REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2

Valencia, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

Visto el escrito de solicitud que forma a los folios dos (02), tres (3) y cuatro (4) del presente expediente, presentado por la ciudadana NANCY SOLEDAD FARFAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.389.480, residenciada en la vía Vigirima, sector Simón Bolívar, callejón las acacias, N° 14, Guacara del Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MARIELA DEL VALLE DELGADO FARFAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13. 634.277, tal como se comprueba de Poder Especial otorgado por ante Don Clemente Esteban Beltrán, Notario de Santa Cruz de Terife, en fecha 12 de Marzo de 2003, autenticado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Santa Cruz de Tenerife, ISLAS Canarias- España, que se anexa a la presente solicitud, marcado con la letra “A”, asistida por la abogado JANIA PEREZ VILAVICENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.942, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 393 ejusdem, y al interés superior del niño LUIS ALBERTO ANTONICO DELGADO, de cinco (5) años de edad, AUTORIZACION JUDICIAL para tramitar todo lo relacionado con la obtención del Pasaporte Venezolano y para que pueda VIAJAR a Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, España, en compañía de su madre MARIELA DEL VALLE DELGADO FARFAN, quien se encuentra residenciada en: Santa Cruz de Tenerife, ICOD de los Vinos, calle 25 de Abril, edificio Monte mar, 4-A, España, manifestando que su padre ciudadano LUIS FERNANDO ANTONICO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.109.747 y con residencia en la calle lo Nísperos, sector el Toco, Vía Vigirima, N° 343, Municipio Guacara del Estado Carabobo, se niega otorgar la respectiva autorización, es el caso que el niño LUIS ALBERTO ANTONICO DELGADO, padece de trastornos de lenguaje, por lo que recibe terapia para mejorar su problemática, y requiere, amerita, y desea estar con su madre porque la extraña, ya que la misma tiene una residencia acorde y un trabajo estable, y está tramitando su nacionalidad, a la cual tiene derecho porque a su vez su padre es Español, con ello accede gratuitamente a la seguridad social del Estado Español y beneficia al niño.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente. En fecha 20 de Julio de 2004, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Autorización de Viaje, se citó al ciudadano LUIS FERNANDO ANTONICO HERNANDEZ, a los fines de que expusiera todo lo que a bien tuviera en relación a la presente solicitud, a los efectos de la citación se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, igualmente se oficio a la Oficina de Servicios Auxiliares, a los fines de que realizara un Informe Socio- Económico en el hogar del citado ciudadano, asimismo se notificó a la Fiscal Especializada, habiéndose notificado la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 26 de Octubre de 2004, quien no hizo objeción a ésta solicitud. En fecha 31 de Agosto de 2004, presentó escrito el ciudadano LUIS FERNANDO ANTONICO HERNÁNDEZ, debidamente asistido por la abogado en ejercicio SHIRSTINI YÁNEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.169, y manifestó lo siguiente: “Una vez disuelto el matrimonio que nos unió , mediante sentencia definitivamente firme, continúe mis estudios de ingeniería en sistemas, con la ayuda de mis padres, los cuales culmine en Octubre de 2003, en ese ínterin mientras me empleaba los gastos que me correspondía sufragar lo hacía con la colaboración de mis padres, mediante depósitos bancarios, los cuales no pude continuar ya que dicha cuenta fue cancelada por su abuela materna, posteriormente os realicé, en la sede del Consejo de Protección del Municipio Guacara, incumpliéndose el régimen de visitas que se estableció de mutuo acuerdo entre la madre y yo y su abuela materna, quien quedó ejerciendo l Guarda y Custodia Provisional de mi menor hijo, siendo imposible físicamente la visita a mi menor hijo, en la residencia de su abuela, ya que la ciudadana NANCY FARFAN, comporta una conducta agresiva, cada vez que trato de acercarme a mi hijo, como quiera que la obligación alimentaría es compartida entre la madre y yo y demás gastos, es el caso que desde el mes de Diciembre del 2003, quedé desempleado hasta el mes de Abril del 2004, sin embargo la imposibilidad de cumplir justificadamente la pensión alimentaría, durante esos meses, incidió en la negativa de la visita a mi menor hijo, siendo infructuosas todas las gestiones realizadas, para hacerle llegar el dinero para la satisfacción de las necesidades de mi hijo, en cuanto a la AUTORIZACIÓN DE VIAJE, que es el punto específico de esta solicitud, considero que es incierta la estabilidad de la madre en ese país, tanto legal, como económico, está en trámite, de esa situación, se puede deducir que mi hijo estaría inmerso en esa inestabilidad, por cuanto los documentos que reposan en este expediente, son documentos privados que además de estar vencidos, no acreditan carácter público, es por ello que no autorizó el viaje de mi menor hijo, hasta tanto la madre demuestre su situación en dicho país, tanto legal y económica, una vez solventada su situación de mi hijo, bajo ciertas condiciones que se establecerán en su debido momento.”