REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO CARABOBO.
Juez Unipersonal N° 04.
Valencia, 06 de Diciembre del 2004.
194° y 145°
Exp. N°: 24857
SOLICITANTE: Consejo De Protección Del Niño Y Del Adolescente Del
Municipio Naguanagua
NIÑOS: Dervi Leonardo

CAUSA: Medida de Protección (Colocación en
Entidad de atención).

Por recibida.- Désele entrada.- Anótese en los libros correspondientes, Se Admite cuanto ha lugar en Derecho, Vista la anterior solicitud emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, donde remiten a este Tribunal la Solicitud de Medida de Protección del Adolescente: DERVI LEONARDO, de 12 años de edad, sin presentar el Registro de Estado Civil, el cual se encuentra actualmente ingresado en La Casa de Abrigo “Fundación Amor, Fe y Esperanza, por Medida de Protección dictada por el referido Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, dicha medida obedece a que se desconoce el paradero de la madre del referido Adolescente, ciudadana: NANCY IRENE AVILA, venezolana , mayor de edad, C.I. Nº: 11.100.656. Es el caso que el referido adolescente fue abandonado por su madre NANCY IRENE AVILA, y desde entonces a vivido con diferentes vecinos quienes le brindaron apoyo, le dieron comida y en fecha 13 de Octubre del 2004 el adolescente DERVI LEONARDO, acudió al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua en compañía de la ciudadana BELKIS MARITZA YRIGOYEN RODRIGUEZ, manifestando su interés en ser ayudado.

En la misma fecha el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua, dicto Medida de Abrigo de Carácter Provisional e inmediato al mencionado adolescente en la Casa de Abrigo “Amor, Fe y Esperanza, de Naguanagua, ubicada en el sector los Mangos, parcela 18-A, vía hospital Carabobo, donde ingreso en esa fecha para garantizarle la vida, salud y la integridad física y mental.

Ahora bien, analizado el presente expediente, los cuales reflejan que actualmente se desconoce el paradero de la ciudadana: NANCY IRENE AVILA, madre del Adolescente: DERVI LEONARDO, y la ciudadana BELKIS MARITZA YRIGOYEN RODRIGUEZ, ha manifestado no contar con recursos económicos para su cuidado, y por cuanto el referido adolescente debe recibir Protección integral, es por lo que se hace necesario dictar la Medida Cautelar de Colocación en una Entidad de Atención, generando esta Colocación la obligación de asegurarle al adolescente DERVI LEONARDO, el respeto a los Derechos y Garantías como ciudadano que es. Dicha medida será hasta que la madre o algún familiar, puedan hacerse cargo de él, y brindarle hogar y Protección adecuada.

Así mismo, la Institución tendrá la Guarda sobre el referido adolescente, comprendida esta como la Custodia, asistencia material, representación, vigilancia, orientación moral y educativa, así como la facultad para imponerles correcciones adecuadas para su edad y desarrollo físico y mental.

La presente Colocación se realiza y se fundamenta en los artículos 177 literal “e” en concordancia con el artículo 126, literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N°: 04 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Se otorga la Colocación en Entidad de Atención del Adolescente: DERVI LEONARDO, de 12 años de edad, sin presentar en el registro de Estado Civil, en la Institución CASA DE ABRIGO: “AMOR, FE y ESPERANZA” de Naguanagua, ubicada en el sector los Mangos, parcela 18-A, vía hospital Carabobo, colocación que se mantendrá hasta que se logre que el grupo familiar del adolescente acepten su responsabilidad como integrantes del Sistema de Protección. Expídase copia Certificada de la Presente decisión y entréguese con oficio a la mencionada Institución. Asimismo se acuerda oficiar a Director de la Oficina Nacional De Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de que informen a este Tribunal si la Cedula de Identidad N° 11.100.656, corresponde a la ciudadana NANCY IRENE AVILA.

Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Seis (06) días del mes de Diciembre del Dos mil Cuatro (2004).- Años 194° y 145° Independencia y Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Dra. CARLA VASQUEZ BORGES.
LA SECRETARIA.

Abg. ADELA CARRASCO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
Exp. N°: 24857
CVB / ljo