “Si”, se le concede el derecho de palabra al defensa ¿Cuál es parentesco con la victima? “Es mi hermano” ¿Con quien llega usted al sitio? “con unos amigos” ¿Cuántas personas había? “ Full personas” ¿A que hora llega usted al sitio? “a las 10 :00 de la noche” ¿Había música? “si había arpa” ¿Cuántas personas había del oficialismo? “como 100 personas” ¿Y del gobierno? “25 personas” ¿Había mujeres? “no puros hombres” ¿Usted dice que venían tres personas armados y tomando? “si” ¿Cómo andaba el ciudadano Luis Gerardo Núñez? “con un pantalón oscuro y una gorra” ¿Qué tenia Luis Gerardo Núñez? “un arma” ¿Cuándo al momento de la pelea ve el arma? “no” ¿Cuántas personas lo tenían agarrados? “dos personas” ¿Cuál era su ubicación del sitio del hecho de la pelea? “como 8 metros y veo que me tapan varias personas y veo a mi hermano en el piso” ¿La visibilidad suya es de 8 metros cuantas personas había? “había 15 personas y veo a mi hermano y viene gente a ver que esta pasando y me tapan y cuando yo llego veo que lo están recogiendo” ¿Cómo identifica al ciudadano? “con pantalón jeans , cuando veo a mi hermano que esta en el suelo y me dicen tu también chavista” ¿Cómo lo identifica? la fiscal objeta, la juez la declara con lugar la objeción , repita la pregunta la fiscal objeta la misma con lugar la objeción , y reformule la pregunta ¿Usted ve a su hermano? “si lo veo y le presto ayuda” ¿ Quiénes auxilian a su hermano cuando el esta en el sitio? “mi papá y unos amigos” ¿Había vehículo? “si el carro de la doctora Alicia”, la fiscal objeción ¿Se bajo del carro la señora? “no” ¿Quién acompañaba la doctora? “su hija” ¿En que momento le ve el arma al ciudadano, Luis Gerardo Núñez? “cuando se monta en la reja” ¿Donde se ubicaba los guardia nacionales? “dentro de la casa” ¿Los guardias no intervinieron? “no” ¿Usted ha visto al actor Luis Gerardo Núñez? “en televisión y que lo decían las personas, pregunta el tribunal P: “Que su padre manifiesta que él estaba cuando le dieron los golpes? ¿Estaba el ciudadano Laguna si o no al momento que se perpetro la pelea ? “mi papá estaba detrás de mi el lo vio y pidió ayuda a los guardias” ¿La victima estaba separado de ustedes? “si” ¿Nadie le presento ayuda? “no solo nosotros” ¿Había visibilidad? “si”. Este tribunal desestimo la declaración del hermano de la victima por cuanto no pudo sostener una ilación coherente de lo hechos al narrar entre otras cosas que vio al primer golpe y que no pudo ver el segundo, cuando los golpes e produjeron en forma inmediata, no convenciendo a este tribunal el dicho de este testigo. 10º Testimonio del ciudadano: LEÓN PONCE SAÚL ENRIQUE , Cedula de identidad 4.876.497. narrando los hechos de la manera siguiente ese día, estábamos en una reunión recibimos una llamada telefónica y nos fuimos a una marcha, cuando llegamos al sitio estaba pasando el señor Padre de la victima y empezó a decir cosas, seguimos caseroleando, y Yo fui uno de los que se acerco a la casa del General, proliferándole de la actitud que había tenido en contra de la mujer venezolana, después procedimos a retirarnos, y andaba una persona morena y Luis Gerardo Rincones, acto seguido se le pregunto ¿como andaban vestido Luis Gerardo Rincones y Luis Gerardo Núñez?, a lo cual respondió, casi iguales, luego se le pregunto ¿Usted no vio cuando le dieron el golpe a la victima? Respondió no vi, ¿Andaban armados? Contesto, No, se le pregunto, ¿Qué fueron a hacer a ese sitio? Fuimos a protestar por lo que había hecho el General en la Coca Cola, se pregunto si había visibilidad, a lo cual respondió, si estaba claro, ¿Después de lo sucedido se encuentra con Luis Gerardo Núñez? Si, ¿Estaba relativamente cerca? Si, ¿Vio usted a una persona tirada en el suelo? Si, y alrededor de ella como 20 personas, de igual manera declaro que conoce al padre de la victima, más no a la victima. Este tribunal observo a si mismo en el debate Oral y Publico que el presente testigo no vio a la persona que ocasiono las lesiones a la victima. 