. En fecha 29 de Septiembre de 2004, presentó escrito la ciudadana NANCY SOLEDAD FARFAN, asistida por la abogado LETICIA HERNÁNDEZ, a fin de comprobar al Tribunal la estabilidad de la ciudadana MARIELA DEL VALLE DELGADO FARFAN en España, con la documentación que a continuación se describen: Consignó contrato de Trabajo, con sello húmedo, marcado con la letra “A”, Constancia de Trabajo, emitida por BICOLAN, en la cual se comprueba que la nombrada ciudadana, devenga en calidad de salario la cantidad de 1.191.37 EUROS, mensuales, ingresada entre los días 10 y 14 de cada mes, marcado con la letra “B”, marcados con la letra “C” y “D”, anexo recibos de pago, correspondiente a los meses de Julio y Agosto de 2004, en los cuales consta que la ciudadana MARIELA DELGADO, efectivamente recibe su pago, mediante transferencia a Agencia Bancaria, cuenta N° 206501705500000021621 y que se encuentra inscrita en el seguro social, constancia de Residencia, (allá lo denominan Padrón Municipal de Habitantes) expedida por el Alcalde Presidente de ICOD de los vinos, en fecha 15 de Septiembre de 2004, marcada con la letra “E”. Constancia de inscripción de Registro Civil de la Partida de Nacimiento de Mariela Delgado, con estos recaudos se comprueba que la ciudadana MARIELA DEL VALLE DELGADO FARFAN, goza de estabilidad laboral en España. En fecha 08 de Noviembre de 2004, se recibió Informe Psiquiátrico y el Informe Social practicado al ciudadano LUIS FERNANDO ANTONICO HERNÁNDEZ, el cual corre inserto a los folios 55 al 62 del presente expediente. En fecha 16 de Noviembre de 2004, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARIELA DEL VALLE DELGADO FARFAN, asistida por la abogado en ejercicio LETICIA HERNÁNDEZ, en su carácter de madre y representante legal de su menor hijo LUIS ALBERTO ANTONICO DELGADO, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de autorización para viajar, y se hizo parte en la presente solicitud, solicitando se le acuerde la autorización de viaje del niño de autos, así como gestionar todo lo referente a la obtención del pasaporte del mismo. En fecha 24 de Noviembre de 2004, la ciudadana MARIELA DEL VALLE DELGADO FARFAN, asistida por la abogado JANIA PEREZ VILLAVICENCIO, le confirió Poder Especial en forma Apud acta, amplio y suficiente a las abogados MILAGROS YRURETA ORTIZ, JANIA PEREZ y LETICIA HERNÁNDEZ. En fecha 24 de NOVIEMBRE DE 2004, se abocó al conocimiento de la presente solicitud la Dra. Luz Mara Díaz Tenreiro. Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2004, se acordó notificar al ciudadano LUIS FERNANDO ANTONICO HERNÁNDEZ, comisionando suficientemente al Tribunal de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Diciembre de 2004, se recibió en este Tribunal el resultado de la comisión conferida al Tribunal en referencia, el cual riela a los folios 71 al 77 en la cual se desprende que el ciudadano LUIS FERNANDO ANTONICO HERNÁNDEZ, se dio por notificado en fecha 01 de Diciembre de 2004. En fecha 09 de Diciembre de 2004, siendo el día y hora fijada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el ciudadano LUIS FERNANDO ANTONICO HERNÁNDEZ, expusiera todo lo que a bien tuviera con respecto a la presente solicitud, se hizo el anuncio a la puerta del Tribunal, del ciudadano antes mencionado, el cual no compareció ni por si, ni mediante apoderado Judicial. Se dejó constancia que se encontraba presente la ciudadana MARIELA DEL VALLE DELGADO FARFAN, asistida por la abogado PEREZ VILLAVICENCIO JANIA, el Tribunal así lo hizo constar. En fecha trece (13) de Diciembre de 2004, siendo las 10:25 de la mañana, se constituye el Tribunal por la ciudadana Juez Suplente Dra. Luz Mara Dìaz Tenrreiro y la Secretaria Abg. Deibys Loreto, a los fines de oír en cuanto a bien tenga en la presente solicitud al ciudadano ANTONICO LUIS FERNANDO, venezolano, mayor de edad, portador de La cédula de identidad Nro. 12.109.747, debidamente asistido por la abogado ANTONICO HERNANDEZ MARIA ELENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 55551, asimismo se encuentra presente la ciudadana DELGADO FARFAN MARIELA DEL VALLE, venezolana, mayor de dad, portadora de la cédula de identidad Nª 13.634.277, asistida por la abogado PÉREZ VILLAVICENCIO JANIA S, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 68942, y manifestó el ciudadano ANTONICO LUIS FERNANDO su voluntad de autorizar el viaje de su menor hijo Luis Alberto Antonico, para que se residencie con su madre en España, en las Islas Canarias. Cumplidos los extremos de Ley; ésta Juez Suplente Unipersonal 2, de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el Interés Superior del adolescente, principio que está dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño y del adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y el Derecho a la Libertad de Tránsito, tal como lo establece el artículo 8 y 39 de la citada Ley, y de conformidad al consentimiento dado por el ciudadano LUIS FERNANDO ANTONICO HERNANDEZ, a favor de su menor hijo AUTORIZA EL VIAJE del niño LUIS ALBERTO ANTONICO DELGADO, para que VIAJE a Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, España, en compañía de su madre MARIELA DEL VALLE DELGADO FARFAN, quien se encuentra residenciada en: Santa Cruz de Tenerife, ICOD de los Vinos, calle 25 de Abril, edificio Monte mar, 4-A, España.- Igualmente se autoriza a la ciudadana MARIELA DEL VALLE DELGADO FARFAN, para que efectúe todos los trámites concernientes a la documentación.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la decisión.-

La Juez Suplente de Protección


Abg. Luz Mara Díaz Tenreiro

La Secretaria,

Abg. Adela Carrasco
Expediente Nº S-4309.-
LMDT/n.l.