REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de enero de 2004.
193° y 144°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0028

En fecha 09 de octubre de 2002, la ciudadana Teresa Elvira Audala Cabello, titular de Cédula de Identidad N° 14.745.949 actuando en su carácter de Director Gerente de la firma comercial Distribuidora Fiorella, C.A, ubicado en el Centro Comercial Guacara Local N° 21, PB Guacara Estado Carabobo, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J- 30481134-9, asistida por la Lic. Berliza M. Rattia, titular de la cédula de Identidad N° 8.140.822 inscrita en el colegio de Contadores públicos del Estado Carabobo bajo el N°17.485, interpuso Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central (SENIAT), contra la Resolución N° GRTI-RCE- DFD-ESP-D-048, de fecha 04-07-02 y la planilla de liquidación Nro. 101001227-000737 de fecha 16-08-02 por un monto de Bs. 148.000,00.
El 02 de diciembre de 2003, se le dió entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0044 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:

El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario corre inserto en el folio uno (1) del presente expediente, cuando el recurrente no es asistido por un abogado, considerando que él por si mismo no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio de conformidad con las leyes.

El Artículo 4 de la Ley de Abogados determina:

“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.(Subrayado de este Tribunal)”.

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso supra analizado no esta asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio la ciudadana Berliza M. Rattia, en su condición de Contador Público independiente de la firma comercial Distribuidora Fiorella, C.A y así decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia los veintitrés (23) días del mes de enero del año de dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ ALBERTO YANES GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. JENNY RODRIGUEZ LAMON
Exp. N° 0044
JAYG/ycv.