REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de enero de 2004.
193° y 144°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0029
En fecha 26 de septiembre de 2003, los ciudadanos Oswaldo Anzola, Elvira Dupouy y Alejandro Mirabal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 5237, 21057 y 30644 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Banco Mercantil C.A., Banco Universal, (Antes Banco Mercantil C.A., S.A.C.A.), interpusieron recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico ante este tribunal en contra las Resoluciones N°. 875/03, RRc/2002-06-032, 878/03 y RRc/2002-09-043, dictadas por la Alcaldía de Municipio Valencia Estado Carabobo.
En fecha 29 de septiembre de 2003, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0002 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ALBERTO YANES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
Exp. 0002
JAYG/jmps