11º Testimonio del ciudadano: ILLAS HERRERA, RICARDO ANTONIO, Cedula de identidad 4.129.743., narro los hechos de la siguiente manera, Yo vi un tumulto de gente, no vi a la persona, acto seguido expreso, la persona que hoy esta acusada, no fue la que golpeo al joven, porque esa persona, estaba al lado mío, el acusado estaba vestido con una gorra azul y una franela clara, ¿Usted, no se acerco al sitio? No, ¿Pasaban vehículos por el sitio? No ¿Había visibilidad? No muy buena, ¿No vio ninguna pelea? No nada. Este tribunal observo a si mismo en el debate Oral y Publico que el presente testigo no vio a la persona que ocasiono las lesiones a la victima.12º Testimonio del ciudadano: CORREA FEO, HÉCTOR LUIS, Cedula de identidad 11.353.123., narro los hechos de la siguiente manera, El día 23-01-03 conseguí el teléfono de la Familia Laguna después del incidente, para lograr una comunicación con Luis Gerardo Núñez y la Señora madre de la victima, me dijo que Ya no había nada que hacer, porque la denuncia había ido formulada, Yo no fui testigo presencial de lo hechos, solo fui un intermediario de las dos familias. Este tribunal observo a si mismo en el debate Oral y Publico que el presente testigo no vio a la persona que ocasiono las lesiones a la victima.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos que se suscitaron en el debate Oral y Publico celebrado el día veintiocho de Noviembre hasta el día quince de Diciembre, debido a los diferimiento que fueron menester realizar Durante el desarrollo del debate oral y público, estando las parte contestes, sin romper el hilo de la inmediación. Ahora bien de acuerdo a lo fundamentos de los hechos probados en el debate Oral y Publico y según lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó plenamente demostrado, que se cometió un hecho punible en fecha veintiuno de Enero del año Dos Mil Tres, en el sector La Viña en la inmediaciones de la residencia del General Luis Felipe Acosta Carles, por diferencias entre unos y otros, afectos y contrarios a la gestión que realizaba este último que dio lugar después de una discusión entre el acusado y la victima para que se produjera el hecho punible, de tal manera que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece una sanción penal, que según las investigaciones realizadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, con el acervo probatorio, legalmente se le atribuye la responsabilidad objeto de este debate al hoy ACUSADO; LUIS GERARDO NÚÑEZ NÚÑEZ, vale decir que los hechos de la presente acusación, se tienen por acreditados basados tales criterios con los testimonios probados en el mencionado debate, puesto que efectivamente quedó demostrado en el desarrollo del debate, la perpetración de un hecho punible, como es el de LESIONES GRAVES PRETERINTENCIONALES tipificado en el artículo 417 en concordancia con el 421 del Código Penal Venezolano en PERJUICIO DE LA VICTIMA JOSÉ DOMINGO LAGUNA CAMACHO, Cédula de Identidad Nº 12.931.061 estos no son los únicos elementos que se consideraron para establecer la responsabilidad, debió conjugarse con las restantes circunstancias concurrentes en el hecho, del Ya mencionado acusado de tal manera que existió una adecuada correlación entre todos los elementos y probanzas que fueron debatidos en la audiencia y la deducción que hizo esta juzgadora de los mismos, existiendo relación de causalidad entre la conducta desarrollada por el acusado, ya tantas veces nombrado y lo elementos descriptivos del tipo penal
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En el auto de apertura a Juicio la Jueza de Control tipifico las lesiones producidas a la victima JOSÉ DOMINGO LAGUNA CAMACHO, Cédula de Identidad Nº 12.931.061 como simples, tipificadas en el ARTICULO 415 del Código Penal, sin embargo la ciudadana Fiscal Ministerio Público en sus conclusiones, réplicas y contrarréplicas, mantuvo la calificación jurídica por el delito de LESIONES GRAVES tipificadas en el ARTICULO 416 del Código Penal, esta calificación de LESIONES SIMPLES no es la adecuada por cuanto no hay relación de causalidad, según de lo que se desprende de las experticias practicadas a la victima y la declaración