TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 07 de Diciembre del 2.004
194° y 145°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana XIOMARA COVARRUBIA BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.700.322, asistida por la Defensora Pública, en materia de Protección del niño y del adolescente N°: 21 Abogada ZELIME MOSTAFFA ALVARADO, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para cobrar y recibir en nombre y representación de sus hijos ANYERLY VANESSA, ADRIANNY VERONICA venezolanas. Estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 21.585.179 21.585.439 respectivamente y JULIO CESAR RODRIGUEZ COVARRUBIA, los beneficios dejados por su padre el De-Cujus REYNALDO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, quien era portador de la Cédula de Identidad N°: 9.588.477, quien laboraba en EMPRESAS POLAR-GRUPO PEPSI Dichos beneficios son: PRESTACIONES SOCIALES, debe ser solicitada por ante EMPRESAS POLAR-GRUPO PEPSI, SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES. Debe ser solicitada ante SEGUROS LA SEGURIDAD, PENSION DE SOBREVIVIENTES debe ser solicitada por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). Vistos los recaudos y demás actuaciones que integran el presente expediente y cumplidos los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: AUTORIZAR, a la ciudadana XIOMARA COVARRUBIA BRICEÑO, ya identificada, para que en su carácter de progenitora y representante legal de los niños ANYERLY VANESSA, ADRIANNY VERONICA Y JULIO CESAR RODRIGUEZ COVARRUBIA, efectúe los trámites correspondientes al cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijos antes mencionados.- Se hace la salvedad, que únicamente la cuota parte que le corresponde a dichos niños, deberá ser remitida en CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de éste Tribunal de Protección, para ser depositado en un Instituto Bancario a su favor y en resguardo de sus intereses.- Igualmente, se hace la salvedad al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), que se autoriza a la ciudadana XIOMARA COVARRUBIA BRICEÑO, suficientemente para que cobre de manera directa y permanentemente la PENSION DE SOBREVIVIENTE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión a los fines de que surta su efecto legal.-Con relación al ahorro habitacional, se insta a la parte a indicar la entidad bancaria donde está el dinero correspondiente a ése beneficio, a los fines de proveer lo conducente.-

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
S-3896