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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03
 
 Valencia,  16 de Diciembre de  2005
 194° y 145°
 
 Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, junto con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos LUFRA ANDREA MANCILLA MENDEZ y RICHARD GERARDO HENRIQUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad   de Identidad Nrs V-8.264.494  y  V-8.839.990, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada BLANCA QUERALES DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 74.190. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben.- Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conformes por los manifestantes, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones mencionadas en el escrito de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: EN CUANTO A LA PATRIA PÓTESTAD: Será ejercida conjuntamente por ambos padres. EN CUANTO A LA GUARDA Y CUSTODIA: en relacion al niño RICARDO ANDRES será  ejercida por su Padre y la del niño ARTURO ALEJANDRO será ejercida por su madre.  EN CUANTO AL REGIMEN DE VISITA: Han acordado que los niños pasarán una semana con su padre y otra con su madre y así sucesivamente, tomando en cuenta la opinión de sus hijos. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, en los días navideños: el 24 de Diciembre lo pasarán con su padre y el 31 lo pasarán con su madre, decisión tomada en común acuerdo entre los padres y oyendo la opinión de sus hijos.   EN CUANTO AL REGIMEN ALIMENTARIO: Ambos padres se comprometen, como lo han hecho hasta el momento, a aportar  una pensión alimentaria por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, tomando en cuenta que cada progenitor tiene bajo su guarda uno de sus hijos, cantidades que serán aumentadas de acuerdo a las necesidades de sus hijos. Expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración al ciudadano JOSE DURANGO PADRON,  identificado con la cédula de identidad Nº V- 9-535-291, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
 
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL  DE PROTECCIÓN
 
 
 Abog. DARLINE RODRIGUEZ
 ,
 
 
 
 
 Los Cónyuges
 
 
 
 LUFRA A.  MANCILLA  M.    y  RICHARD G.  HENRIQUEZ  M.
 
 
 Abogada  Asistente
 
 
 
 
 
 La Secretaria
 
 Abog.  MORELA  SERENO MONTOYA
 
 
 
 
 EXP.  N° 24.779
 DR/jdp
 
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