REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de enero de 2004.
193° y 144°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0034
En fecha 28 de noviembre de 2003, el ciudadano Luis Rafael Pimentel González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.284.468, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil “El Bodegón De La Fiera C.A.”, domiciliada en la avenida principal de la cooperativa N° 23 Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el numero 27, tomo 41-A de fecha 13 de octubre del año 1.999, identificada con en R.I.F. N° 1-30652193-3, asistido en este acto por la abogada Remigia Hernández inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.487, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en contra de la Resolución Incumplimiento de Deberes Formales N° GTRI-RCE-SM-ARL-00242, de fecha 19-08-2002 y Resolución Intereses Moratorio N° GTRI-RCE-SM-ARL-00233 de la misma fecha y planillas de liquidación Nros 10-02-02-01-2-47-00324 y 10-02-02-01-2-38-00233 ambas del 19-08-02.
En fecha 02 de diciembre de 2003, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0041 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil tres (2004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ALBERTO YANES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
Exp. 0041
JAYG/jmps