REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 145°
Valencia, 07 de Diciembre de 2004.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.083.778, asistido por el abogado FERNANDO GONZALEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.452, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hijo CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ REINA, quien se encuentra bajo su PATRIA POTESTAD. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana MARIANELA RODRIGUEZ GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-4.876.119, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del Adolescente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ REINA, a la ciudadana MARIANELA RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-
LA JUEZA PROFESIONAL DE PROTECCION,


Dra. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA,


Abg. ADELA CARRASCO


Exp. Nº S-4566
LVM * ljo.