REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de enero de 2004.
193° y 144°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0024

En fecha 27 de noviembre de 2003, el ciudadano Adolfo Blonval Ramírez, portador de Cédula de Identidad N° 1.608.281, abogado en ejercicio inscrito e el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 14.978, en su carácter de apoderado judicial de Dena, Compañía Anónima., interpuso Recurso Contencioso Tributario ante este tribunal, contra la resolución Nº 189/2003 del 16 de octubre del 2003, emanada de la Dirección de Hacienda del la Alcaldía del Municipio Naguanagua.
En fecha 01 de diciembre de 2003, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 0038 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
En fecha 03 de diciembre de 2003 el ciudadano Adolfo Blonval Ramírez apoderado judicial de Dena, Compaña Anónima, consigno nuevo escrito contentivo de diez (10) folios útiles. Visto como fuel la ampliación del recurso contencioso tributario en fecha 05-12-03 este tribunal acordó librar nuevas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso
legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ ALBERTO YANES GARCÍA

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

Exp. 0038
JAYG/ycv