REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 enero de 2004.
193° y 144°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0035

En fecha 15 de octubre de 2003, el ciudadano, Juan Paulo Rodríguez Flores titular de cédula de identidad N° V-6881.771, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.714, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Comercio “Jet Filter C.A.”, inscrita inicialmente antes el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 17, Tomo 48-A de fecha 08-10-1965 y posteriormente cambiado su domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y quedo anotado bajo N° 6.645, Folios 94 al 132, Tomo XLVIII de fecha 09-02-1990, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 1167 S/F, emanada de la Gerencia General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) del Estado Cojedes.
En fecha 20 de octubre se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0020 al respectivo expediente. Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso


legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


El Juez


Abg. José Alberto Yanes García



La Secretaria


Abg. Jenny Rodríguez Lamón

Exp. 0020
JAYG/gl