TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 09 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 07-12-2004 suscrita por la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Carabobo, ciudadana MARGARITA ECHENIQUE, actuando en defensa e interés de la niña DANIELA DEL CARMEN PEREZ CASTILLO. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 06-12-2004 en presencia de la mencionada representante del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos JOSE MELQUIADES PEREZ GARCIA y RAQUEL AMARILIS CASTILLO SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.228.106 y V-14.821.980, respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano JOSE MELQUIADES PEREZ GARCIA, queda fijada la Obligación Alimentaria que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hija de la siguiente forma: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, para un monto mensual de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) y un bono extra por gastos navideños de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). Asimismo el padre se compromete en hacer un aumento en forma automática en la medida que mejoren sus ingresos. La progenitora de la niña acepta lo propuesto por el padre de su hija en los términos antes expuestos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-

LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION,


Abog. DARLINE RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,


Abog. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-25.015.-

DR/ib.-