TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 21 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 20-12-2004 suscrita por la Fiscal (E) Especializada del Ministerio Público del Estado Carabobo, ciudadana MARIA MUÑOZ RUJANO, actuando en defensa e interés de los niños YUSTEMBER y JAZON GLEWER RIASCOS HIDALGO. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 07-12-2004 en presencia de la mencionada representante del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos SALOMON RIASCOS RENTERIA y LILIANA THAMARA HIDALGO CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.890.183 y V-13.811.614, respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, el ciudadano SALOMON RIASCOS RENTERIA, se compromete a cancelar el monto de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,oo), cantidad que adeuda por tres meses a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales de la obligación alimentaria acordada en el convenio suscrito en fecha 06-05-2004 por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, y allí se estableció que ambos progenitores cubrirán los gastos por medicinas, calzados, útiles y uniformes escolares, por mitad y al inicio del año escolar. El padre se compromete a cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales por obligación alimentaria y aparte de esto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) más en forma semanal para ir cancelando el monto adeudado de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,oo) hasta que se cancele totalmente y luego seguirá pagando los CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales como obligación alimentaria, igualmente el padre manifiesta que si logra un trabajo fijo, o puede vender artefactos eléctricos, le cancelará a la madre de sus hijos el total que le debe en el momento en que realice la operación. La progenitora de los niños acepta la proposición de pago de obligación alimentaria atrasadas que hizo el padre de sus hijos, en los términos y condiciones antes expuestos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-

LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION,


DRA. DARLINE RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA,


Abog. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-25.155.-

DR/ib.-