REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Diciembre del 2.004
194° y 145°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA MENDOZA CASTILLO, identificada en autos, actuando en representación de sus menores hijos RAFAEL EDUARDO Y MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ MENDOZA, y de la menor MARIA FERNANDA JIMENEZ QUIJADA, en la que piden le sean decretadas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus RAFAEL EDUARDO JIMENEZ MONTOYA. Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELDA AMINTA REYES Y MINEY LORENA LOPEZ MENDOZA, mayores de edad, de éste domicilio y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE: declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditar a los niños y/o Adolescentes RAFAEL EDUARDO Y MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ MENDOZA Y MARIA FERNANDA JIMENEZ QUIJADA, La cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.


DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION

ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA


En la misma fecha se devuelve constante de 12 folios útiles. Originales con sus resultas.
CVB/er.
S-4624