REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 145°
Valencia, 09 de Diciembre de 2004.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOXAIDA JOSEFINA SILVA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.138.539, asistido por la abogada LIGIA JOSEFINA NAREA PORTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.127, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijas YOXARA LUCIA y EURIDICE YASMIN SARMIENTO SILVA, quien se encuentra bajo su PATRIA POTESTAD. Vista la notificación, aceptación y juramentación del ciudadano BERMIS ALBERTO HERNANDEZ PADRON, portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.015.725, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de las Adolescentes YOXARA LUCIA y EURIDICE YASMIN SARMIENTO SILVA, al ciudadano BERMIS ALBERTO HERNANDEZ PADRON, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-
LA JUEZA PROFESIONAL DE PROTECCION,


Dra. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA,


Abg. ADELA CARRASCO


Exp. Nº S-4001
LVM * ljo.