REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4

Valencia, 07 de Diciembre del 2.004
Años: 194º y 145º


Vista la solicitud formulada por el(la) ciudadano(a) DOMINGO JULIO PEREZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: 4.094.207, asistido(a) por el(la) Abogado(a) MILAGROS ARIAS, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 43.689, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hija VISMELY MAYERLIN PEREZ SANCHEZ, quien se encuentran bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del(la) ciudadano(a) MARITZA NORBELLY PEREZ SANCHEZ, portador(a) de la Cédula de Identidad Nº 16.053.704, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña VISMELY MAYERLIN PEREZ SANCHEZ , al(la) ciudadano(a) MARITZA NORBELLY PEREZ SANCHEZ, plenamente identificado(a), cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-

LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION,
ABG. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-4611
CVB/er.