REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de Regulación de Competencia propuesta por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Octubre de 2003, referente a la incompetencia del Tribunal en razón del territorio, y en consecuencia se declara la COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el A quo. Todo en el juicio seguido por la sociedad mercantil RAYOVAC VENEZEULA, S.A., contra la empresa PROMOCEL, C.A.

Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia, según lo establecido en la presente decisión.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA



Exp. Nº 10.273.
MAM/DE/yv.-