REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de enero de 2004.
193° y 144°

Sentencia Interlocutoria N° 0042

En fecha 08 de diciembre del 2003, la ciudadana Eurania Caraballo, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.256.051, abogado en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.841, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio Venezolana de Tanques C.A Venetank, inscrita en el registro de comercio que llevaba el Juzgado Primero de la Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el N° 67, tomo N° 90, de fecha 13-04-1972, RIF N° J-07507232-4, titular de la Patente de Industria y Comercio Nro. 7884; contra la resolución N° 965/03 de fecha 27-10-03, y notificada el 05-11-03, derivada del acta fiscal N° AF/2002-008 del día 21 de enero de 2002 que dio origen a la resolución N° RL/2002-02-029 del 25 de febrero de 2002, ratificada según resolución N° RRc/2002-09-147 de fecha 30 de septiembre de 2002, mediante el cual se declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 08 de noviembre de 2002,emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia .
En fecha 09 de diciembre de 2003, se le dio entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0047 al respectivo expediente, ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados ante la autoridad administrativa competente, dentro del lapso legal correspondiente; así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 ejusdem, razones por la que ADMITE dicho recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Alberto Yanes García.



La Secretaria,

Abg. Jenny Rodríguez Lamón

Exp. 0047
JAYG/dhtm