REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de enero de 2004.
193° y 144°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0028

En fecha 02 de octubre de 2003, el ciudadano Gustavo Leon Villalba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.862, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Tetra Pak, C.A.”, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante este tribunal, contra las Solicitudes de Reintegro presentadas por Representación Aduanera Amezquimart, C.A., recibidas por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, bajo los números de registro 013626, 013627, 013628, 013629, 013630, 013631, 013632, 014709, 014710, 014711, 014712, 014713, 014717, 014718, 014719, 014820, 014821 y 014722, y remitidas a la División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 06 de octubre se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0009 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
En fecha 20 de octubre de 2003 el ciudadano Gustavo Leon Villalba, apoderado judicial de la sociedad mercantil Tetra Pak, C.A., consigno nuevo escrito contentivo de siete (07) folios útiles. Visto como fue la ampliación del recurso contencioso tributario en fecha 20-10-03 este tribunal acordó librar nuevas notificaciones
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ ALBERTO YANES GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
Exp. 0009-03
JAYG/mg