TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 21 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º

Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente ANYIBEL LOURDES ALVAREZ MEDINA, presentada por la ciudadana PETRA MARIA MEDINA CHIRINOS, asistida por la abogada BIVINA HERRERA SILVA. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento omitió: El primer apellido del progenitor de la adolescente, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente y del progenitor y fotocopia de la cédula de identidad del progenitor de la adolescente.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de los errores materiales denunciados no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS SAN BLAS, EL SOCORRO Y CATEDRAL, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1.025, Tomo II, Año 1.993, de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SAN BLAS, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: HENDERSON ENRIQUE SECO. DEBE DECIR: HENDERSON ENRIQUE ALVAREZ SECO. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION,


Abog. DARLINE RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,


Abog. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-25.154.-

DR/ib.-