de los experto en sala, por ser su tiempo de curación de NOVENTA DÍAS. El tribunal de igual manera disintió de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, una vez concluido el debate Oral y Publico y cambiando la calificación sostenida por esta, por la contemplada ARTICULO 417 del Código Penal, en concordancia con el ARTICULO 421 del Código Penal, considerando que es pertinente. Ahora bien, si bien es cierto que dichas lesiones son evidentes, por haber sido producidas en el rostro de la victima, y estas no son visibles exteriormente, pero si internamente, tal como fue probado en el debate Oral y Publico, estas fueron más allá de la intención del acusado, ya que el resultado lesivo excedió del objetivo deseado, es hecho notorio, que en las confrontaciones de marchas, reyertas o agrupaciones de personas, los ánimos tienden a exaltarse, no menos cierto es que en este tipo de eventos que se realizaban durante el periodo sociopolítico producido a raíz del Paro Cívico ocurrido en el país, para esa época, en esta fecha los ánimos de esos grupos, afectos y contrarios a la gestión gubernamental, se exaltaron y puede ocurrir, como en efecto ocurrió este tipo de agresión, sin prever el daño que se podía ocasionar, aun a sabiendas que en contraposición la defensa por su parte en sus alegatos mantuvo durante el debate que no fue el Ciudadano Luis Gerardo Núñez, quien produjo las lesiones a la victima José Domingo Laguna Camacho, sino que otra persona, hecho este que no pudo demostrar ya que en las declaraciones testimoniales no fue probado que otra persona produjera tales daños. Esta Juzgadora una vez evacuados todos los testigos, concluido el debate advirtió a las partes el posible cambio de calificación jurídica de acuerdo al ARTICULO 350 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el acta de debate, cambio este que se produjo efectivamente, ahora bien analizado el acervo probatorio considero quien en su carácter se pronuncia que la calificación adecuada es la de LESIONES GRAVES PRETERINTENCIONALES tipificado en el ARTÍCULO 417 en concordancia con el 421 del Código Penal Venezolano, como se vino sosteniendo anteriormente. La pena aplicable al acusado es el término medio que resulta de la operación matemática, conforme a lo dispuesto en el ARTÍCULO 37 del Código Penal, donde indica el legislador que deberá aplicarse el termino medio de la pena, que en este caso es el de lesiones 417 del Código Penal en concordancia con el ARTÍCULO 421 del mismo Código, cuya pena es de 1 a 4 años de prisión es decir 2 años 6 meses, y de igual manera como se trata de LESIONES PRETERINTENCIONALES, deberá considerarse la rebaja respectiva, en armonía con lo dispuesto por el legislador, en el articulo 74 del Código Penal, ordinal 4, ya que el acusado hoy penado es primario en el delito , quedando la pena a cumplir en seis meses de prisión, en el ARTÍCULO 37 del Código Penal, dando como resultado de esa operación del ARTÍCULO 417 en concordancia con el 421 del Código Penal, por lo que deberá cumplir la PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Juicio N° 1 valorando el acervo probatorio llevado al debate Oral y Publico, únicamente las practicadas en el acto del Juicio Oral bajo la vigencia de los principios de Igualdad, Contradicción, Inmediación, y Publicidad, según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, que en este caso especifico que nos ocupa, valoro la declaración de la víctima de nombre José Domingo Laguna Camacho, quien es Venezolano Mayor de edad, titular de la cedula identidad N° 12.931.061, quien declaro de manera convincente y tajante que fue el acusado Luis Gerardo Núñez Núñez quien le ocasiono las lesiones personales de las que fuera objeto en fecha 21-01-03, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, así mismo la declaración de la ciudadana Rivas Sosa María Teresa, cuando declara que efectivamente fue el actor Luis Gerardo Núñez, quien le lanzo un golpe a la victima José Domingo Laguna Camacho, de igual manera la declaración del ciudadano José Domingo Laguna Arroyo, titular de