REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de enero de 2004.
193° y 144°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0047

En fecha 24 de octubre de 2003, el ciudadano Juan Eleuterio Acevedo Vargas, en su carácter de Presidente de la firma mercantil Multiservicios Mi Querencia, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 73, tomo 75-A en fecha 29-11-2002, debidamente asistido por el abogado de libre ejercicio Marleny Carrasquel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.463, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Resolución identificada con el N° GRTI-RCE-JT-03-410-75 de fecha 14 de octubre de 2003.
En fecha 11 de noviembre se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0030 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se Admite dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ ALBERTO YANES GARCÍA

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

Exp. 0030


JAYG/mg