TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 15 de DICIEMBRE de 2004 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA sus recaudos presentados en fecha 14-12-2004 por la DEFENSORIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 10-12-2004, por los ciudadanos ROSA VICTORIA BRAVO ECHENIQUE y RODOLFO JOSE PERDOMO CARDENAS, a favor de los hermanos RICARDO JOSE PERDOMO CARDENAS y ROSMAR ADELAIDA PERDOMO CARDENAS esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION: PRIMERO: el ciudadano RODOLFO JOSE PERDOMO CARDENAS, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales depositara CIEN MIL QUINCENAL (Bs. 100.000,oo), en la cuenta N° 0108-0224-0200218033, del banco Provincial, se compromete también a suministrar una bonificación especial para gastos de fin de año por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) los cuales depositara en la cuentas antes identificada los días 15 de agosto de cada año. Se compromete a aumentar la obligación alimentaría y las bonificaciones especiales en forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. De igual manera cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y tratamiento. SEGUNDO: la ciudadana ROSA VICTORIA BRAVO ECHENIQUE, acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION

Abg. DARLINE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.076.-.


DR/an.-