REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Diciembre del 2.004
194° y l45°

Visto el escrito que antecede de fecha 09-11-04, suscrito por los ciudadanos GREGORIA CAROLINA MAVAREZ PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.000.940 y EMILIO JOSE VELOZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.152. 465, asistidos por la Abogada en ejercicio DULCE RODRIGUEZ, Inpreabogado N°: 43.694. Mediante el cual manifiestan que han llegado al siguiente convenimiento: El mencionado ciudadano ofrece la cantidad mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y en el mes de Septiembre aumentará el doble, por concepto de pensión extraordinaria o sea la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) , en partidas quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), la cual será para cubrir gastos de guardería, centro de estimulación donde la niña participará y compartirá mediodía con niños de su edad, haciéndose efectiva a partir del momento en que la niña comience su etapa del pre-escolar, en lo que respecta a la cuota extraordinaria para el mes de Diciembre , ofrece la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) los cuales serán cubiertos en especie, mediante la adquisición de vestido, calzado y regalo de navidad, los cuales serán entregados a la madre con sus respectivas facturas, que no podrán ser inferiores a los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) ofertados. La pensión alimentaria ordinaria será cancelada por adelantado puntualmente dentro de los cinco (5) primeros días de cada quincena. Con respecto a los gastos extraordinarios que se presentaren súbitamente serán por cuenta de ambos padres en forma equitativa. La pensión será depositada en la cuenta de ahorros contra el Banco Central-Banco Universal, ubicado en la Avenida Cedeño de esta ciudad dicha cuenta estará a nombre de la niña EMILY CAROLINA, comprometiéndose una vez mas a realizar todos los trámites para la habilitación en cuanto a la entrega de la libreta de ahorros a la madre de su hija, asimismo en caso de que fuera infructuosa la entrega de inmediato o sea antes del día quince del mes de Noviembre.0, se compromete formalmente a cumplir con la presente Obligación Alimentaria, a través de recibo firmado por la madre de la niña . La ciudadana GREGORIA CAROLINA MAVAREZ PINTO, declara que acepta y está conforme con la oferta de alimentos y sus términos, así mismo solicitó que la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) sean distribuidas y depositadas en la cuenta de ahorros aperturada a favor de su hija EMILY CAROLINA en partidas quincenales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) cada una y que la presente oferta sea incrementada progresivamente según el incremento de sus ingresos.- Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley acuerda la HOMOLOGACION, del presente convenimiento, con fuerza de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.-


DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION

ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
C-23.915