REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Diciembre del 2.004
194° y l45°
Visto el convenimiento de fecha 30-11-04, mediante el cual los ciudadanos RAUL DANILO MENDEZ MOYANO Y TERESA DE JESUS FUENTES OCHOA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 6.923.430 Y 9.822.401 respectivamente. Asistidos el primero de los nombrados por la Abogado en ejercicio TANIA ROSALES Inpreabogado N°: 73.984 y la segunda de las nombradas por la Abogada EVA GARCIA, Inpreabogado N°: 73.995. Quienes llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO. El ciudadano RAUL DANILO MENDEZ, se compromete y obliga a cancelar la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 940.000,oo), como pensiones vencidas, las cuales cancelará de la siguiente manera: Quinientos Mil Bolívares , que entregare en este acto en presencia de la ciudadana secretaria, en dinero efectivo. El resto de la cantidad será pagado y consignado ante este Tribunal para la fecha del 15 de Marzo del 2005 y la pensión correspondiente al mes de Octubre del 2004, será pagada y entregada ante este Tribunal en fecha 15 de Abril del 2005, en cuanto al mes de Noviembre del 2004 ya fue descontada semanalmente de mi sueldo tal como se puede evidenciar de comprobantes de pago que se anexa en copia simple los cuales serán entregados al Tribunal por la Institución para la cual laboro. Igualmente acepto y estoy conforme con el descuento que se hace para cubrir la cuota de Obligación de Alimento, la ciudadana Teresa de Jesús Fuentes Ochoa madre de la niña declara que acepta y recibe el monto ofrecido libre de toda coacción, al igual que acepta la forma de pago del saldo pendiente. Así mismo acuerdan un régimen de visita amplio para el padre quien podrá buscarla en Chirgua, Municipio Bejuma en Compañía de su esposo en estado sobrio. En cuanto a los demás gastos estos serán compartidos comprometiéndose el padre a entregar a la madre la constancia y soporte de que la niña se encuentra asegurada y que puede disfrutar de todos los servicios médicos en Clínicas privadas lo cual no se acordaron gastos algunos. Así mismo en la época escolar cubrirá los gastos de útiles. Comprometiéndose la madre a entregar la constancia de estudio respectiva y la lista de útiles escolares en la oportunidad que lo requiera, así mismo cubrirá los uniformes en el mes de Agosto y en diciembre los gastos que ocasione la época en cuanto a ropa y calzado. Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley acuerda su HOMOLOGACION, con fuerza de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
JUEZ DE PROTECCION
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/vp
C-23784
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