TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 09 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana LIGIA DEL CARMEN MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.807.057, actuando en su carácter de madre y representante de los Niños y/o Adolescentes REGGE ALEXANDER y LUIS ALEJANDRO STELIS MORA, debidamente asistida por la abogada SOCORRO ARRAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.694, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar y recibir en representación de sus hijos, la suma que le pertenece por los beneficios que le otorga el Gobierno de Carabobo a los herederos del ciudadano TONNY ALEXANDER STELIS BLANCO, quien era Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.606.565 y se desempeñaba como Funcionario del Orden Público, Adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo. Dichos beneficios son los siguientes: PRIMERO: PENSION DE SOBREVIVIENTE otorgada por el Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.), SEGUNDO: PENSION DE SOBREVIVIENTE otorgada por la Oficina de Pensiones y Jubilaciones del Ejecutivo del Estado Carabobo (OFICINA CENTRAL DE PERSONAL O.C.P.). TERCERO: PRESTACIONES SOCIALES, deben ser solicitadas ante la Tesorería de la Gobernación del Estado Carabobo. CUARTO: Caja de Ahorros de la Oficina de Caja de Ahorros del Personal de Policía del Estado Carabobo. QUINTO: Póliza de Seguro de Vida y Accidente por ante el Departamento de Coordinación de Seguros de la Gobernación del Estado Carabobo. SEXTO: Ahorro Habitacional por ante la Oficina de la Entidad de Ahorro y Préstamos FONDO COMUN en Valencia Estado Carabobo. SEPTIMO: Cualquier otro beneficio que le pudiera Corresponder a los Niños y/o Adolescentes antes mencionados, por fallecimiento de su padre, el ciudadano TONNY ALEXANDER STELIS BLANCO, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.606.565, y Funcionario Policial de la Policía del Estado Carabobo.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, según boleta inserta al folio 11, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LIGIA DEL CARMEN MORA, para que en su carácter de madre y representante legal de los Niños y/o Adolescentes REGGE ALEXANDER y LUIS ALEJANDRO STELIS MORA, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a los mencionados Niños y/o Adolescentes, sobre los beneficios que le corresponden.- Se hace la Salvedad, que únicamente la cuota parte que le corresponde a los Niños y/o Adolescentes antes mencionados, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad a favor de los mencionados Niños y/ o Adolescentes y en resguardo de los intereses.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-


JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE PROTECCION


Abog. DARLINE RODRIGUEZ






LA SECRETARIA,


Abog. MORELA SERENO MONTOYA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA




Exp. Nº S-4154.-
DR/jdp.-