REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 145°
Valencia, 09 de Diciembre de 2004.

Vista la diligencia de fecha 30/11/2004, presentada por la ciudadana AMELIA GUADALUPE MARAGUACARE FARIAS, asistida por el abogado JESUS R. MARQUEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.967, mediante el cual acepta la Oferta de Obligación Alimentaria presentada por el ciudadano FRANKLIN ABEL OROPEZA FERNANDEZ, en fecha 10/03/03, y modificada en fecha 30/03/2004, donde cambia el monto de la obligación alimentaría siendo ahora de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanal, relacionada con los niños y/o adolescentes FRANKLIN JOSUE y RUBEN ABEL OROPEZA MARAGUACARE.

Revisada dicha solicitud este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos.

PRIMERO: Constata este Juzgado que de la manifestación de voluntad de las partes y los recaudos acompañados se cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación pues se trata de asuntos de naturaleza disponible o patrimonial donde están involucrados niños, y las mutuas y reciprocas concesiones que ambas partes se otorgan son esencialmente beneficiosas al Interés Superior del niño, principio éste, que por disposición expresa de la ley que rige la materia, es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, y el estado tiene obligación de garantizarle el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Por lo tanto se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” (sic) (Sentencia de fecha 17 de octubre de 2002 Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia expediente 000079).

SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:

El padre voluntariamente suministrará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0108-0992-42-0200026335, así como también gastos médicos y medicinas; igualmente suministrará la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo), además los niños gozarán de beneficios como: Seguro de H.C.M., hasta de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), Subsidio Familiar de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3500,oo) semanales, útiles escolares por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) por cada uno y juguetes por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) cada uno anual.

Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.

Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA, Exhortando a las partes, plenamente identificadas, a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la Conciliación descrita.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Juez Unipersonal N° 04, en Valencia a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del 2004.
LA JUEZ TEMPORAL

Dra. CARLA VASQUEZ BORGES.
LA SECRETARIA

Abg. ADELA CARRASCO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 09:10 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. N° 17566
CVB/ ljo