REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03

Valencia, 21 de Diciembre de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, junto con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos ERWIN FRITZ BLOSSFELD TREJO y ADIARY ADNALOY JIMENEZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad de Identidad Nrs V-12.311.029 y V-13.103.007, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada TIANA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 102.651. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben.- Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conformes por los manifestantes, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS , a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones mencionadas en el escrito de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: EN CUANTO A LA PATRIA PÓTESTAD: Será ejercida conjuntamente por ambos padres. EN CUANTO A LA GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. EN CUANTO AL REGIMEN DE VISITA: El padre podrá visitar a sus hijos todos los días de la semana en las horas comprendidas entre las 05:00 PM y las 08:00 PM, de tal forma que no interrumpa el horario de colegio, tarea y horas de sueño y dos fines de semanas alternados al mes, donde el padre buscará a sus hijos el día viernes a las 06:00 PM y los reintegrará el día domingo a las 06:00 PM; el padre tendrá un régimen de visitas amplio, sin ninguna limitación, siempre y cuando el mismo no altere o interrumpa el horario de colegio, tareas y horas de descanso. EN CUANTO AL REGIMEN ALIMENTARIO: El padre se compromete a aportar una pensión alimentaria por un monto de DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 204.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre en partidas de CIENTO DOS MIL BOLIVARES (Bs. 102.000) los días 15 y 30 de cada mes. Igualmente el padre se compromete a suministrar a sus hijos ropa dos veces al año. Los gastos de colegio, incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares serán compartidos por mitad por ambos padres; así como los gastos médicos y medicinas. El monto de la pensión alimentaria podrá variar de acuerdo a los ingresos económicos del padre y a las necesidades de sus hijos. Expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración al ciudadano JOSE DURANGO PADRON, identificado con la cédula de identidad Nº V- 9-535-291, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE PROTECCIÓN


Abog. DARLINE RODRIGUEZ
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Los Cónyuges



ERWIN F. BLOSSFELD T. y ADIARY A. JIMENEZ N.


Abogada Asistente





La Secretaria

Abog. MORELA SERENO MONTOYA




EXP. N° 25.029
DR/jdp ,