TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 09 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º

Vista la diligencia presentada en fecha 17 de Enero del presente año, por la ciudadana RAIZA ALVIZU, Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto por error involuntario del Tribunal se homologó el acta presentada en fecha 30-11-2004 por la Fiscal (E) Especializada del Ministerio Público del Estado Carabobo, ciudadana MARIA MUÑOZ RUJANO, actuando en defensa e interés de la niña ASHELY VANESSA CRESPO MACHADO, por Régimen de Visitas, siendo lo correcto por Obligación Alimentaria, en consecuencia, se acuerda dejar sin efecto la homologación librada en fecha 06 de Diciembre de 2.004, que riela al folio 04, expídase nueva HOMOLOGACION DEL ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, levantada en fecha 28-10-2004 en presencia de la representante del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos REYES GABRIEL CRESPO PEREZ y AURA CRISTINA MACHADO HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.234.409 y V-15.219.677, respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano REYES GABRIEL CRESPO PEREZ, queda fijada la Obligación Alimentaria que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hija de la siguiente forma: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados los días 15 de cada mes en la Libreta de Ahorros aperturaza en el Banco Industrial de Venezuela, N° 00030030690100440547, para lo cual solo debe asistir la progenitora de la niña a la Agencia Bancaria antes mencionada para que registre su firma como persona que movilizará dicha cuenta. Igualmente el padre se compromete a cancelar personalmente el transporte escolar de la niña, lo cual es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) mensuales, así como a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos por medicina y exámenes médicos, previa presentación de las facturas y ordenes médicas. La progenitora de la niña acepta y esta de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija en los términos antes expuestos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-

LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION,


Abog. DARLINE RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abog. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº C-24.911.-
DR/ib.-