REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO N°1, JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Valencia, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

Visto el escrito de solicitud que forma al folio uno (1) del presente expediente, presentado por la ciudadana ADELA SUSANA SILVA APONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.050.503, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su menor hijo LUIS JOSE TOVAR SILVA, de nueve (9) años de edad, debidamente asistida por la abogado EURANIA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.841, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que su menor hijo LUIS JOSE TOVAR SILVA, ADQUIERA UN INMUEBLE, constituido por el apartamento N° 03-02, ubicado en el tercer piso del bloque 19, edificio 01, tipo A-B, sector UD-5 de la urbanización “La Isabelica”, en Jurisdicción anteriormente del Municipio Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del Estado Carabobo (Hoy) Parroquia Urbana Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. El apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, de fecha 14 de Noviembre de 1986, anotado bajo el N° 48, Folios 1 al 6, Protocolo 1°, Tomo 15 y en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones agregados al respectivo cuaderno de comprobantes de la citada oficina Subalterna de Registro con fecha 14 de Noviembre de 1986, anotado bajo los N° 892 al 895, folios 1435 al 1449 del trimestre en curso. Y posteriormente aclarado según consta en documento protocolizado por ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro en fecha 24 de Noviembre de 2003, anotado bajo el N° 01, Folios 1al 2, Protocolo 1°, tomo 30, está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pared que da al apartamento N° 03-01, SUR: Con pared que da al apartamento N° 03-03. ESTE: Con fachada Este del Edificio. OESTE: Con fachada oeste del edificio y pasillo común del edificio. Piso: Con techo del apartamento N° 02-02. Techo con platabanda del edificio. Dicho inmueble le pertenece a el Propietario RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.914.303 y de este domicilio, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 03 de Diciembre de 2003, bajo el N° 49, Folios 1 al 2, Pto. 1°, Tomo 36. El precio del inmueble es por la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00). El inmueble se encuentra libre de todo gravamen hipotecario.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 29 de Noviembre del 2004. En fecha 01 de Diciembre de 2004, se abocó al conocimiento de la solicitud la Dra. Luz Mara Díaz Tenreiro y cumplidos los extremos de Ley; ésta JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO Nº 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ADELA SUSANA SILVA APONTE, para que en su carácter de madre y representante legal del niño LUIS JOSE TOVAR SILVA, la represente en la ADQUISICION DEL INMUEBLE antes descrito.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta(60) días contados a partir de la operación proyectada, para que consigne el documento en original y copia para que previa certificación, sea devuelto el original, agregando la copia al expediente.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

La Juez Suplente de Protección,


Dra. Luz Mara Díaz Tenreiro
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La Secretaria,

Abg. Adela Carrasco



Se cumplió lo ordenado
Expediente Nº S-4591.n.l.-