REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de enero de 2004.
193° y 144°

Sentencia Interlocutoria N° 0043

En fecha 21 de octubre del 2003, el ciudadano Alexander Alfonso Rodríguez Aleman, titular de la cédula de identidad N° V-5.019.724, de nacionalidad venezolana, actuando en este acto con el carácter de Gerente General de la sociedad mercantil “Zagatex”C.A debidamente inscrito por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 03/11/1.993, bajo el N° 28, Tomo: 592-B, domiciliada en Zona Industrial El Piñonal Sur, Calle El Saman, N°. 09 Maracay, Estado Aragua, asistido en este acto por la ciudadana Yudimar Osorio Osorio, de nacionalidad venezolana, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.750, con domicilio en la Urb. El Bosque, Av. 116, N° 115-A-281, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la resolución signada con el N° 2149, de fecha 18 de agosto de 2003, y planilla de liquidación de Gravámenes Tipo Afianzable N° PCAL99-1-009811, (Formulario H-98-0095893), de fecha 23-07-99, emanada de la División de Tramitaciones de la Aduana Marítima de Puerto Cabello, Gerencia Regional de Tributos Interno de la Región Central (SENIAT).
En fecha 24 de octubre de 2003, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al expediente signado con el N° 0023 y se libraron las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados ante la autoridad administrativa competente, dentro del lapso legal correspondiente; así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 ejusdem, razones por la que ADMITE dicho recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Alberto Yanes García




La Secretaria,

Abg. Jenny Rodríguez Lamón

Exp. 0023
JAYG/dhtm