REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 145°
Valencia, 01 de Diciembre de 2004.

Por recibida.- Désele entrada.- Anótese en los libros correspondientes. Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña ALVARADO DURAN MAYERLINE DEL VALLE, presentado por la ciudadana LIESKA MACHADO SILVA, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria Y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: el nombre y la cédula de identidad de la madre, la solicitante consignó Partida de Nacimiento de la niña, partida de nacimiento de la madre y copia de la cédula de la madre.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en la partida de nacimientos previamente determinadas así: Nro. 3325, Tomo VI, año 1993, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir donde dice: …que es su hija y de: Erlinda Ramona Durán de Alavarado, cédula N° 9.830.074…, debe decir: …que es su hija y de: Elinda Ramona Durán de Alavarado, cédula N° 5.921.893…; Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN,

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,

ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C – 24786



Exp. N° C- 24786
CVB * ljo