REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de enero de 2004.
193° y 144°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0046

En fecha 28 de abril de 2003, el ciudadano por Claudio Alberto Iannino Finotti, procediendo en su carácter de Administrador de la Sociedad de Comercio “Construcciones e Inversiones Caribe” C.A, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Angel Francisco Martinez Rodriguez inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.274, interpuso Recurso Jerárquico Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 259 parágrafo primero del Código Orgánico Tributario ante Alcaldía de Naguanagua del Estado Carabobo, contra la resolución signada con el número H/066/2002, la cual es resultante de la revisión fiscal realizada a la empresa anteriormente nombrada, ordenándosele pagar por vía de reparo la suma de tres millones ochocientos veinticuatro mil quinientos setenta y cinco bolívares (Bs. 3.824.575,00), por concepto diferencial de impuesto sobre patente de industria y comercio causados y no liquidados correspondiente al ejercicio fiscal 2001 y primera porción del impuesto anticipado del ejercicio fiscal 2002, emanada de la Alcaldía de Naguanagua del Estado Carabobo.
En fecha 16 de septiembre de 2003, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0001 al respectivo expediente. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente, así constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ ALBERTO YANES GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
Exp. 0001
JAYG/ycv