la cedula de identidad 4.191.458, donde señala que el ciudadano Luis Gerardo Núñez, estando en una manifestación cerca de la casa del General Acosta Carles, donde había llegado para darle una serenata, que Luis Gerardo Núñez, golpeo al muchacho, es decir a su hijo, el testimonio de los expertos Rosaura Sosa, Medico Forense, adscrita al Departamento de Medicatura Forense de Valencia, donde declaro entre otras cosas que hubo fractura Bilateral de mandíbula por traumatismo severo golpe contundente del cual fue intervenido quirúrgicamente el 24-01-03, Declaración de María Elena Velásquez, medico Odontólogo Forense quien practico la evaluación a la víctima José Domingo Laguna Camacho reconocimiento Medico Legal, con la declaración del Medico Forense Vigo Jesús Araujo, el cual hizo examen reconocimiento medico forense a la víctima, quienes fueron los expertos que valoraron las lesiones, así mismo coinciden las declaraciones, de los testigos, Villanueva Satorre José Manuel titular de la cedula de identidad N° 8.301.882, quien declara la vestimenta que cargaba el acusado el día que sucedieron los hechos, que en este caso era pantalón Jean franela Blanca y Gorra Oscura, la declaración de Orozco Sánchez Lorena, quien andaba con el acusado, según sus versiones que iban a caserolear, quien ratifica la vestimenta del acusado franela blanca Jean Azul Gorra oscura, afirmando que Luis Gerardo Núñez Núñez se encontraba en el sitio a la hora modo y lugar cuando se registraron los hechos. Tal y como lo vinieron sosteniendo los testigos en sala, la lógica Jurídica, señala a criterio de esta Juzgadora que es el acusado Luis Gerardo Núñez Núñez responsable del delito de LESIONES GRAVES PRETERINTENCIONALES tipificado en el ARTÍCULO 417 en concordancia con el ARTÍCULO 421 del Código Penal Venezolano Vigente para la época, considerándolo culpable de tal delito en contra de la víctima, José Domingo Laguna Camacho, Cédula de Identidad Nº 12.931.061 cambiando la calificación Jurídica que presento la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto se adecua a la conducta desarrollada, por parte del acusado, y al tipo penal, dadas las circunstancias que en este tipo de situaciones donde existe un grupo numerosos de personas exaltadas unas contra otras, específicamente de características políticas, como se vino sosteniendo en el debate Oral y Publico por todas las partes a favor unos de un grupo político y otras en contra, este tribunal Administrando Justicia de conformidad con el ARTÍCULO 13, del Código Orgánico Procesal Penal y ARTÍCULO 367 del referido Código, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley pasa a SENTENCIAR, como en efecto lo hace al Ciudadano Luis Gerardo Núñez Núñez quien es Venezolano Casado Mayor de Edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.055.749, domiciliado en la Av. II Residencia Zafiro Piso 9 Apto 91, Urbanización Valles de Camoruco mayor de edad, por el delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVES, contra de la víctima, José Domingo Laguna Camacho, Cédula de Identidad Nº 12.931.061 prevista y sancionadas en el ARTÍCULO 417 en concordancia con el 421 del Código Penal, por lo que lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, habida cuenta de las deducciones que se realizan por las atenuantes genéricas establecidas en el ARTÍCULO 74 ORDINAL 4°, tales deducibles se desprenden de la siguiente manera: En cuanto al ARTICULO 417 del Código Penal en concordancia con el 421 del Código Penal cuya penalidad es de uno a cuatro años de prisión y su termino medio es de (2) dos años y (6) seis meses, según el ARTÍCULO 37, considerando que es la primero vez que comete un hecho punible. Se condena a las penas accesorias de ley establecidas en el ARTÍCULO 13 del Código Penal, el delito de que se trata es menor de 5 años. Por lo cual se mantendrá la libertad del acusado ya antes identificado Líbrese lo conducente publíquese y regístrese, la presente decisión, guárdese copia certificada




La Juez de Juicio Nº 1

Dra. Ilvia Samuel Escalona



El Secretario



CAUSA: Nº 1U-1749-03