REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 145°
Valencia, 01 de Diciembre de 2004.
Por recibida.- Désele entrada.- Anótese en los libros correspondientes. Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente NAVAS ARIOLIS BETZAIL, presentado por la ciudadana LIESKA MACHADO SILVA, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: el lugar de Nacimiento y Fecha de Nacimiento de la Adolescente, la solicitante consignó Copia de la Partida de Nacimiento de la Adolescente, y Ficha del Recién Nacido de la Adolescente.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: Nro. 1048, Tomo 2, año 1992, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir donde dice: …en el hospital Carabobo, de este Estado…, debe decir: … en el hospital José Maria Vargas, de la Guaira, Estado Vargas…; donde dice: …el día nueve de Enero de mil novecientos noventa y uno…, debe decir: … el día nueve de Octubre de mil novecientos noventa y uno … Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C – 24789
Exp. N° C- 24789
CVB * ljo
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