TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 03 de Diciembre de 2004
194º y 145º


Vista la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio ELBA MILEIBYS MORENO NADAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.471, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos CARMEN GLORIA SOLANO DE MORENO y WOLFANG JUAN RAMOS MORENO NADAL, quienes representan al adolescente CARLOS EDUARDO ROMERO ROJAS, en el Juicio que por Obligación Alimentaría, intentó por ante el Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta en expediente signado bajo el N° 007-02, de fecha 14-02-2002, en el cual la parte actora apela la decisión de este Tribunal de fecha 30-03-2004, dicha decisión en su segundo aspecto niega la solicitud de aperturar una Cuenta Bancaria en el Banco de Venezuela, para que el Ministerio de Educación le deposite allí la cantidad correspondiente por concepto de pensión de alimento al adolescente CARLOS EDUARDO ROMERO ROJAS. Para decidir quien juzga, hace las siguientes consideraciones: Señala el Tribunal a-quo, como fundamento de su decisión lo siguiente: Salvo lo que disponga en contrario la Ley de Depósitos judiciales u otras leyes especiales, las cantidades de dinero embargadas y las que produzcan los bienes sobre los cuales se lleve a cabo la ejecución, se depositarán siempre en cuenta que al efecto mantendrá el Tribunal en un Banco de la Localidad. A tal efecto requerirán dichas cantidades de quien las perciba. La cuenta del Tribunal se abrirá bajo la forma de una cuenta corriente, pero si se tratare de cantidades mayores de cinco mil bolívares la cuenta se abrirá bajo la forma de una cuenta de ahorros a nombre del ejecutante, pero dicha cuenta no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del juez y el secretario del Tribunal. Los intereses que puedan producir las cantidades de dinero depositadas pertenecerán a la parte que en derecho le correspondan. En caso de muerte del Titular de la cuenta, el Banco depositario de ella hará entrega al Tribunal de la cantidad depositada con sus intereses. La cuenta Corriente del Tribunal se movilizará con la firma conjunta del juez y el secretario Titular del Tribunal. El Tribunal llevará al día un libro que demuestre claramente el estado de los depósitos con especificación del juicio que los ha causado, con el nombre de las partes y el número del expediente. En este sentido esta petición es contraria a derecho, pues es evidente que la Resolución 703 a que se contrae esta materia, es una norma de orden público que no puede ser derogada ni relajada por las partes, como en consecuencia es improcedente dicha solicitud”.
Ahora bien el artículo 7 de la Resolución N° 703, de fecha 21 de Diciembre de 1999, del extinto Consejo de La Judicatura, establece lo siguiente:“ En los casos de consignaciones de pensiones de alimentos de menores, los depósitos girarán en cuentas de ahorro a nombre del Tribunal y del menor, con emisión de libretas las que serán entregadas por el Tribunal al representante legal a los fines de que retire del banco, previa autorización del Tribunal, el monto de la pensión.”
Siendo así quien juzga observa que en efecto, según se evidencia en comunicación de fecha 16 de Febrero del 2004, suscrita por el Lic. MIGUEL EDUARDO PATIÑO, Director de Finanzas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, dirigida al beneficiario de Pensión de Alimento, la cual corre inserta al folio seis (6) del expediente, señala lo siguiente: “Me dirijo a usted en esta oportunidad, con el objeto de informarle que este Ministerio a través de la Dirección de Finanzas, esta llevando a cabo los procesos necesarios a fin de implementar la automatización de los pagos por concepto de Pensión de Alimento por medio de un sistema de abono en cuenta a su legítimo beneficiario. Para ello, vamos a utilizar el Banco de Venezuela Grupo Santander, debido a que este banco tiene oficinas en casi todas las regiones del país y nos prestará este servicio, de forma tal que le sea más cómodo a los beneficiarios de estos pagos poder recibirlos directamente en sus cuentas de manera oportuna”.
Ahora bien, tomando en cuenta el interés Superior del Niño y del Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe esta Juzgadora velar porque el procedimiento para el pago de la pensión de alimento, se haga de manera expedito y oportuno y no existiendo en la Resolución mencionada restricciones en cuanto a que sólo se deben realizar dichos depósitos en una cuenta única, que lleve el Tribunal en determinada entidad Bancaria, es por lo que este Tribunal REVOCA la decisión apelada y en consecuencia: 1. Ordena al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que autorice la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco de Venezuela, a favor del niño y/o adolescente CARLOS EDUARDO ROMERO ROJAS. 2. Oficie al Ministerio de Educación una vez que el Tribunal conozca el número de la cuenta de ahorros, a los fines de que este ente realice los depósitos directamente en dicha cuenta. 3. Libre autorización permanente mensual al Representante Legal, a los efectos del retiro del monto de la pensión correspondiente.
Se ordena Remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad de Ley y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.

La Juez Suplente de Protección,


Abog. Luz Mara Díaz Tenreiro

La Secretaria,


Abog. Morela Sereno
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Expediente el Nº C- 20984
LMDT/n.l.-