REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL


Valencia, 14 de enero de 2004.
193° y 144°

Expediente N° 0022
Sentencia Interlocutoria N°


El veintiuno (21) de octubre de 2003, se recibió en este órgano jurisdiccional el expediente contentivo de demanda de Ejecución de Créditos Fiscales intentada por el ciudadano Víctor Manuel Rivas Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.875.579, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.991, en su carácter de apoderado especial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contra la Sucesión José Antonio Cortéz Rodríguez, signada con el registro de información fiscal (RIF) N° J-07540935-3, con domicilio fiscal en la Avenida Montes de Oca c/c calle Silva N° 93-19, Valencia Estado Carabobo.
En fecha 28 de octubre se ordenó formar el respectivo expediente y se le dio entrada bajo el N° 0022.
En fecha 17 de diciembre de 2003, compareció el ciudadano Víctor Manuel Rivas Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.875.579, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.991, en su carácter de apoderado especial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de solicitar se practique la medida de embargo ejecutivo.
Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. INTÍMESE a la Sucesión José Antonio Cortéz Rodríguez con domicilio en la Avenida Montes de Oca c/c calle Silva N° 93-19, Valencia Estado Carabobo, para que concurran ante este tribunal dentro los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de despacho comprendida entre las 8:30a.m. y 2:30p.m., a efectuar el pago de apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades:
1) La cantidad de bolívares nueve millones ciento setenta y siete mil ciento veinticuatro con 00/cts. (Bs. 9.177.124,00) por concepto de impuesto causados y no Liquidados, en el ramo de impuesto sobre inmuebles urbanos de conformidad con los artículos 51, 53, 55, y 57 de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos vigente.
2) La cantidad de bolívares cuatro millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos siete con 00/cts. (Bs. 4.465.807,00) por concepto de intereses moratorios y recargo, de conformidad al articulo 45 de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos vigente.
3) La cantidad de bolívares cuatro millones quinientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y dos con 00/cts. (Bs. 4.588.562,00) por concepto de multas lo cual representa el 50% del impuesto no declarado, de conformidad con el articulo 74 ordinal 1° de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos vigente.
El monto total a pagar es de dieciocho millones doscientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y tres con 00/cts. (18.231.493,00); adicionalmente deberá pagar por concepto de costos procesales calculados en un diez por ciento (10%) de la suma adeudada, el monto de bolívares un millón ochocientos veintitrés mil ciento cuarenta y nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.823.149,30), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, o en su defecto formule oposición advirtiéndole que ante la falta de oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
De conformidad con el artículo 291 eiusdem se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre la fabrica de Hielo Cristal El Polo, C.A., ubicada en la jurisdicción de La Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Andrés Hernández y casa y solar de José Ignacio Bustillos, Este: que es su frente calle La Paz; luz calle José Laurencio Silva; Oeste: Casas y Solares de Lastemia Barrios, Maria Jesurun, Andrea Feo, Margaret Melean, Reyes Rafael Corona, Arminda Guevara, Josefa Reyes de Fuentes y casa de Antonio Verastegui; tal y como se evidencia de documentos debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 1935, bajo el número 98, folios 70, protocolo primero, tomo segundo y 18 de febrero de 1936, bajo el número 56, folio 45, protocolo primero, tomo cuatro, respectivamente, para cubrir hasta la cantidad de bolívares cuarenta millones ciento nueve mil doscientos ochenta y cuatro con sesenta céntimos (Bs. 40.109.284,60), si recayese sobre los bienes propiedad de la demandada, y la cantidad de bolívares veinte millones cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos con treinta céntimos (Bs. 20.054.642,30), si la medida recayese sobre sumas liquidas de dinero efectivo.
Así mismo por concepto de intereses moratorios se procederá de acuerdo a lo contemplado el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece la obligación de pagarlos desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron vigentes; adicional a los intereses moratorios calculados en la presente decisión, el demandado debe pagar intereses moratorios a la tasa establecida por la ley hasta la fecha del pago definitivo del monto específico contenido en la resolución objeto de la demanda o los que se sigan generando hasta la fecha de la extinción total de la deuda o en su defecto los que se causen hasta la fecha de la sentencia a dictarse en este proceso. Librense boletas y entréguense al alguacil para que practique la intimación, con copia de la compulsa y auto que lo provee. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Tercero Ejecutor de Medida de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (distribuidor), al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Municipal.
Abrase cuaderno de medidas con copias certificadas del presente auto.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ ALBERTO YANES G.

LA SECRETARIA.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN


Exp. N° 0022
JAYG/mg