REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de enero de 2004.
193° y 144°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0033
En fecha 24 de noviembre de 2003, los ciudadanos Carlos Alberto De Freitas Belim y Arsenio Dinis Goncalvez de Nobrega, comerciantes, mayores de edad y titulares de Cédulas de Identidad Nros. E-81.710.114, y E-81.711.100, con domicilio en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, actuando en su carácter de directores de la entidad Mercantil “La Embajada”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en fecha 09/09/92, bajo el N° 17, Tomo 30-A, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana Zoraida Stela Sánchez Moreno, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 21.055, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal en contra la Resolución Culminatoria de Procedimiento N° CMPC-0022-03, de fecha 24/10/2003, emanada de la Contraloría del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
En fecha 25 de octubre de 2003, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0036 al respectivo expediente y se libraron las boletas de notificaciones. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ ALBERTO YANES GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
Exp. 0036
JAYG/jmps