TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 14 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 13-12-2004 suscrita por la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Carabobo, ciudadana MARGARITA ECHENIQUE, actuando en defensa e interés de los niños YAIDALY ALEJANDRA y JOSE ALEJANDRO MORALES CARTA. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 07-12-2004 en presencia de la mencionada representante del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos RANHGILD ALEJANDRO MORALES YANEZ y YORZA MILAGROS CARTA JUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.932.928 y V-14.571.211 respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano RANHGILD ALEJANDRO MORALES YANEZ, queda fijada la Obligación Alimentaria que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a sus hijos de la siguiente forma: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) semanales, para un monto mensual de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), y dos bonos, uno por gastos navideños en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y el otro también por CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) por útiles escolares. La progenitora de los niños acepta lo propuesto por el padre de sus hijos en los términos antes expuestos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-

LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION,


Abog. DARLINE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,


Abog. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-25.057.-

DR/ib.-