REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 145°

Valencia, 16 de Diciembre de 2004.


Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente ERICK ALFONSO YAMIN SILVA, presentado por el ciudadano RAMON GREGORIO YAMIN HERRERA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGÉLICA SILVA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.092. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: el primer apellido del Progenitor del adolescente, la solicitante consignó Copia Certificada de la Partida de Nacimiento y Fotocopia de la cédula de identidad del Progenitor del adolescente antes mencionado.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: N° 2.594, Tomo V, año 1993, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir donde dice: …YASMIN…, debe decir: …YAMIN… Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-



LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN,

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,

ABG. ADELA CARRASCO









EXP N° C.- 25.030.-
CVB * karem.-